RESOLUCIÓN 993 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA PAGO

Publicación:

02/01/2017

Sanción:

28/12/2016

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 13.064, la Ley N° 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros.

1.254/GCABA/08, 473/GCABA/13, 359/GCABA/15, 363/GCABA/15, 141/GCABA/16 y

203/GCABA/16, la Resolución N° 183/MDUGC/13, la Licitación Pública N°1723/13, y

los expedientes EE N° 2013-1.443.586-MGEYA-DGPUYA y EE N° 2016-27306801-

MGEYA-DGOIYA, y;

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 183/MDUGC/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso a realizar el

llamado a Licitación Pública N° 1723/13, en trámite por expediente N° 1.443.586/13

citado, para la Obra: "Cubierta Arena Parque Roca";

Que por Decreto N° 473/GCABA/13 se aprobó la Licitación Pública N° 1723/13

realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064,

resultando adjudicataria para la realización de la obra la firma TEXIMCO S.A - DAL

CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), delegándose por dicha norma en el entonces

Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la

empresa adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios

para la ejecución de la obra hasta su finalización y su recepción definitiva, así como su

rescisión en caso de corresponder;

Que el Pliego de Condiciones Generales aplicable a la ejecución de la Obra es el

aprobado por el Decreto N° 1.254/GCABA/08;

Que en el marco de la ejecución de la obra se llevó a cabo un ensayo de cargas, como

lo expresa la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería en su informe IF-2016-

27307724-DGOIYA, procedimiento que permitió: a) evaluar la estabilidad global de la

estructura de arcos, montada por la empresa Teximco S.A. - Dal Construcciones UTE

según lo requerido en la Licitación Pública N° 1723/13 referida; b) evaluar la respuesta

local de las uniones soldadas, c) verificar el comportamiento elástico del conjunto y d)

verificar que las deformaciones reales fueran del orden de las arrojadas por los

modelos matemáticos;

Que la realización del ensayo citado se tornaba necesaria, como lo expresa la

Gerencia Operativa citada, por los siguientes motivos: "...1. la atipicidad y complejidad

de las estructuras de arcos de la cubierta Arena Parque Roca que requerían de la

corroboración in situ de las deformaciones a efectos de ser comparadas con las

arrojadas por los modelos matemáticos. 2. Que la estructura montada posee desvíos

geométricos de fabricación y construcción y que los pendolones poseen

excentricidades e inclinación de sus ejes respecto de la vertical según la

documentación presentada por la empresa por Notas de Pedido 238, 239, 248, 249 y

251.-3. Qué se realizó una inspección, en el marco de la contratación directa por

Licitación Pública N° 381- 0453-CDI16, de 10 nudos preseleccionados y se detectó

que los mismos poseen no conformidades respecto de la Norma AWS D1.1, en lo

referente a socavaduras, falta de fusión de borde y porosidades. 4. Que la estructura

fue sometida durante las maniobras de prearmado y montaje a solicitaciones que

pudieron dejar tensiones residuales en los arcos de imposible modelado; 5. Que es

necesario evaluar el impacto de la secuencia del montaje de las estéreoestructuras en

el giro de los pendolones....";

Que, como también se destaca en el Informe mencionado, tanto el Pliego de

Condiciones Particulares (PCP), como el Pliego de Especificaciones Técnicas

Generales (PETG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), no

preveían un ensayo de carga global sobre la estructura y que el Artículo 1.8.3 del

Pliego de Condiciones Generales (PCG) establece que: "...Cuando se sospechen en

un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos

destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario,

el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos

generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección

pudieran justificar...";

Que, continúa el citado informe, el resultado global de la estructura es satisfactorio

más allá de que se deberá proceder a reparaciones puntuales de las soldaduras en

algunos nudos específicos de los arcos de acuerdo a una inspección visual previa a

ejecutarse una vez que se monten las pasarelas sobre los mismos y que se deberá

prever un adecuado plan de mantenimiento preventivo y predictivo para corregir a

tiempo posibles problemas de corrosión en las uniones soldadas;

Que, asimismo, se deja constancia en el informe que el Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI), validó el procedimiento de carga efectuado y los

resultados de los ensayos en los Arcos 1 y 2 conforme surge de los Anexos XIII, XIV y

XV que lucen en estas actuaciones;

Que, el presupuesto final de los trabajos asciende a PESOS DOCE MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ($

12.868.914,65.-) como surge del detalle que luce en los Anexos XVI y XVII;

Que ese presupuesto resultó avalado por la Gerencia Operativa según se deriva del

citado informe IF-2016-27307724-DGOIYA;

Que con posterioridad, a través de su Informe IF-2016-27781406-DGOIYA, el Director

General de Obras de Ingeniería y Arquitectura (DGOIYA) toma la intervención de su

competencia ratificando lo informado por la Gerencia Operativa y solicitando la

convalidación de todo lo actuado y el reconocimiento del monto arriba indicado;

Que la Subsecretaria de Obras coincide con los criterios desarrollados en los informes

técnicos mencionados y presta conformidad para su aprobación mediante informe IF-

2016-27786209-SSOBRAS;

Que en este estado de las actuaciones, por lo expuesto y a tenor de lo establecido por

el numeral 1.8.3. del P.C.G. corresponde reconocer a favor de la contratista Teximco

S.A.- Dal Construcciones S.A. - (UTE) de la Obra: "CUBIERTA ARENA PARQUE

ROCA" el pago de la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ( $ 12.868.914,65.-) que

corresponde a los gastos provocados por el ensayo de carga apuntado, realizado en el

marco de la Obra citada;

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establecieron la estructura ministerial

actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y el Decreto

N° 363/GCABA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica

modificada parcialmente por el Decreto N°141/GCABA/16;

Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria

y los Decretos Nros. 1.254/GCABA/08, 473/GCABA/13, 359/GCABA/2015 y

141/GCABA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el pago de la suma de PESOS DOCE MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ( $

12.868.914,65.-) a TEXIMCO S.A.- DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), contratista

de la Obra: "CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA" como reconocimiento de los gastos

incurridos para llevar a cabo el ensayo de cargas en el marco de esa Obra, de

conformidad con lo estipulado en el artículo 1.8.3 del Pliego de Bases y Condiciones

Generales para Obras Mayores aprobado por el Decreto N° 1.254/GCABA/08.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

(www.buenosaires.gob.ar); notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia

de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra

correspondiente. Posteriormente gírese a la Subsecretaría de Obras y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y

Arquitectura, que deberá notificar en forma fehaciente a la empresa TEXIMCO S.A.-

DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), y, por cuerda separada a la Dirección General

de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Moccia