LEY 5709 2016

Síntesis:

DOTAR - PACIENTES - HERRAMIENTA - MAYOR INFORMACIÓN -  POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES- DECISIONES TERAPÉUTICAS - PROFESIONALES DE LA SALUD - FABRICANTES - IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES - PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS -INFORMAR  ENTREGA DE BIENES O BENEFICIOS PECUNIARIOS A MÉDICOS-AS -  PAGOS EN EFECTIVO - HONORARIOS PROFESIONALES - ACTIVIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL - GASTOS DE VIAJES - ENTREGA DE VALORES - PASAJES - REGALOS - HOSPEDAJES - GASTOS DE REPRESENTACIÓN - COMIDAS - INFORMACIÓN REQUERIDA  - CONTENIDO  - IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA APORTANTE - PRODUCTOS FABRICADOS - IMPORTADOS - DISTRIBUIDOS - NOMBRE COMPLETO DEL MÉDICO RECEPTOR O BENEFICIARIO - ESPECIALIDAD PROFESIONAL - NATURALEZA DEL INCENTIVO - MONTO - PAGOS REALIZADOS - CUANTIFICACIÓN - TRANSFERENCIAS - APORTES-CONTRIBUCIONES O REGALOS REALIZADOS -  FECHAS - RECOPILADA Y SISTEMATIZADA - BASE DE DATOS - PUBLICACION -OBLIGATORIA - CONOCIMIENTO Y LIBRE CONSULTA - CIUDADANOS - FORMATO DIGITAL - GRÁFICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

13/01/2017

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es dotar a los pacientes de una herramienta a

efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de

intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales

de la salud.

Art. 2°.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos,

biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o

premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as dentro del ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad

sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.

Art. 3°.- A los efectos de la presente ley, se considerarán bienes o servicios

susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:

a) Pagos en efectivo;

b) Pagos por honorarios profesionales;

c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;

d) Pagos destinados a solventar gastos de viajes;

e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación;

comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.

Art. 4°.- La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa aportante con indicación de los productos fabricados,

importados o distribuidos.

b. Nombre completo del médico receptor o beneficiario.

c. Especialidad profesional del médico.

d. Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la

cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados.

e. Las fechas en las cuáles se realizó el pago, transferencia, aporte o regalo.

Art. 5°.- La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma

de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y

libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de

aplicación.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria

local, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién se

encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos

establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 10 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.709 (Expediente Electrónico N° 27.112.510-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2016, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2016.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel