RESOLUCIÓN 993 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA PAGO
Publicación:
02/01/2017
Sanción:
28/12/2016
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 13.064, la Ley N° 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros.
1.254/GCABA/08, 473/GCABA/13, 359/GCABA/15, 363/GCABA/15, 141/GCABA/16 y
203/GCABA/16, la Resolución N° 183/MDUGC/13, la Licitación Pública N°1723/13, y
los expedientes EE N° 2013-1.443.586-MGEYA-DGPUYA y EE N° 2016-27306801-
MGEYA-DGOIYA, y;
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 183/MDUGC/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso a realizar el
llamado a Licitación Pública N° 1723/13, en trámite por expediente N° 1.443.586/13
citado, para la Obra: "Cubierta Arena Parque Roca";
Que por Decreto N° 473/GCABA/13 se aprobó la Licitación Pública N° 1723/13
realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064,
resultando adjudicataria para la realización de la obra la firma TEXIMCO S.A - DAL
CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), delegándose por dicha norma en el entonces
Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la
empresa adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios
para la ejecución de la obra hasta su finalización y su recepción definitiva, así como su
rescisión en caso de corresponder;
Que el Pliego de Condiciones Generales aplicable a la ejecución de la Obra es el
aprobado por el Decreto N° 1.254/GCABA/08;
Que en el marco de la ejecución de la obra se llevó a cabo un ensayo de cargas, como
lo expresa la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería en su informe IF-2016-
27307724-DGOIYA, procedimiento que permitió: a) evaluar la estabilidad global de la
estructura de arcos, montada por la empresa Teximco S.A. - Dal Construcciones UTE
según lo requerido en la Licitación Pública N° 1723/13 referida; b) evaluar la respuesta
local de las uniones soldadas, c) verificar el comportamiento elástico del conjunto y d)
verificar que las deformaciones reales fueran del orden de las arrojadas por los
modelos matemáticos;
Que la realización del ensayo citado se tornaba necesaria, como lo expresa la
Gerencia Operativa citada, por los siguientes motivos: "...1. la atipicidad y complejidad
de las estructuras de arcos de la cubierta Arena Parque Roca que requerían de la
corroboración in situ de las deformaciones a efectos de ser comparadas con las
arrojadas por los modelos matemáticos. 2. Que la estructura montada posee desvíos
geométricos de fabricación y construcción y que los pendolones poseen
excentricidades e inclinación de sus ejes respecto de la vertical según la
documentación presentada por la empresa por Notas de Pedido 238, 239, 248, 249 y
251.-3. Qué se realizó una inspección, en el marco de la contratación directa por
Licitación Pública N° 381- 0453-CDI16, de 10 nudos preseleccionados y se detectó
que los mismos poseen no conformidades respecto de la Norma AWS D1.1, en lo
referente a socavaduras, falta de fusión de borde y porosidades. 4. Que la estructura
fue sometida durante las maniobras de prearmado y montaje a solicitaciones que
pudieron dejar tensiones residuales en los arcos de imposible modelado; 5. Que es
necesario evaluar el impacto de la secuencia del montaje de las estéreoestructuras en
el giro de los pendolones....";
Que, como también se destaca en el Informe mencionado, tanto el Pliego de
Condiciones Particulares (PCP), como el Pliego de Especificaciones Técnicas
Generales (PETG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), no
preveían un ensayo de carga global sobre la estructura y que el Artículo 1.8.3 del
Pliego de Condiciones Generales (PCG) establece que: "...Cuando se sospechen en
un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos
destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario,
el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos
generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección
pudieran justificar...";
Que, continúa el citado informe, el resultado global de la estructura es satisfactorio
más allá de que se deberá proceder a reparaciones puntuales de las soldaduras en
algunos nudos específicos de los arcos de acuerdo a una inspección visual previa a
ejecutarse una vez que se monten las pasarelas sobre los mismos y que se deberá
prever un adecuado plan de mantenimiento preventivo y predictivo para corregir a
tiempo posibles problemas de corrosión en las uniones soldadas;
Que, asimismo, se deja constancia en el informe que el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), validó el procedimiento de carga efectuado y los
resultados de los ensayos en los Arcos 1 y 2 conforme surge de los Anexos XIII, XIV y
XV que lucen en estas actuaciones;
Que, el presupuesto final de los trabajos asciende a PESOS DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ($
12.868.914,65.-) como surge del detalle que luce en los Anexos XVI y XVII;
Que ese presupuesto resultó avalado por la Gerencia Operativa según se deriva del
citado informe IF-2016-27307724-DGOIYA;
Que con posterioridad, a través de su Informe IF-2016-27781406-DGOIYA, el Director
General de Obras de Ingeniería y Arquitectura (DGOIYA) toma la intervención de su
competencia ratificando lo informado por la Gerencia Operativa y solicitando la
convalidación de todo lo actuado y el reconocimiento del monto arriba indicado;
Que la Subsecretaria de Obras coincide con los criterios desarrollados en los informes
técnicos mencionados y presta conformidad para su aprobación mediante informe IF-
2016-27786209-SSOBRAS;
Que en este estado de las actuaciones, por lo expuesto y a tenor de lo establecido por
el numeral 1.8.3. del P.C.G. corresponde reconocer a favor de la contratista Teximco
S.A.- Dal Construcciones S.A. - (UTE) de la Obra: "CUBIERTA ARENA PARQUE
ROCA" el pago de la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ( $ 12.868.914,65.-) que
corresponde a los gastos provocados por el ensayo de carga apuntado, realizado en el
marco de la Obra citada;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establecieron la estructura ministerial
actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y el Decreto
N° 363/GCABA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica
modificada parcialmente por el Decreto N°141/GCABA/16;
Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
y los Decretos Nros. 1.254/GCABA/08, 473/GCABA/13, 359/GCABA/2015 y
141/GCABA/16,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el pago de la suma de PESOS DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 65/100 ( $
12.868.914,65.-) a TEXIMCO S.A.- DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), contratista
de la Obra: "CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA" como reconocimiento de los gastos
incurridos para llevar a cabo el ensayo de cargas en el marco de esa Obra, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 1.8.3 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales para Obras Mayores aprobado por el Decreto N° 1.254/GCABA/08.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(www.buenosaires.gob.ar); notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia
de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra
correspondiente. Posteriormente gírese a la Subsecretaría de Obras y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y
Arquitectura, que deberá notificar en forma fehaciente a la empresa TEXIMCO S.A.-
DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), y, por cuerda separada a la Dirección General
de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Moccia