RESOLUCIÓN 24 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN INTERPUESTO POR EL OFICIAL MAYOR CARLOS EMILIANO STRASSER MARTíNEZ

Publicación:

18/01/2017

Sanción:

11/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las leyes Nros. 2.894, 2.947 (ambas con textos consolidados según Ley N° 5.666) y

N° 5688, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según

Ley N° 5.666), la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015, los Expedientes N°

38635379/SISYPC/2015 y N° 16926698/SISYPC/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) estableció las

bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía Metropolitana;

Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) del Estatuto del

Personal de la Policía Metropolitana, determinó las bases jurídicas e institucionales

que regían la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

establecía que: "...El Ministerio de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal

de la Policía Metropolitana...";

Que el artículo 17 de la Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

establecía que el Escalafón General Policial se organizaba en una categoría única con

grados en orden creciente;

Que la Ley 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las

bases jurídicas e institucionales fundamentes del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a traves del artículo 68 de la precitada ley, se crea la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,

conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,

y de auxiliar de la Justicia;

Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece

que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta

tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta

Ley;

Que mediante Expediente N° 38635379/SISYPC/2015 tramita el Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto el 18 de diciembre de 2015,

por el Oficial Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez (L.P. 5893, DNI 31.895.820)

contra la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015 (BOCBA 11 de diciembre de 2015) que lo

designó en la Policía Metropolitana con el grado mencionado;

Que mediante Expediente N° 16926698/SISYPC/2016 tramita el Pronto Despacho

interpuesto por el mencionado Oficial Mayor;

Que, el recurrente se agravia al considerar que la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015

carece de fundamentos técnicos, es discriminatoria y violatoria de sus derechos,

solicitando el grado jerárquico de Subinspector con sus diferencias salariales de

manera retroactiva a la fecha de su designación;

Que, la Superintendencia de Coordinación y Planificación de Desarrollo Policial ha

informado que el peticionante "...ha revistado en la Policía Federal Argentina al

momento de solicitar su ingreso en la Policía Metropolitana, con la jerarquía de

Subinspector, registrando en su haber una antigüedad general de 07 años 07 meses y

22 días (según surge de las constancias incorporadas en el legajo digital de la

Dirección General de Administración de los Recursos Humanos) y, se le ha asignado

la jerarquía de OFICIAL MAYOR, toda vez que se han seguido las pautas que regían a

la fecha de su incorporación a esta Policía para el año 2015 (Oficial Mayor: Fuerza

Policial, Seguridad o Armada de Origen: Personal de oficiales o equivalentes, hasta los

15 años de antigüedad)...";

Que, continúa informando la Superintendencia de Coordinación y Planificación de

Desarrollo Policial que: "...cada caso particular es estudiado, las pautas son generales,

pero existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración, que

hacen variar estas pautas de acuerdo a la necesidad especifica...";

Que, respecto a las pautas para quienes ingresaron durante el año en análisis, cabe

señalar que no constituyen una medida arbitraria sino que con los mismos se busca

conformar un mayor basamento en la pirámide jerárquica de Personal de la Fuerza;

Que, más allá de los argumentos esgrimidos por el Oficial Mayor Carlos Emiliano

Strasser Martínez en su presentación, lo cierto es que la asignación de grado que se

efectuó mediante la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015, se ajusta a las pautas fijadas

para el personal con experiencia del año 2015;

Que, en consecuencia, el procedimiento de asignación de jerarquías para el ingreso

de personal con experiencia provenientes de otras fuerzas, resulta una potestad

discrecional de la Administración, ajustada a derecho;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido

en idéntico sentido mediante los Dictámenes Jurídicos IF N° 03988879/DGSUM/13, IF

N° 04869298/DGAINST/14 e IF N° 00825265/DGEMPP/12, y al respecto ha dicho que

se configura la discrecionalidad administrativa cuando "...una norma jurídica confiere a

la Administración Pública, en tanto gestora directa e inmediata del Bien Común,

potestad para determinar con libertad el supuesto de hecho o antecedente normativo

y/o para elegir, también libremente, tanto la posibilidad de actuar, o no, como de fijar,

en su caso, el contenido de su accionar (consecuente), todo dentro de los límites

impuestos por los principios generales del derecho (Julio Rodolfo Comadira. Derecho

Administrativo: acto administrativo, procedimiento administrativo, otros estudios 2°

edición, Buenos Aires, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, julio 2003, p. 507)...", (...) "...si

son posibles varias soluciones, todas ellas licitas y razonables, únicamente la

Administración actuando su potestad discrecional, podrá decidir al respecto. Así, la

apreciación política de la oportunidad merito o conveniencia de su accionar permite

elegir entre varias alternativas igualmente validas para el derecho...";

Que, el causante ha sostenido que ha sido objeto de un trato discriminatorio,

circunstancia que no surge de estas actuaciones, toda vez que la situación del

interesado no permite ser encuadrada dentro de los supuestos indicados en el

segundo párrafo del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105

de la Ley de Procedimientos Administrativos y, teniendo en cuenta que los argumentos

expresados por el recurrente no llegan a conmover los términos de la Resolución

recurrida, de conformidad a los fundamentos señalados, habrá de mantenerse el

criterio adoptado, desestimando el Recurso de Reconsideración interpuesto por el

Oficial Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia, mediante la emisión de Dictamen Jurídico N° IF 2017-00478808-

PGAAIYEP;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial

Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez (L.P. 5893- DNI 31.895.820) contra los

términos de la Resolución N° 1.046/MJYSGC/2015.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la

Ley de Procedimientos Administrativos, consignando que no agota la vía

administrativa y que los fundamentos del recurso Jerárquico en subsidio implícito

pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 111 del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley 5.666). Para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y

Planificación del Desarrollo Policial y a la Dirección General de Administración de

Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, remítase a la Dirección General

Administrativa y Legal de Seguridad a los efectos de la tramitación del Recurso

Jerárquico en Subsidio. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 357-19 desestima el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración que fuera desestimado por Resolución 24-MJYSGC-17 interpuesto por el agente Carlos Emiliano Strasser Martínez, contra la Resolución 1046-MJYSGC-15.</p>