DECRETO 315 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. GABRIEL E. GONZÁLEZ CONTRA EL DECRETO N° 136/GCABA/01

Publicación:

09/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.261/01 y Ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el Señor Gabriel Eduardo González DNI N° 20.321.124, recurre contra los términos del Decreto N° 136/GCBA/01, que dispuso su cese como personal de Planta Transitoria del Teatro Colón;

Que, en el Expediente N° 66.954/00 obra copia simple del Decreto N° 136/GCBA/01, que prorroga a partir del 1° de enero de 2001 las dotaciones de las Plantas de Personal Transitorio de diferentes Organismos; disponiéndose en el mismo Decreto en su Art. 3° el cese del agente Gabriel Eduardo González a partir de la fecha de su notificación;

Que, posteriormente en el citado Expediente el recurrente se notifica del Decreto N° 136/GCBA/01 con fecha 20 de febrero de 2001;

Que, en el presente Expediente luce el recurso interpuesto con fecha 27 de febrero de 2001 por el Señor González contra el mencionado Decreto que dispuso su cese;

Que, luego se agrega copia certificada del Decreto N° 624/GCBA/00, que en su Art. 3° establece que el personal transitorio carecerá de estabilidad y que su cese podrá disponerse sin expresión de causa;

Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación formulada por el causante, independientemente de la designación que el mismo le asigne, debe señalarse que se trata de la impugnación de un acto administrativo dictado por el Señor Jefe de Gobierno; en consecuencia únicamente es susceptible del recurso de reconsideración previsto en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada mediante Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), el que fue incoado en legal tiempo y forma;

Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, corresponde señalar que el personal que cumple tareas con carácter transitorio en esta Administración se encuentra vinculado a ella mediante instrumentos que la doctrina denomina contratos ad hoc, esto es, se trata de personas regidas por un contrato distinto del que rige a la generalidad de los funcionarios o empleados públicos. No nos encontramos ante la presencia de nombramientos, mediante los cuales se produce el ingreso de un agente a la Administración;

Que, al respecto la doctrina señala para los contratos ad hoc diversas características, entre las que se considera de interés destacar las siguientes: a) han de tenerse por fundamentales las estipulaciones del respectivo contrato, pues no debe olvidarse que éste es un contrato ad hoc, aplicable concretamente a ese caso particular, y constituye la ley de las partes; b) no están comprendidos en el estatuto para el personal, siendo posible aplicar supletoriamente las disposiciones del mismo, siempre y cuando ello no implique desvirtuar la letra o el espíritu del contrato existente (Conf. Marienhoff, Miguel S., Ob. Cit., loc. Cit, Núm. 865 y ss);

Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el principio general establecido por el derecho administrativo permite que la administración contrate personal no permanente que carezca de estabilidad y lo organice de acuerdo con las características de sus servicios atendiendo a la transitoriedad del requerimiento (Confr. entre otros, R.234.XX. Rieffolo de Basilotta, Fausto y J.51.XXI. Jasso, Ramón Enrique y Fragueiro, José María, sentencias del 5 de febrero y del 30 de junio de 1987), si bien la solución de cada caso en particular está condicionada por la naturaleza de la vinculación;

Que, asimismo cabe destacar que el interesado fue designado mediante el dictado del Decreto N° 624/00 como personal de la Planta Transitoria del Teatro Colón a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2000;

Que, el mencionado Decreto en su Art. 3° establecía expresamente que el personal transitorio carecería de estabilidad y que su cese podría disponerse sin expresión de causa;

Que, por ello no le asiste derecho alguno al impugnante, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al recurso interpuesto contra los términos del Decreto que dispone su cese;

Que, por lo expuesto corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el causante;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y de acuerdo a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el Señor Gabriel Eduardo González, DNI 20.321.124, contra los términos del Decreto N° 136/GCBA/01.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto, al domicilio sito en Hipólito Yrigoyen 636 piso 2 A, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

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