LEY 5768 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LA LEY 1833 - SEMANA DE LA MÚSICA EN BUENOS AIRES - FIESTA DE LA MÚSICA - SÁBADOS Y DOMINGOS - MINISTERIO DE CULTURA - INICIATIVAS BARRIALES - ACTIVIDADES MUSICALES - PLAZAS - PARQUES - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - ACCESO LIBRE Y GRATUITO - PIANOS - ESTACIONES DE SUBTE
Publicación:
26/01/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.768
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 1.833, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su
eliminación del Digesto.
Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 3° de la Ley 1833 (BOCBA 2342) que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Los días sábado y/o domingo de cada "Semana de la Música en Buenos
Aires" se realizará la "Fiesta de la Música". A esos fines, el Ministerio de Cultura y las
comunas apoyará las iniciativas barriales y organizaran actividades musicales en las
plazas, parques y en las estaciones de subterráneos de la ciudad con acceso libre y
gratuito."
Art. 2°.- Modifíquese el Art. 4 de la Ley 1833 (BOCBA 2342) que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá pianos en estaciones de subterráneo de la
ciudad de Buenos Aires para la realización de las actividades musicales citadas en el
Art. 3° de la presente. La provisión de los pianos se podrá efectuar a través de
convenios y acuerdos con entidades públicas y/o privadas."
Art. 3°.- Incorpórese como Art. 5° a la Ley 1833 (BOCBA 2342) el siguiente:
"Art. 5°.- Comuníquese, etc."
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.768 (Expediente Electrónico N° 118.958- MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel