LEY 5741 2016
Síntesis:
ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 5061 - ACCIONES - DIFUSIÓN - PRESUPUESTO MÍNIMO - PROMOVER DEMANDA VOLUNTARIA - TEST RÁPIDOS DE VIH - RECOMENDACIONES - MINISTERIO DE SALUD - CRONOGRAMA GRADUAL - OFERTA DE ACCESO - ADECUADACION - DEMANDA POTENCIAL - RECOMENDACIONES -AUTORIZACIONES - SUPERVISIÓN - PROFESIONALES COMPETENTES - DIFUSIÓN AL PÚBLICO - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN - EMPAQUETADOS - ENVASES DE PROFILÁCTICOS - GELES - ESTIMULADORES SEXUALES - TODO TIPO DE ARTÍCULOS - COMPLEMENTOS SEXUALES COMERCIALIZADOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - MENSAJES SANITARIOS - TEXTO IMPRESO -ESCRITO EN FORMA LEGIBLE - PROMINENTE Y PROPORCIONAL - RECTÁNGULO - FONDO BLANCO - LETRAS NEGRAS - OCUPAR EL VEINTE POR CIENTO DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL MATERIAL OBJETO DE PUBLICIDAD - EMPAQUETAMIENTO O ENVASE - SI ELEGÍS SABER - ELEGÍS SALUD - HACETE EL TEST DE VIH - PROHIBICIÓN - FABRICANTES Y COMERCIANTES DE LOS PRODUCTOS INDICADOS - REALIZAR EL AUSPICIO Y PATROCINIO DE MARCA EN TODO TIPO DE ACTIVIDAD O EVENTO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
25/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Presupuestos mínimo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del Ministerio de Salud llevará adelante acciones de difusión relativas a
promover la demanda voluntaria de los test rápidos de VIH,
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud
implementa un cronograma gradual mediante el cual se desarrollan las acciones
tendientes a lograr una oferta de acceso a los test rápidos de VIH adecuada a la
demanda potencial de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Recomendaciones. Apruébanse las recomendaciones para la implementación
de test rápidos en el diagnostico de VIH, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la
presente Ley.
Art 3°.- Realización de Test. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del Ministerio de Salud, elaborará las recomendaciones y autorizará, con
supervisión de los profesionales competentes, a las personas encargadas de la
realización de los test rápidos.
Art. 4°.- Difusión al público. En todos los casos de publicidad y promoción, tanto como
en los empaquetados y envases de profilácticos, geles, estimuladores sexuales y de
todo tipo de artículos que funcionen como complementos sexuales que se
comercialicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá incluir
uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma
legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras
negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material
objeto de publicidad, promoción, empaquetamiento o envase:
a) Si elegís saber, elegís salud. Hacete el Test de VIH.
b) Si elegís saber, elegís vida. Hacete el Test de VIH.
En todos los casos se incluirán los datos de contacto para obtener información de
lugares públicos donde pueda realizarse el test VIH según indique el Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Prohibición. Prohíbanse a los fabricantes y comerciantes de los productos
indicados en el artículo 4° de la presente Ley a realizar el auspicio y patrocinio de
marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de
difusión, siempre que no cumplan con lo prescripto en la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS
ANEXO I de la Ley 5741, publicado en BOCBA 5061.