LEY 166 1999

Síntesis:

COMISIÓN FISCALIZADORA DEL FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - ESTABLECE COMPOSICIÓN - PLAZOS - NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES - MIEMBROS DE LA LEGISLATURA - REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO

Publicación:

04/05/1999

Sanción:

25/03/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/04/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - La Comisión fiscalizadora del "Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos", establecida en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 23.514, (AD 311.24), estará compuesta por siete (7) miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tres (3) miembros representantes del Poder Ejecutivo.

Art. 2° - La Comisión fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes encomendados por la Ley Nacional N° 23.514.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo procederá en el término de los treinta (30) días de recibida la presente a nombrar los representantes establecidos en el artículo 1°.

Art. 4° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley Nro 166 : La Comisión fiscalizadora del Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos, establecida en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 23.514, estará compuesta por siete, 7 miembros de la Legislatura de la Ciudad  de Buenos Aires y por tres, 3 miembros representantes del Poder Ejecutivo.</p>
PROMULGADA POR