DECRETO 469 1996

Síntesis:

ADOPTA LA CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES DEL GASTO. APRUEBA EL LISTADO DE CUENTAS Y LA DESCRIPCIÓN DE CUENTAS. PRESUPUESTO

Publicación:

06/11/1996

Sanción:

30/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en su capítulo decimoséptimo "Economía, Finanzas y Presupuesto" sienta los principios de transparencia y eficiencia en la gestión de gobierno y precisa, a este fin, la necesidad de generar información financiera integral, única y oportuna;

Que las clasificaciones presupuestarias en su conjunto configuran un sistema que coadyuva a la producción de información económico financiera que responde a las características allí establecidas;

Que, asimismo, estas clasificaciones constituyen una herramienta de singular relevancia para el análisis objetivo de los efectos económicos y sociales del accionar del sector público;

Que mediante el Decreto N° 2.128/94 se adoptaron en todo el ámbito de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los clasificadores de gastos y recursos vigentes en el orden nacional;

Que el nuevo status jurídico de la ciudad de Buenos Aires impone la necesidad de contar con un clasificador presupuestario por finalidad y funciones que refleje con precisión las orientaciones del gasto público en función de la naturaleza de los servicios que el Gobierno de la ciudad autónoma presta a la comunidad;

Por ello, en uso de las facultades legales emergentes del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE G0BIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Adóptanse en todo el ámbito de la administración pública de la ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos y descentralizados la clasificación por finalidades y funciones del gasto que como Anexos I "Listado de cuentas" y II "Descripción de cuentas" acompañan al presente decreto y, a todos sus efectos, forman parte integrante del mismo.

Art. 2° - Reemplázase, en consecuencia, la clasificación del gasto por finalidades y funciones aprobada por el Decreto N° 2.128/94.

Art. 3° - Facúltase al Secretario de Hacienda y Finanzas a actuar como autoridad de interpretación así como a efectuar las adecuaciones que, en virtud de su aplicación, resulte necesario introducir tanto en el presente clasificador como en los adoptados por el Decreto N° 2.128/94.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la s distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

LISTADO DE CUENTAS

1. Administración Gubernamental
1.1 Legislativa
1.2 Judicial
1.3 Dirección ejecutiva
1.4 Relaciones exteriores
1.5 Relaciones interiores
1.6 Administración fiscal
1.7 Control de la gestión
1.8 Información y estadísticas básicas

2. Servicio de Defensa y Seguridad
2.1 Defensa
2.2 Seguridad interior
2.3 Sistema penal

3. Servicios Sociales
3.1 Salud Promoción y acción social
3.2 Seguridad social
3.4 Educación
3.5 Cultura
3.6 Trabajo
3.7 Vivienda
3.8 Agua potable y alcantarillado

4. Servicios Económicos
4.1 Energía, combustibles y minería
4.2 Comunicaciones
4.3 Transporte
4.4 Ecología
4.5 Turismo
4.6 Industria y Comercio
4.8 Seguros y finanzas
4.9 Servicios urbanos

5. Deuda pública - Intereses y gastos
5.1 Deuda pública - Intereses y gastos

8. Gastos a clasificar
8.1 Gastos a clasificar

9. Gastos no clasificados
9.0 Gastos no clasificados

0. Gastos figurativos

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE CUENTAS

1. ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
Acciones inherentes al Estado destinadas al cumplimiento de funciones legislativas, jurisdiccionales, administrativas, de control e información y estadística.

1.1 Legislativa
Ejercicio de potestades legislativas

1.2 Judicial
Ejercicio de potestades judiciales y las acciones relacionadas con ellas.

1.3 Dirección Ejecutiva
Acciones de administración general a cargo del Jefe de Gobierno ejercidas por medio de la supervisión sobre la administración centralizada y descentralizada. Comprende las acciones de igual carácter desarrolladas por los miembros de su Gabinete que abarquen más de una finalidad de esta clasificación. Incluye, asimismo, el registro, control y regulación del estado civil de las personas.

1.4 Relaciones exteriores
Actividades inherentes a la política exterior. Acciones de información, radiodifusión y de otro carácter destinadas a países extranjeros. Aportes a Organismos Internacionales, cuya especialización no sea suficiente para encuadrarla en otra función del presente clasificador.

1.5 Relaciones interiores
Acciones inherentes a las relaciones con los gobiernos provinciales y municipales. Incluye el apoyo a provincias y municipalidades y otros entes comunales que por su generalidad no son discriminables en alguna de las finalidades o funciones del presente clasificador.

1.6 Administración fiscal
Acciones inherentes a la programación, recaudación y fiscalización de los ingresos públicos, a la custodia de los bienes y del patrimonio estatal y demás actividades financieras y fiscales.

1.7 Control de la gestión
Acciones relacionadas con el control interno y externo de la hacienda pública y el manejo de sus bienes y recursos, Incluye además la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes.

1.8 Información y estadísticas básicas
Acciones inherentes al sistema estadístico y a la producción de informaciones básicas para el interés general de los agentes económicos y sociales.

2. SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Acciones relacionadas con la defensa, el mantenimiento del orden público interno y el sistema penal.

2.1 Defensa
Acciones inherentes a la defensa nacional.

2.2 Seguridad Interior
Acciones inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes

2.3 Sistema penal
Acciones inherentes a la reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluye la atención de la salud espiritual de los reclusos.

3. SERVICIOS SOCIALES
Acciones directamente vinculadas con la prestación de servicios de salud, promoción y acción social, educación, cultura, trabajo y vivienda.

3.1 Salud
Acciones orientadas a garantizar un óptimo nivel de salud a toda la población. Incluye las funciones de regulación, fiscalización y control de productos alimenticios, medicinales, tecnología médica, y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en la salud.

3.2 Promoción y acción social
Acciones tendientes a brindar protección y ayuda directa a personas necesitadas, por medio de aportes financieros o materiales. Abarca, además de las ayudas sociales a personas, los aportes a instituciones con fines sociales con el propósito de dotarlas de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades de promoción social. Comprende, asimismo, la prestación de otros servicios de contenido social como la higiene mortuoria.

3.3 Seguridad social
Acciones inherentes a cumplimentar el sistema destinado a la cobertura financiera de las necesidades originadas en la población que ha dejado de contribuir al proceso productivo, por medios tales como pensiones, retiros y jubilaciones. Incluye asimismo las acciones tendientes a atender el seguro de desempleo u otras prestaciones similares a personal en actividad.

3.4 Educación
Acciones tendientes a asegurar todas las personas el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Abarcan también la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.

3.5 Cultura
Acciones orientadas a promover las manifestaciones intelectuales, espirituales, deportivas y religiosas; espectáculos públicos culturales, actividades de radiodifusión, cinematografía, teatros, museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. Incluye las acciones destinadas a brindar recreación y esparcimiento a la población.

3.6 Trabajo
Acciones relacionadas con la protección del trabajo, la capacitación y formación profesional de los trabajadores, la promoción de las relaciones laborales. Incluye las acciones destinadas a la creación de empleo.

3.7 Vivienda
Acciones vinculadas con la promoción del desarrollo habitacional con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda.

3.8 Agua potable y alcantarillado
Acciones inherentes a la Ingeniería sanitaria, provisión de agua potable y sistemas de eliminación de excretas.

4. SERVICIOS ECONÓMICOS
Acciones inherentes a la producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. Incluye la realización de obras de infraestructura de la ciudad, con excepción de la construcción o adquisición de viviendas y de edificios públicos que correspondan ser incluidos en otra finalidad.

4.1 Energía, combustibles y minería
Acciones vinculadas con la producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados, y de carbón mineral y de gas combustible y sus derivados. Acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales. Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.

4.3 Transporte
Acciones relacionadas con el equipamiento de la red vial de la ciudad, construcción, conservación, señalización ordenamiento y fiscalización del tránsito de calles, avenidas, autopistas, túneles, puentes, estaciones terminales, refugios o estaciones de parada. Abarca las acciones relacionadas con el transporte subterráneo de pasajeros.

4.4 Ecología
Acciones inherentes a la preservación e incremento de espacios verdes, áreas parquizadas y forestadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica. Comprende también la protección y saneamiento de las áreas costeras, las cuencas hídricas y toda acción que haga a la preservación del medio físico, biológico y social del hombre.

4.5 Turismo
Acciones encaminadas a la promoción del turismo a través de la divulgación, promoción y conocimiento de la ciudad.

4.6 Industria y Comercio
Acciones inherentes a la promoción, regulación y control de las actividades industriales y comerciales que se realizan en el ámbito de la ciudad.

4.8 Seguros y Finanzas
Acciones inherentes a la actividad de seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.

4.9 Servicios urbanos
Acciones inherentes a la prestación de servicios tales como la recolección de residuos domiciliarios, la limpieza urbana y el alumbrado público. Abarca también las acciones destinadas a procurar una adecuada infraestructura urbanística.

5. DEUDA PÚBLICA - INTERESES Y GASTOS
Cubre la atención de erogaciones en concepto de intereses y gastos de la deuda pública interna y externa.

5.1 Deuda pública - Intereses y gastos
Comprende los gastos destinados a atender los intereses y gastos de la deuda pública interna y externa.

8. GASTOS A CLASIFICAR
Crédito presupuestario global que se distribuirá durante la ejecución.

8.1 Gastos a clasificar
Crédito presupuestario global a distribuir durante la ejecución.

9. GASTOS NO CLASIFICADOS

9.1 Gastos no clasificados

0. GASTOS FIGURATIVOS
Gastos que realiza una institución que consolida en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para financiar gastos de otra institución que también consolida en dicho presupuesto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Dec. 469-96 reemplaza el Clasificador del Gasto por finalidades y funciones aprobado por Dec. 2128-94
INTEGRADA POR
Res. 4650-SHYF-98 aprueba la nueva Clasificación por Objeto del Gasto
TEXTO ORDENADO POR
Res. 2082-MHGC-07 agrega aperturas y amplía descripciones al clasificador - actualiza y ordena el texto del Dec. 469-96,
MODIFICADA POR
Res 1280-MH-09 Aprueba actualización de los clasificadores de recursos y de gastos, adoptados por Dto 469-96
TEXTO ORDENADO POR
La Res. 46-SHYF-04 actualiza y ordena el texto del Dec. 469-96, pero agrega aperturas y amplía descripciones al clasificador
MODIFICADA POR
Res. 46-SHYF-04 agrega aperturas y amplía descripciones al clasificador aprobado por Dto 469-96
MODIFICADA POR
Res. 29-SHYF-00 aprueba la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias de Recursos y Gastos, modiificando Dto. 469-96