ORDENANZA 49061 1996
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 45.289 (B.M. 19.203)
Publicación:
08/11/1996
Sanción:
20/04/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/04/1995
Art. 1° - El artículo 3° de la Ordenanza N° 45.289 deberá decir:
"Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá materializarse dentro de los treinta (30) días de comunicada la presente."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.
Atento que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 19.987 (B.M. 14.454) la Ordenanza N° 49.061 (Expte. N° 74.586/93), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 20 de abril de 1995 ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
DE LA RUA
Nicolás Gallo
Adalberto Rodríguez Giavarini
DECRETO N° 368-GCBA