RESOLUCIÓN 42 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES Y ASISTENTES - PROGRAMAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESUMEN - HORAS CATEDRA - CARGOS INDICE - MONTOS INSTITUCIONALES - MONTO FIJO - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESTATAL - INICIAL - PRIMARIA - ESPECIAL - MEDIA - ADULTO Y ADOLESCENTE - TECNICA - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA - CARRERA DOCENTE - EVALUACION DE LA CALIDAD - BECAS ESTUDIANTILES - COMUNIDAD EDUCATIVA - FORMACION LABORAL - PROGRAMA DE EDUCACION NO FORMAL - PROYECTO - ANEXOS - AÑO 2017
Publicación:
16/01/2017
Sanción:
11/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.613, 4.399 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y
613/16, el Expediente Electrónico N° 28.054.677-MEGC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las
que se encuentran las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y de Planeamiento e Innovación
Educativa, así como de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa, dependientes todas ellas dependientes del citado Ministerio;
Que es objetivo de las mencionadas Subsecretarías implementar programas
educativos a fin de contribuir al desarrollo social de la comunidad y el desarrollo
individual de sus miembros;
Que en tal sentido, resulta indispensable dar continuidad a las políticas de expansión
de las acciones educativas y de formación docente, con recursos de planta transitoria
docente y de asistentes, dependientes del Ministerio de Educación, a efectos de llevar
a cabo los distintos Programas y Proyectos Educativos;
Que habida cuenta de lo estipulado en las Leyes Nros. 4.613 y 4.399, de acuerdo con
la necesidad de formalizar la situación docente del personal transitorio que revista en
los Programas contenidos en las citadas normas (de Educación Superior Artística y de
Educación No Formal), se hará efectivo de manera gradual el pase a la Planta
Orgánico Funcional de los mismos;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16, a fin de agilizar el circuito
administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas
Transitorias del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomienda dicha tarea en forma
conjunta a los señores Ministros de Educación y de Hacienda;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación
han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto N° 613/16,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria de Docentes y Asistentes para atender los
programas a cargo de este Ministerio de Educación, para el año 2017, conforme se
detalla en los Anexo I (IF 2017-1844312-DGPDYND), Anexo II (2017-502165-
DGPDYND), Anexo III (2017-502164-DGPDYND), Anexo IV (2016-28069880-
DGPDYND), Anexo V (2016-28069864-DGPDYND), Anexo VI (2017-1845018-
DGPDYND), Anexo VII (2016- 28069845-DGPDYND) y Anexo VIII (2017-1844307-
DGPDYND), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que el personal comprendido en la presente Resolución,
será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá
disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Establézcase que la titular del Ministerio de Educación procederá a
designar, cesar, proceder al reconocimiento de servicios del personal que se
desempeñará en la planta transitoria detallada en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Determínase que para las designaciones en los cargos del personal
docente incluidas en la presente Resolución se deberá contar con la obtención del
certificado de aptitud psicofísica extendido por el servicio médico del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la acreditación, por los organismos competentes,
de las condiciones exigidas en el artículo 6, inciso c) de la Ordenanza N° 40.593 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 611/86 y modificatorios.
Artículo 5°.- Establézcase que el recurso económico a liberarse en la presente Planta
Transitoria como consecuencia del pase a Planta Orgánico Funcional de las Escuelas
Superiores de Educación Artística y del Programa de Educación No Formal por
aplicación de las leyes 4.613 y 4.399 respectivamente, serán transferidos a la partida
presupuestaria correspondiente al personal de Planta Permanente: Jurisdicción 55,
inciso 1, Partida Principal 2 y a los programas, subprogramas y actividades que se
detallan en los Anexos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás fines remítase las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos,
de Planeamiento e Innovación Educativa, y de Carrera Docente y Formación Técnico
Profesional, del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña - Mura
ANEXOS