LEY 5706 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LA LEY 238 -EXPROPIACIÓN - ABANDONO - JUICIO - PLAZO DE PRESCRIPCIÓN - VIGENCIA - BIENES - OCUPACIÓN - USO TEMPORARIO - DEVOLUCIÓN - RESTITUCIÓN DEL BIEN - PROPIEDAD - ACCIÓN JUDICIAL - EXPROPIACIÓN INVERSA - RENOVACIÓN PERMISO DE USO 

Publicación:

16/01/2017

Sanción:

24/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2016

Estado:

No vigente


CADUCA PORANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.706

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 238, reviste carácter de instantánea, toda vez queha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su
eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 19 del TITULO VI de la Ley 238 que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve

el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de

bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente."

Art. 2°.- Modificase el artículo 34 del TITULO IX de la Ley 238 que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 34.- La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de cinco

(5) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido

dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser

restituido. En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por

expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede

ser utilizado para su uso habitual."

Art. 3°.- Incorpórase a la Ley 238 en su TITULO X, el artículo 34 bis tal como se

redacta a continuación:

"Artículo 34 bis.- Transcurrido el plazo de cinco (5) años de otorgamiento del permiso

de uso, si el propietario/a del bien no hubiese accionado judicialmente ejerciendo el

derecho establecido en el Artículo 34 de la presente, podrá renovarse el permiso de

uso mediante ley específica".

Art. 4°.- Comuniquese, etc. Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.706 (Expediente Electrónico N° 26.605.582-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de diciembre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5706 modifica el art. 19 de la Ley 238.</p><p>Art. 2 de la Ley 5706 modifica el art. 34 de la Ley 238.</p><p>Art. 3 de la Ley 5706 incorpora el art. 34 bis de la Ley 238.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Ley 5849 amplia plazo de ocupación o uso temporario o expropiación de bienes modificatoria de la ley 238 (en el marco del art. 34 sustituido por Ley 5706). </p>