LEY 5736 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA TEXTO - PARTE FINAL ARTÍCULO 6 LEY 265 - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO DEBE ADOPTAR UN PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y UN MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE INSPECCIÓN LABORAL
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.736
La presente Ley N° 5.736 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 265, agotando con dicha acción su efecto.
Artículo 1°.- Incorpórase a la parte final del artículo 6° de la Ley 265, el siguiente texto:
La Autoridad Administrativa del Trabajo debe adoptar un Protocolo de Inspección del
Trabajo y un Manual de Buenas Prácticas de Inspección Laboral.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.736 (Expediente Electrónico N° 28.023.899-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel