DECRETO 1 2017
Síntesis:
RECTIFICA ARTÍCULO 1 DECRETO 677-16 - INCREMENTO DE LA TARIFA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - VALOR DE LA TARIFA PESOS OCHO LA HORA - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA
Publicación:
03/01/2017
Sanción:
02/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Decreto N° 677/16, el Expediente electrónico N° 21057864-MGEYA-DGCACTYSV/16,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa de
estacionamiento medido en la vía pública correspondiente a los espacios integrantes
de la Concesión del Servicio Público;
Que por Decreto N° 677/16 se establece un incremento de la tarifa de estacionamiento
medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio
público, la que comenzará a regir el 3 de enero de 2017 con el siguiente valor:- Valor
de la tarifa: pesos ocho ($ 8.00.-) la hora;
Que dicho acto administrativo contiene un error material en lo respectivo a la entrada
en vigencia del aumento mencionada en su artículo 1°;
Que en efecto el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto
consolidado por Ley N° 5.666) establece que: en cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en consecuencia y toda vez que esta enmienda no altera la sustancia del acto,
corresponde rectificar el artículo 1° del Decreto N° 677/16;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 677/16, de fecha 29 de diciembre
de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese un
incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios
integrantes de la Concesión del Servicio público, la que comenzará a regir al día
siguiente de la publicación del presente Decreto, con el siguiente valor: - Valor de la
tarifa: pesos ocho ($ 8.00.-) la hora".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p