LEY 5742 2016

Síntesis:

DISPOSICIONES GENERALES - PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL - ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO - VERBAL O FÍSICO - HOSTIGACIÓN - MALTRATO - AFECTE DIGNIDAD -LIBERTAD - LIBRE TRÁNSITO Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE PERSONAS - BASADOS EN SU CONDICIÓN DE GÉNERO IDENTIDAD -  ORIENTACIÓN SEXUAL - CONDUCTAS FÍSICAS - VERBALES - COMENTARIOS SEXUALES - FOTOGRAFIAS - GRABACIONES SIN CONSENTIMIENTO - EXHIBICIONISMO - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CODIGO CONTRAVENCIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Publicación:

25/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en

espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o

intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho

a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género,

identidad y/o orientación sexual.

Art. 2°.- Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las

conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el

género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra

de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su

dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito,

creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente

ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Art. 3°.- El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse

en las siguientes conductas:

a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.

b) Fotografías y grabaciones no consentidas.

c) Contacto físico indebido u no consentido

d) Persecución o arrinconamiento.

e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso

sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente

Ley.

CAPITULO II - DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL CÓDIGO

CONTRAVENCIONAL CABA

Art: 5°.- Incorpórase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por la Ley 1472 (BOCBA N° 2055 del 28/10/2004), dentro del capítulo

IV, el Artículo 65 Bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 65 Bis - Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público. Quien

acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público,

siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos (2) a diez (10) días

de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos."

Art. 6°.- Incorpórase como inciso 5) del artículo 53 del Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 1472 (BOCBA N° 2055 del

28/10/2004), el siguiente texto:

"5. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de

forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público."

CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera clausula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires iniciara las acciones correspondientes a la aplicación de la

presente ley, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la Ley.

Segunda clausula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires capacitara dentro de los ciento veinte (120) días de

promulgada la ley, al personal del ministerio para que los mismos entren en

conocimiento perfecto y acabado de la presente Ley y de la forma de actuar frente a la

misma.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.742 (Expediente Electrónico N° 28.028.870- MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 5742, incorpora art. 65 bis a la Ley 1472.</p><p>Art. 6 incorpora inciso 5) al art. 53. </p>