RESOLUCIÓN 459 1999 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA CIUDAD (U.E.C.)

Publicación:

29/04/1999

Sanción:

15/04/1999

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Buenos Aires, 15 de abril de 1999.

Visto la Nota N° 575.025-DGPL/99, las Resoluciones Nros. 676-SED/97 y 1.477-SED/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 676-SED/97 se creó la UNIDAD EJECUTORA DE LA CIUDAD (U.E.C.) del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo (PRISE), quedando a su cargo la coordinación, administración y ejecución del referido programa;

Que mediante la Resolución N° 1.477-SED/98 se ampliaron las funciones de la UNIDAD EJECUTORA a una serie de programas enumerados en el Anexo I de la norma mencionada y se designaron los funcionarios encargados de cubrir los distintos niveles de la estructura orgánico-funcional;

Que es necesario el dictado de un reglamento a efectos de plasmar en una norma legal las relaciones funcionales de los distintos niveles de organización de la U.E.C.;

Que el mencionado reglamento debe prever un nivel de eficiencia tal que garantice la celeridad de los procedimientos, permitiendo de esta manera una adecuada implementación de los fondos obtenidos de financiamiento externo, con la consecuente observancia de las pautas impuestas en el convenio de préstamo, como así también el cumplimiento de los plazos impuestos por la Coordinación del Programa a nivel nacional;

Que el Proyecto en trámite cumple con los requisitos expuestos en el considerando precedente;

Que requerida la intervención de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, la misma procedió a la elaboración del Proyecto, no formulando objeciones de índole legal;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:


Artículo 1° Apruébase el Reglamento de la Unidad Ejecutora de la Ciudad (U.E.C.), creada por Resoluciones Nros. 676/SED/97 y 1.477/SED/98, que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Art. 2° Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria. Cumplido, archívese.

Mario Alberto Giannoni

Secretario

RESOLUCION N° 459

UNIDAD EJECUTORA DE LA CIUDAD

REGLAMENTO

De la Unidad Ejecutora.

Artículo 1° Son funciones de la Unidad Ejecutora:

El diseño de los programas y proyectos específicos de acuerdo con los lineamientos de la Política Educativa de la Secretaría de Educación.

La dirección, organización, y coordinación técnica de las actividades de los Programas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La administración financiera y presupuestaria de los fondos de los Programas que ejecuta.

La contabilidad y consecuente rendición de cuentas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las respectivas Unidades Coordinadoras de nivel Nacional.

El monitoreo de la ejecución de los Programas de acuerdo con los indicadores establecidos a nivel nacional.

La aplicación de los métodos y procedimientos para la realización de licitaciones, compras y contrataciones en el marco de lo establecido en el convenio de préstamo, con arreglo a la normativa nacional y local.

La coordinación de acciones con el nivel nacional.

La participación en espacios de coordinación de acciones con los distintos organismos de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, involucrados en las acciones del Programa.

La elaboración periódica de informes a ser presentados ante la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad Coordinadora Nacional.

De su estructura

Art. 2° La Unidad Ejecutora se encuentra conformada por:

Coordinación General Ejecutiva;

Consejo de Coordinación Inter-Areas;

Departamento de Coordinación Operativa;

Departamento de Coordinación Funcional;

Departamento de Asesoría.

De la Coordinadora General Ejecutiva.

Art. 3° La Coordinación General Ejecutiva, es la instancia superior de la Unidad Ejecutora, siendo el funcionario que se desempeñe en este cargo el máximo responsable de la misma.

Art. 4° Es de su competencia:

Intervenir en la formulación de los criterios de organización de las actividades de los Programas y Proyectos.

Seleccionar y supervisar los Proyectos de Reformas e Inversiones contemplados en cada uno de los Programas.

Realizar la asignación de los diversos proyectos a los Coordinadores de Area integrantes del Consejo de Coordinación Inter-Areas, según sus Incumbencias específicas, para su intervención.

Designar a los Coordinadores de Proyecto Ejecutivo, afectándolos a los proyectos individualmente considerados.

Elaborar las pautas de funcionamiento interno de los programas y proyectos (determinación de la especificidad de las tareas, sedes, horarios, actividades de seguimiento, tratamiento de la información, evaluación y reporte de resultados, etc.).

Generar espacios de coordinación de acciones con los organismos involucrados en las actividades de los Programas, a nivel de Direcciones Generales y sectores dependientes.

Gestionar las acciones conducentes a proveer de espacios, insumos básicos y colaboración del personal de apoyo perteneciente a la línea, para asegurar las condiciones adecuadas de realización de las actividades de los Programas.

Efectuar un seguimiento y evaluación de las actividades, centrado en:

*La articulación de las mismas con las acciones que efectúen los organismos de línea.

*La eficaz aplicación de los recursos humanos de línea (profesionales, técnicos y otros) afectados a las actividades de los Programas.

Intervenir en el análisis y aprobación de los productos generados por las acciones de los Programas.

Actuar como contraparte respecto de los organismos de ejecución de los Programas del orden nacional, en los niveles correspondientes, según la organización que se defina.

Definir la dotación de personal requerida para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora de la Ciudad, de modo de satisfacer las demandas y necesidades de los Proyectos y Programas que se implementen.

Del Consejo de Coordinación Inter-Areas.

Art. 5° El Consejo de Coordinación Inter-Areas, está compuesto por cuatro miembros coordinadores técnicos, correspondiendo a las siguientes Areas:

Area Financiera y Contable;

Area Infraestructura y Equipamiento;

Area Reformas Pedagógicas e Institucionales;

Area de Recursos Humanos Docentes.

Art. 6° Son misiones del Consejo:

Analizar los informes producidos por el Departamento de Coordinación Operativa, a efectos de colaborar con la Coordinación General Ejecutiva en el seguimiento y evaluación de los Programs y Proyectos.

Analizar los informes producidos por el Departamento de Coordinación Funcional, a efectos del seguimiento de las acciones de la UEC, en el Area concernida.

Llevar a cabo cada Coordinador, de acuerdo con la asignación de proyectos referidos en el Inc. c) del artículo 4°, el seguimiento de los proyectos asignados, debiendo elevar informe a la Coordinación General Ejecutiva, en conformidad con las pautas que dicho órgano establezca en uso de las facultades conferidas en el Art. 4° Inc. e).

Actuar como órgano consultivo de la Coordinación General Ejecutiva, en lo referente a los Incs. a, b, f) y g) del artículo 4°.

Del Departamento de Coordinación Operativa.

Art. 7° El Departamento de Coordinación Operativa, está formado por Consultores Operativos. Depende directamente de la Coordinación General Ejecutiva.

Art. 8° Sus funciones de los Consultores Operativos son:

a) Participar en la selección del personal de línea y contratado que estará a cargo de las actividades de los Programas.

b) Supervisar el cumplimiento de las pautas de funcionamiento interno elaboradas por la Coordinación General Ejecutiva.

c) Entender en los procedimientos de contrataciones de consultores involucrados en la ejecución de los Programas, según la normativa de ejecución de los mismos.

d) Intervenir en la coordinación de acciones con los organismos de línea.

e) Participar en las actividades y generar los productos que sean requeridos para la coordinación de acciones con los Coordinadores de Proyectos Ejecutivos

f) Elaborar los informes que deban ser presentados periódicamente a la Coordinación General Ejecutiva


ANEXOS


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 200-MEGC-08 art. 5 deroga Res. 459-SED-99
REGLAMENTA
Res. 459-SED-99 reglamenta la Res. 676-SED-97 - Reglamentación de la Unidad Ejecutora de la Ciudad del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo