DECRETO 39 2017
Síntesis:
RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIO - JORGE JAVIER TARULLA - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
23/01/2017
Sanción:
16/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus
modificatorios y 86/16, 675/16 y el Expediente Electrónico N° 448233-MGEYA-
DGCLEI/17, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo N° 2 de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación;
Que mediante el Decreto 86/16 se designó al señor Jorge Javier Tarulla, D.N.I. N°
28.322.037, CUIL N° 20-28322037-1 como Subsecretario de la entonces
Subsecretaría Carrera Docente dependiente del Ministerio de Educación, a partir del
10 de diciembre de 2015;
Que por Decreto 675/16 la entonces Subsecretaría Carrera Docente ha sido
modificada, denominándose Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional, ampliando las responsabilidades primarias;
Que por lo expuesto, el Ministerio de Educación propicia la ratificación del señor Jorge
Javier Tarulla, D.N.I. N° 28.322.037, CUIL N° 20-28322037-1 como Subsecretario de la
Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a partir del 1° de
enero de 2017;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase, a partir del 1° de enero de 2017, al señor Jorge Javier Tarulla,
D.N.I. N° 28.322.037, CUIL N° 20-28322037-1 como Subsecretario de la Subsecretaría
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional dependiente del Ministerio de
Educación.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel