LEY 5742 2016
Síntesis:
DISPOSICIONES GENERALES - PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL - ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO - VERBAL O FÍSICO - HOSTIGACIÓN - MALTRATO - AFECTE DIGNIDAD -LIBERTAD - LIBRE TRÁNSITO Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE PERSONAS - BASADOS EN SU CONDICIÓN DE GÉNERO IDENTIDAD - ORIENTACIÓN SEXUAL - CONDUCTAS FÍSICAS - VERBALES - COMENTARIOS SEXUALES - FOTOGRAFIAS - GRABACIONES SIN CONSENTIMIENTO - EXHIBICIONISMO - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CODIGO CONTRAVENCIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Publicación:
25/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en
espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o
intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho
a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género,
identidad y/o orientación sexual.
Art. 2°.- Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las
conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el
género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra
de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su
dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito,
creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente
ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Art. 3°.- El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse
en las siguientes conductas:
a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
b) Fotografías y grabaciones no consentidas.
c) Contacto físico indebido u no consentido
d) Persecución o arrinconamiento.
e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso
sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente
Ley.
CAPITULO II - DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL CÓDIGO
CONTRAVENCIONAL CABA
Art: 5°.- Incorpórase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por la Ley 1472 (BOCBA N° 2055 del 28/10/2004), dentro del capítulo
IV, el Artículo 65 Bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65 Bis - Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público. Quien
acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público,
siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos (2) a diez (10) días
de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos."
Art. 6°.- Incorpórase como inciso 5) del artículo 53 del Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 1472 (BOCBA N° 2055 del
28/10/2004), el siguiente texto:
"5. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de
forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público."
CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera clausula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires iniciara las acciones correspondientes a la aplicación de la
presente ley, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la Ley.
Segunda clausula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires capacitara dentro de los ciento veinte (120) días de
promulgada la ley, al personal del ministerio para que los mismos entren en
conocimiento perfecto y acabado de la presente Ley y de la forma de actuar frente a la
misma.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 20 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.742 (Expediente Electrónico N° 28.028.870- MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado