LEY 5706 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LA LEY 238 -EXPROPIACIÓN - ABANDONO - JUICIO - PLAZO DE PRESCRIPCIÓN - VIGENCIA - BIENES - OCUPACIÓN - USO TEMPORARIO - DEVOLUCIÓN - RESTITUCIÓN DEL BIEN - PROPIEDAD - ACCIÓN JUDICIAL - EXPROPIACIÓN INVERSA - RENOVACIÓN PERMISO DE USO
Publicación:
16/01/2017
Sanción:
24/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/12/2016
Estado:
No vigente
CADUCA PORANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.706
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 19 del TITULO VI de la Ley 238 que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve
el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de
bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente."
Art. 2°.- Modificase el artículo 34 del TITULO IX de la Ley 238 que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 34.- La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de cinco
(5) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido
dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser
restituido. En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por
expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede
ser utilizado para su uso habitual."
Art. 3°.- Incorpórase a la Ley 238 en su TITULO X, el artículo 34 bis tal como se
redacta a continuación:
"Artículo 34 bis.- Transcurrido el plazo de cinco (5) años de otorgamiento del permiso
de uso, si el propietario/a del bien no hubiese accionado judicialmente ejerciendo el
derecho establecido en el Artículo 34 de la presente, podrá renovarse el permiso de
uso mediante ley específica".
Art. 4°.- Comuniquese, etc. Santilli - Pérez