LEY 166 1999
Síntesis:
COMISIÓN FISCALIZADORA DEL FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - ESTABLECE COMPOSICIÓN - PLAZOS - NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES - MIEMBROS DE LA LEGISLATURA - REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
04/05/1999
Sanción:
25/03/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/04/1999
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° - La Comisión fiscalizadora del "Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos", establecida en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 23.514, (AD 311.24), estará compuesta por siete (7) miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tres (3) miembros representantes del Poder Ejecutivo.
Art. 2° - La Comisión fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes encomendados por la Ley Nacional N° 23.514.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo procederá en el término de los treinta (30) días de recibida la presente a nombrar los representantes establecidos en el artículo 1°.
Art. 4° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.