LEY 5741 2016

Síntesis:

ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 5061 - ACCIONES - DIFUSIÓN - PRESUPUESTO MÍNIMO - PROMOVER DEMANDA VOLUNTARIA - TEST RÁPIDOS DE VIH - RECOMENDACIONES - MINISTERIO DE SALUD - CRONOGRAMA GRADUAL - OFERTA DE ACCESO - ADECUADACION - DEMANDA POTENCIAL - RECOMENDACIONES -AUTORIZACIONES - SUPERVISIÓN - PROFESIONALES COMPETENTES - DIFUSIÓN AL PÚBLICO - PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN - EMPAQUETADOS - ENVASES DE PROFILÁCTICOS - GELES - ESTIMULADORES SEXUALES - TODO TIPO DE ARTÍCULOS - COMPLEMENTOS SEXUALES COMERCIALIZADOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - MENSAJES SANITARIOS - TEXTO IMPRESO -ESCRITO EN FORMA LEGIBLE - PROMINENTE Y PROPORCIONAL - RECTÁNGULO - FONDO BLANCO - LETRAS NEGRAS - OCUPAR EL VEINTE POR CIENTO DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL MATERIAL OBJETO DE PUBLICIDAD - EMPAQUETAMIENTO O ENVASE - SI ELEGÍS SABER - ELEGÍS SALUD - HACETE EL TEST DE VIH - PROHIBICIÓN - FABRICANTES Y COMERCIANTES DE LOS PRODUCTOS INDICADOS - REALIZAR EL AUSPICIO Y PATROCINIO DE MARCA EN TODO TIPO DE ACTIVIDAD O EVENTO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

25/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PRESUPUESTO MÍNIMO, RECOMENDACIONES DE DEMANDA VOLUNTARIA Y

DIFUSION DE LOS TEST RAPIDOS DE VIH

Artículo 1°.- Presupuestos mínimo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través del Ministerio de Salud llevará adelante acciones de difusión relativas a

promover la demanda voluntaria de los test rápidos de VIH,

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud

implementa un cronograma gradual mediante el cual se desarrollan las acciones

tendientes a lograr una oferta de acceso a los test rápidos de VIH adecuada a la

demanda potencial de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Recomendaciones. Apruébanse las recomendaciones para la implementación

de test rápidos en el diagnostico de VIH, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la

presente Ley.

Art 3°.- Realización de Test. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través del Ministerio de Salud, elaborará las recomendaciones y autorizará, con

supervisión de los profesionales competentes, a las personas encargadas de la

realización de los test rápidos.

Art. 4°.- Difusión al público. En todos los casos de publicidad y promoción, tanto como

en los empaquetados y envases de profilácticos, geles, estimuladores sexuales y de

todo tipo de artículos que funcionen como complementos sexuales que se

comercialicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá incluir

uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma

legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras

negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material

objeto de publicidad, promoción, empaquetamiento o envase:

a) Si elegís saber, elegís salud. Hacete el Test de VIH.

b) Si elegís saber, elegís vida. Hacete el Test de VIH.

En todos los casos se incluirán los datos de contacto para obtener información de

lugares públicos donde pueda realizarse el test VIH según indique el Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Prohibición. Prohíbanse a los fabricantes y comerciantes de los productos

indicados en el artículo 4° de la presente Ley a realizar el auspicio y patrocinio de

marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de

difusión, siempre que no cumplan con lo prescripto en la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de enero de 2017En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.741 (Expediente Electrónico N° 28.026.764 -MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Salud y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.Montiel

ACLARACIÓN:
En el Boletín Oficial N° 5055, correspondiente al día 25 de enero de 2017 se publico la LEY N.° 5741 que trata el Presupuesto Mínimo, Recomendaciones de Demanda Voluntaria y Difusión de los Test Rápidos de VIH, en la cual no es posible ver su anexo, por esta razón a continuación se dispone del mismo:


ANEXOS

ANEXO I de la Ley 5741, publicado en BOCBA 5061.