LEY 1014 2003
Síntesis:
APRUEBA - CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 34-02 CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN - PARAGUAY - POLÍTICA DE SOLIDARIDAD - CLAÚSULAS - INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y ORGANIZACIÓN DE CIUDADES - MEJORAMIENTO CALIDAD DE VIDA DE CIUDADANOS - RESPETO DE DERECHOS HUMANOS - INCLUSIÓN SOCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
08/04/2003
Sanción:
06/03/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/03/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Apruébase el Convenio N° 34/02 celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS-ALEMANY
ANEXOS
13 DE SEPTIEMBRE DE 2002
La Municipalidad de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, representada en este acto por el Señor Enrique Riera, con domicilio en Mcal. López 5556 de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en adelante "Las Partes" y de acuerdo a los antecedentes que a continuación se detallan.
Considerando:
El contexto socioeconómico en que se desenvuelven ambas ciudades, trabajando por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el respeto de los derechos humanos y por la inclusión social;
El propósito de cooperar en una efectiva política de solidaridad entre los países desde el punto de vista político de integración económica y de organización de las ciudades;
El deseo de formalizar los instrumentos, normas y procedimiento que permitan el intercambio efectivo de los conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común;
Convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio Marco tiene por objeto consolidar los lazos de amistad y la solidaridad entre "Las Partes", así como promover el desarrollo conjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Asunción del Paraguay, fomentando el intercambio comercial y turístico y la cooperación técnica en las diversas áreas definidas de común acuerdo por "Las Partes" que resulten de su interés.
Cláusula Segunda: A fin de llevar adelante la Cooperación y Colaboración establecida en la Cláusula Primera, "Las Partes" se comprometen a:
1 - Elaborar programas de actuación conjunta con miras de alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio de información y experiencia relativa a la temática vinculada con las áreas sociales, turísticas, económicas, culturales y políticas, especialmente con relación a la organización y gestión urbana.
2 - Fomentar relaciones y acuerdos comerciales impulsando la implementación de programas y proyectos de producción y generación de empleos en el marco de la legislación vigente.
Cláusula Tercera: Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Segunda, este convenio podrá extenderse a otras actividades definidas de común acuerdo, en el ámbito de las competencias de ambas partes.
Cláusula Cuarta: "Las Partes" acuerdan que a fin de llevar a cabo los objetivos mencionados en el presente Convenio, se celebrarán Protocolos Anexos Operativos en los cuales se especificarán las actividades, programadas o proyectos conjuntos que se ejecutarán estableciendo sus características, organización como asimismo los recursos humanos y materiales que serán afectados a tal efecto.
Cláusula Quinta: Para la consecución de los objetivos acordados en el presente Convenio, "Las Partes" se comprometen a asignar los recursos físicos y financieros que resulten necesarios en la medida de la disponibilidad con que cuenten "Las Partes", los que serán definidos en los términos de los Protocolos o Anexos Operativos, que se celebren en el marco del presente Convenio.
Cláusula Sexta: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la formalización de los instrumentos de los que trata la Cláusula Cuarta y Quinta del presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco en dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Riera (por Municipalidad de la Ciudad de Asunción)