ORDENANZA 49061 1996

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 45.289 (B.M. 19.203)

Publicación:

08/11/1996

Sanción:

20/04/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/04/1995


Art. 1° - El artículo 3° de la Ordenanza N° 45.289 deberá decir:

"Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá materializarse dentro de los treinta (30) días de comunicada la presente."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.


Atento que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 19.987 (B.M. 14.454) la Ordenanza N° 49.061 (Expte. N° 74.586/93), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 20 de abril de 1995 ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA
Nicolás Gallo
Adalberto Rodríguez Giavarini

DECRETO N° 368-GCBA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord 49061 modifica el Art. 3° la Ord. 45289 - Plazo para la instalación de señalamiento ilustrativo