DECRETO 220 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 8.10.3. DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN SOBRE REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL, INCORPORADO POR LA ORDENANZA N° 49.308. HABILITACIONES - MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS - RAMPAS MÓVILES - MIEMBROS - VERIFICACIÓN - CONTROL TÉCNICO - SISTEMAS DE SEGURIDAD - PROFESIONAL VERIFICADOR DE ASCENSORES E INSTALACIONES VERTICALES - P.V.A. - LIBRO DE INSPECCIÓN - CONSERVADORES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL Y DE ASCENSORES - PERMISO Y REGISTRO DE CONSERVADORES

Publicación:

29/02/1996

Sanción:

22/02/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vista la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) por la cual se incorpora el artículo 3° a la Sección 8 Capítulo 10 del Código de la Edificación - CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANIZADAS, GUARDA MECANIZADA DE VEHíCULOS Y RAMPAS MÓVILES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 49.308 incorporó al Código de la Edificación un capítulo que regula el servicio de mantenimiento y asistencia técnica obligatoria en los ascensores, montacargas, escaleras mecanizadas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles;

Que a efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, y poder llevar a cabo procedimiento de mantenimiento y asistencia técnica previsto en dicha norma resulta necesario reglamentarla de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso e) de la Ley Orgánica Muncipal N° 19.987;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del artículo 8.10.3. del Código de la Edificación Requisitos de Habilitación incorporado por la Ordenanza N° 49.308, la cual forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás, efectos remítase copia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.


ANEXOS

APARTADO

REGLAMENTACIÓN Y REQUISITOS DE HABILITACIÓN

DE LA ORDENANZA N° 49.308

Art. 1° - El "libro de inspección" contemplado por el Art. 8.10.3.1.a) del Código de la Edificación deberá contener las características y requisitos que se describen en el ANEXO 1 de la presente reglamentación.

Art. 2° - A fin de dar cumplimiento a la rubricación del "libro de Inspección", el propietario, su representante o quién resulte legalmente responsable deberá concurrir a las dependencias de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en el horario de atención al público, munido de la siguiente documentación:

a) Un libro qué cumpla con lo establecido en el Anexo 1.

El libro rubricado será utilizado exclusivamente por un solo conservador. Si se tratare de un inmueble en el que el mantenimiento, de sus instalaciones estuvieran a cargo de mas de un "conservador" deberán acompañarse tantos libros como conservadores intervengan.

b) Copia de la tarjeta de iniciación del expediente ante este Municipio mediante el cual tramita la solicitud de la inscripción del Conservador que llevará a cabo el mantenimiento de las instalaciones del inmueble de que se trate, de conformidad a lo prescripto en el art. 8.10.3.1. inc. c) del Código de la Edificación.

c) Toda la documentación que acredite su carácter de propietario o representante legal, en original y una copia. Una vez cotejado el original con la copia, el funcionario interviniente certíficará esta última, y procederá a la devolución de la documentación original al solicitante.

La copia certificada deberá contar con fecha y firma del agente municipal que la recepciona y rubrica el "libro de inspección", la cual quedará agregada como constancia de tal acto al expediente de presentación del conservador mencionado en el inciso precedente.

Art. 3° - Solo podrá rubricar el “libro de inspección", el personal dependiente de la Dirección Contralor de Instalaciones que se encuentre debidamente autorizado por el Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 4° - El propietario, su representante o quien resulte legalmente responsable de la instalación que no contare o tuviere vencido el seguro de responsabilidad civil a que hace mención el artículo 8.10.3.1. inc. b) del Código de la Edificación, deberá en forma inmediata sacar del funcionamiento a dichas instalaciones y dar aviso al Municipio. Dicho aviso se agregará al respectivo "expediente de conservador".

Art. 5° - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.10.3.1. inc. c) del Código de la Edificación, el propietario, su representante o quien resulte legalmente responsable de la instalación de los equipos a los que se hace referencia esa normativa, deberá presentar en tiempo y forma toda la documentación que se detalla en el presente artículo. Dicha documentación formara parte del "expediente de conservador" el que se ajustará a las pautas que a continuación se detalla:

a) Se formará un expediente por cada inmueble. Si el mantenimiento de las instalaciones del inmueble estuviere a cargo de mas de un conservador, se deberá formar tantos expedientes como conservadores intervengan en dicho procedimiento.

b) El "expediente de conservador" servirá no solo para el trámite inicial de presentación, sino que para toda gestión que en futuro deba hacerse respecto de las instalaciones en el presentadas. Quedara exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior, y deberá iniciarse un nuevo expediente, en los casos contemplados en el artículo 8.10.2.26 inc. a) Permiso de Obra, del Código de la Edificación.

c) La Dirección solo dará curso a la propuesta de "conservador" si las máquinas a atender tienen la habilitación correspondiente. La autoridad deberá suspender toda propuesta de "conservado” cuando las instalaciones no cuenten con la debida habilitación, e intimará al solicitante a tramitar la habilitación correspondiente. Cumplido el requisito de la habilitación previa, podrá continuar curso el trámite del "expediente de conservador".

d) En el caso de instalaciones nuevas el "expediente de conservador" deberá ser presentado dentro de los treinta días (30) de obtenido el certificado de habilitación de las instalaciones.

e) El incumplimiento de la presentación del "Conservador" dará lugar a que la instalación quede encuadrada como "instalación carente de habilitación".

f) La solicitud de "Conservador", se hará por triplicado y se presentará en la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo. La misma deberá confeccionarse de conformidad al modelo que se adjunta en el Anexo II de esta reglamentación, y los datos consignados en la misma tendrán efecto de declaración jurada.

g) Junto con la solicitud de presentación se deberá agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil indicado en el art. 8.10.3.1. inc. b) del Código de Edificación o en su defecto, un certificado de la Cia. de Seguros, indicando el número de póliza, período de vigencia, y tipo de cobertura que posee. Además deberá acompañar fotocopia simple del contrato de mantenimiento, donde se distinga la o las direcciones del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato así como su vigencia.

h) Al solo efecto de la verificación, deberá presentarse original de toda la documentación de quienes suscriben la solicitud de presentación, y que en ella figura, la que no podrá ser retenida bajo ningún concepto. Completada la recepción, se girará el expediente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

i) De encontrarse toda la documentación en regla, y el "conservador" habilitado para ejercer dicha actividad, la Dirección lo aprobará y entregará una copia de la solicitud de presentación firmada por los funcionarios de la Dirección Contralor de Instalaciones que, se encuentren debidamente autorizados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Dicho instrumento servirá como constancia de aprobación del "expediente de conservador".

j) Si por alguna razón imputable a los solicitantes, no se pudiera proceder a la aprobación de conservador, se los citará por cédula y se los notificará de dichos motivos, emplazándolos para que en un plazo de treinta (30) días efectúen las correcciones, agregados, y/o modificaciones pertinentes. Si estos no comparecieran en tiempo y forma o no dieran el adecuado cumplimiento a lo intimado, se considerará a las instalaciones en contravención a la Ordenanza N° 49.308, con todas las consecuencias que ello produzca.

Art. 6° - Créase en el ámbito de a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro un "registro de conservadores" que tendrá por finalidad controlar el cumplimiento de lo establecido en el art. 8.10.3.1. inc. g) del Código de la Edificación, y que tendrá a su cargo la formación del legajo profesional de conservadores y todos los antecedentes de sus actividades. Corresponderá además a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro controlar y actualizar los datos contenidos en el registro.

Art. 7° - Denomínase "Permiso de Conservador" a la autorización otorgada por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a las empresas y/o particulares que lleven a cabo el mantenimiento y control de las instalaciones enumeradas en el art. 8.10.3.1.. Dicho permiso acredita que el conservador reúne todas las condiciones requeridas por Ordenanza N° 49.308 y la presente reglamentación. La solicitud de otorgamiento del "permiso de conservador" deberá presentarse con una copia en la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archívos. Dicha solicitud estará dirigida al Sr. Intendente Municipal, con los datos que se indican en los incisos a) a j), y acompañando la documentación indicada en los incisos k) a q) de este artículo.

a) Nombre del propietario o razón social del "conservador”.

b) Domicilio legal del "conservador" en la Ciudad de Buenos Aires.

c) Número de registro en la Inspección General de Personas Jurídicas en el caso de estar constituido como sociedad.

d) Apellido y Nombre de el o los propietarios, sus domicilios y documentos de identidad.

e) Apellido y Nombre de los apoderados si los hubiera, sus domicilios y documento de identidad.

f) Apellido y Nombres de el o los representantes técnicos y número de matrícula profesional otorgado por el respectivo consejo profesional que lo habilite para tal fin.

g) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

h) Número de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.l.T.)

i) Condición de la firma frente al impuesto al valor agregado.

j) Numero de inscripción en la Caja de Previsión Social.

k) Original y fotocopia del contrato social, en caso de estar constituido en sociedad.

l) Original y fotocopia del poder otorgado a el o los apoderados debidamente inscripto en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos.

m) Original y fotocopia de los comprobantes de pago de los aportes patronales del mes en curso, si correspondiera.

n) Original y fotocopia de la habilitación municipal de los locales que sirven como sede de la actividad.

ñ) Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de locación de los locales mencionados en el inciso precedente que estén a nombre del "Conservador".

o) Original y fotocopia del comprobante de la titularidad de por lo menos una línea telefónica afectada al servicio de guardia de emergencia durante las venticuatro horas.

p) Original y fotocopia de una póliza de responsabilidad civil por potenciales daños a personas y/o cosas como consecuencia de la actividad, o en su defecto, un certificado de la compañía de seguros, donde se destaque el número de poliza, su alcance y período de vigencia de la cobertura.

q) Original y fotocopia del Contrato de Locación de Servicios del o de los representantes técnicos, en caso de que los mismos no se encuentren bajo relación de dependencia.

Art. 8° - La Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivos recepcionará toda la documentación indicada en el artículo precedente y procederá a cotejar la fotocopias presentadas con los correspondientes originales.

Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y con las fotocopias debidamente legalizadas formará un expediente que remitirá a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Si en la Dirección se comprobara que la documentación requenida está incompleta, citará y notificará al solicitante por única vez, de que dispone de treinta días para corregir y/o modificar y/o completar las observaciones constatadas.

Si cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido, se devolverá las actuaciones para su archivo a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivos.

Si con posterioridad a ese acto, y dentro del año calendario, el solicitante decidiera continuar con la actuación, deberá solicitar. el desarchivo del expediente. Una vez cumplimentados todos los aspectos técnicos legales a satisfacción de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, esta otorgará a través de la Dirección Contralor de Instalaciones el "Permiso de Conservador".

Art. 9° - Como comprobante del "Permiso de Conservador", la Municipalidad extenderá a quienes lo soliciten y cumplan toda la normativa vigente un certificado de conformidad al modelo que se indica en el anexo III, y que. a todos los fines forma parte del presente Decreto.

Art. 10 - Tanto el "Conservador" como el "Representante Técnico" son solidariamente responsables frente a las obligaciones que le fija la Ordenanza N° 49.308, la presente reglamentación y toda la normativa vigente sobre el tema.

Art. 11 - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 8.10.3.1. inc. e) e inc. f) del Código de la Edificación, deberá procederse en forma análoga a lo establecido en el art. 2.5.9.5. inc. a) CAMBIO y b) RETIRO del mismo código.

Art. 12 - El conservador deberá efectuar la comunicación fehaciente a la que se hace referencia en el artículo anterior, mediante antecedente del expediente de conservador.

Art. 13 - En forma complementarla a lo estipulado en el art. 8.10.3.1. inc. j) del Código de la Edificación, el propietario deberá arbitrar los medios que permitan, en caso de accidente o emergencia el acceso a personal del "Conservador" durante las 24 horas.

Art. 14 - Si el "Conservador" procediendo de acuerdo a lo estipulado en el art. 8.10.3.1. inc. k) del Código de la Edificación, indica en el "libro de inspección" observaciones, que en tiempo y forma no son atendidas por el propietario, el "Conservador" deberá proceder de acuerdo a lo previsto en el art. 8.10.3.1. inc. m) del Código de la Edificación.

Art. 15 - A fin de agilizar y responder eficientemente con lo previsto en el art. 8.10.3.1. inc. n) del Código de la Edificación, la notificación a la que se hace alusión, deberá efectuarse por escrito en original y copia. Se presentará en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y se incorporará al "expediente de conservador", devolviendo la copia al contribuyente, como constancia, fechada y firmada por el empleado que recepcione.

Art. 16 - Para dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 8.10.3.1 ñ) del Código de la Edificación, la tarjeta que deberá exhibirse en la cabina del ascensor, receptáculo del montacarga o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, será la descripta en el anexo IV, y que a todos los fines forma parte del presente decreto.

Art. 17 - Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.10.3.1 inc. g) del Codigo de la Edificación, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procederá a controlar que los representantes técnicos no sobrepasen el límite de máquinas bajo su control previsto en la citada norma.

ANEXO I

El "Libro de Inspección" tendrá tapas de cartulina de 200 gr/m2 o mayor gramaje, con cobertura plástica que garantice su durabilidad en condiciones normales de utilización.

El tamaño de las mismas será de 22,5 cm. de ancho por 35,0 cm. de alto, y tendrá en el anverso de la tapa la leyenda que se indica en "A".

Las hojas serán 200, foliadas en forma consecutiva desde la primera a la última (1 a 200) sin tomar en consideración tapa y contratapa.

El papel utilizado será tipo "obra" de primera calidad y de entre 100 y 120 gr/m2.

El tamaño de las hojas serán en concordancia con el fijado para lastapas.

El folio 1 tendrá en su anverso la leyenda indicada en "B" y en su reverso la indicada en "B1\\'\\'.

Los folios 2 al 7 inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en \\'\\'C\\'\\' y serán de utilización exclusiva para lo allí previsto.

Los folios 8 al 32 inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en "D" y serán de utilización exclusiva para lo allí previsto.

El folio 33 en el anverso tendrá la leyenda indicada en "E". De la misma hasta el folio 200 inclusive (anverso y reverso), serán de utilización exclusiva para lo allí previsto., Cada informe realizado, según corresponda, estará fechado y firmado por el ejecutor.

Las leyendas indicadas en "A", "B", "B1", \\'\\'C\\'\\', "D" y "E" podrán ser adheridas a la tapa y hojas en los folios correspondientes de acuerdo a lo establecido, las que serán rubricadas y selladas por el personal dependiente de la Dirección Contralor de Instalaciones que se encuentre debidamente autorizado por el Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
REGLAMENTA
Dto. 220-96 DEROGADO POR DTO. 578-01.
REGLAMENTADA POR
Res. 12-SSPU-96 reglamenta el Dto. 220-96 - Requisitos para la tramitación de los Expedientes de Conservador