RESOLUCIÓN 24 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN INTERPUESTO POR EL OFICIAL MAYOR CARLOS EMILIANO STRASSER MARTíNEZ
Publicación:
18/01/2017
Sanción:
11/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las leyes Nros. 2.894, 2.947 (ambas con textos consolidados según Ley N° 5.666) y
N° 5688, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según
Ley N° 5.666), la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015, los Expedientes N°
38635379/SISYPC/2015 y N° 16926698/SISYPC/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) estableció las
bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía Metropolitana;
Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) del Estatuto del
Personal de la Policía Metropolitana, determinó las bases jurídicas e institucionales
que regían la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
establecía que: "...El Ministerio de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal
de la Policía Metropolitana...";
Que el artículo 17 de la Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
establecía que el Escalafón General Policial se organizaba en una categoría única con
grados en orden creciente;
Que la Ley 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las
bases jurídicas e institucionales fundamentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a traves del artículo 68 de la precitada ley, se crea la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la Justicia;
Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece
que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta
tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta
Ley;
Que mediante Expediente N° 38635379/SISYPC/2015 tramita el Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto el 18 de diciembre de 2015,
por el Oficial Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez (L.P. 5893, DNI 31.895.820)
contra la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015 (BOCBA 11 de diciembre de 2015) que lo
designó en la Policía Metropolitana con el grado mencionado;
Que mediante Expediente N° 16926698/SISYPC/2016 tramita el Pronto Despacho
interpuesto por el mencionado Oficial Mayor;
Que, el recurrente se agravia al considerar que la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015
carece de fundamentos técnicos, es discriminatoria y violatoria de sus derechos,
solicitando el grado jerárquico de Subinspector con sus diferencias salariales de
manera retroactiva a la fecha de su designación;
Que, la Superintendencia de Coordinación y Planificación de Desarrollo Policial ha
informado que el peticionante "...ha revistado en la Policía Federal Argentina al
momento de solicitar su ingreso en la Policía Metropolitana, con la jerarquía de
Subinspector, registrando en su haber una antigüedad general de 07 años 07 meses y
22 días (según surge de las constancias incorporadas en el legajo digital de la
Dirección General de Administración de los Recursos Humanos) y, se le ha asignado
la jerarquía de OFICIAL MAYOR, toda vez que se han seguido las pautas que regían a
la fecha de su incorporación a esta Policía para el año 2015 (Oficial Mayor: Fuerza
Policial, Seguridad o Armada de Origen: Personal de oficiales o equivalentes, hasta los
15 años de antigüedad)...";
Que, continúa informando la Superintendencia de Coordinación y Planificación de
Desarrollo Policial que: "...cada caso particular es estudiado, las pautas son generales,
pero existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración, que
hacen variar estas pautas de acuerdo a la necesidad especifica...";
Que, respecto a las pautas para quienes ingresaron durante el año en análisis, cabe
señalar que no constituyen una medida arbitraria sino que con los mismos se busca
conformar un mayor basamento en la pirámide jerárquica de Personal de la Fuerza;
Que, más allá de los argumentos esgrimidos por el Oficial Mayor Carlos Emiliano
Strasser Martínez en su presentación, lo cierto es que la asignación de grado que se
efectuó mediante la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015, se ajusta a las pautas fijadas
para el personal con experiencia del año 2015;
Que, en consecuencia, el procedimiento de asignación de jerarquías para el ingreso
de personal con experiencia provenientes de otras fuerzas, resulta una potestad
discrecional de la Administración, ajustada a derecho;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido
en idéntico sentido mediante los Dictámenes Jurídicos IF N° 03988879/DGSUM/13, IF
N° 04869298/DGAINST/14 e IF N° 00825265/DGEMPP/12, y al respecto ha dicho que
se configura la discrecionalidad administrativa cuando "...una norma jurídica confiere a
la Administración Pública, en tanto gestora directa e inmediata del Bien Común,
potestad para determinar con libertad el supuesto de hecho o antecedente normativo
y/o para elegir, también libremente, tanto la posibilidad de actuar, o no, como de fijar,
en su caso, el contenido de su accionar (consecuente), todo dentro de los límites
impuestos por los principios generales del derecho (Julio Rodolfo Comadira. Derecho
Administrativo: acto administrativo, procedimiento administrativo, otros estudios 2°
edición, Buenos Aires, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, julio 2003, p. 507)...", (...) "...si
son posibles varias soluciones, todas ellas licitas y razonables, únicamente la
Administración actuando su potestad discrecional, podrá decidir al respecto. Así, la
apreciación política de la oportunidad merito o conveniencia de su accionar permite
elegir entre varias alternativas igualmente validas para el derecho...";
Que, el causante ha sostenido que ha sido objeto de un trato discriminatorio,
circunstancia que no surge de estas actuaciones, toda vez que la situación del
interesado no permite ser encuadrada dentro de los supuestos indicados en el
segundo párrafo del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105
de la Ley de Procedimientos Administrativos y, teniendo en cuenta que los argumentos
expresados por el recurrente no llegan a conmover los términos de la Resolución
recurrida, de conformidad a los fundamentos señalados, habrá de mantenerse el
criterio adoptado, desestimando el Recurso de Reconsideración interpuesto por el
Oficial Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su
competencia, mediante la emisión de Dictamen Jurídico N° IF 2017-00478808-
PGAAIYEP;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial
Mayor Carlos Emiliano Strasser Martínez (L.P. 5893- DNI 31.895.820) contra los
términos de la Resolución N° 1.046/MJYSGC/2015.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al interesado conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la
Ley de Procedimientos Administrativos, consignando que no agota la vía
administrativa y que los fundamentos del recurso Jerárquico en subsidio implícito
pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 111 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley 5.666). Para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y
Planificación del Desarrollo Policial y a la Dirección General de Administración de
Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, remítase a la Dirección General
Administrativa y Legal de Seguridad a los efectos de la tramitación del Recurso
Jerárquico en Subsidio. Ocampo