DECRETO 1 2017

Síntesis:

RECTIFICA ARTÍCULO 1 DECRETO 677-16 - INCREMENTO DE LA TARIFA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - VALOR DE LA TARIFA PESOS OCHO LA HORA - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA

Publicación:

03/01/2017

Sanción:

02/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto N° 677/16, el Expediente electrónico N° 21057864-MGEYA-DGCACTYSV/16,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa de

estacionamiento medido en la vía pública correspondiente a los espacios integrantes

de la Concesión del Servicio Público;

Que por Decreto N° 677/16 se establece un incremento de la tarifa de estacionamiento

medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio

público, la que comenzará a regir el 3 de enero de 2017 con el siguiente valor:- Valor

de la tarifa: pesos ocho ($ 8.00.-) la hora;

Que dicho acto administrativo contiene un error material en lo respectivo a la entrada

en vigencia del aumento mencionada en su artículo 1°;

Que en efecto el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto

consolidado por Ley N° 5.666) establece que: en cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que en consecuencia y toda vez que esta enmienda no altera la sustancia del acto,

corresponde rectificar el artículo 1° del Decreto N° 677/16;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 677/16, de fecha 29 de diciembre

de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese un

incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios

integrantes de la Concesión del Servicio público, la que comenzará a regir al día

siguiente de la publicación del presente Decreto, con el siguiente valor: - Valor de la

tarifa: pesos ocho ($ 8.00.-) la hora".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto N° 1-17, rectifica art. 1 Decreto N° 677-16</p>