LEY 5709 2016
Síntesis:
DOTAR - PACIENTES - HERRAMIENTA - MAYOR INFORMACIÓN - POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES- DECISIONES TERAPÉUTICAS - PROFESIONALES DE LA SALUD - FABRICANTES - IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES - PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS -INFORMAR ENTREGA DE BIENES O BENEFICIOS PECUNIARIOS A MÉDICOS-AS - PAGOS EN EFECTIVO - HONORARIOS PROFESIONALES - ACTIVIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL - GASTOS DE VIAJES - ENTREGA DE VALORES - PASAJES - REGALOS - HOSPEDAJES - GASTOS DE REPRESENTACIÓN - COMIDAS - INFORMACIÓN REQUERIDA - CONTENIDO - IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA APORTANTE - PRODUCTOS FABRICADOS - IMPORTADOS - DISTRIBUIDOS - NOMBRE COMPLETO DEL MÉDICO RECEPTOR O BENEFICIARIO - ESPECIALIDAD PROFESIONAL - NATURALEZA DEL INCENTIVO - MONTO - PAGOS REALIZADOS - CUANTIFICACIÓN - TRANSFERENCIAS - APORTES-CONTRIBUCIONES O REGALOS REALIZADOS - FECHAS - RECOPILADA Y SISTEMATIZADA - BASE DE DATOS - PUBLICACION -OBLIGATORIA - CONOCIMIENTO Y LIBRE CONSULTA - CIUDADANOS - FORMATO DIGITAL - GRÁFICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
13/01/2017
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es dotar a los pacientes de una herramienta a
efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de
intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales
de la salud.
Art. 2°.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos,
biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o
premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as dentro del ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad
sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.
Art. 3°.- A los efectos de la presente ley, se considerarán bienes o servicios
susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:
a) Pagos en efectivo;
b) Pagos por honorarios profesionales;
c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;
d) Pagos destinados a solventar gastos de viajes;
e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación;
comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
Art. 4°.- La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a. Identificación de la empresa aportante con indicación de los productos fabricados,
importados o distribuidos.
b. Nombre completo del médico receptor o beneficiario.
c. Especialidad profesional del médico.
d. Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la
cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados.
e. Las fechas en las cuáles se realizó el pago, transferencia, aporte o regalo.
Art. 5°.- La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma
de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y
libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de
aplicación.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria
local, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién se
encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos
establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
Buenos Aires, 10 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.709 (Expediente Electrónico N° 27.112.510-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2016, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2016.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel