DECRETO 410 2003

Síntesis:

SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO A LA SRA. STELLA MARIS ALBIN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN ESPACIO COMERCIAL EN EL INTERIOR DE LOS JARDINES DEL HOSPITAL RIVADAVIA. INTÍMASE A SU DESOCUPACIÓN

Publicación:

22/04/2003

Sanción:

14/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.552/01 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que con fecha 15 de julio de 1998, mediante la suscripción del respectivo contrato, se regularizó la situación de la señora Stella Maris Albin, quien había accedido con anterioridad a la explotación comercial de un espacio ubicado en el interior de los jardines del Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia, concediéndole un permiso de ocupación, uso y explotación del espacio aludido;

Que, el referido otorgamiento fue realizado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.553/GCBA/97, teniendo en cuenta para ello la condición de persona con necesidades especiales de la señora Stella Maris Albin;

Que, mediante Cédula de Notificación N° 489/DCYP/00, con fecha 24 de agosto de 2000, se citó a la permisionaria para que en un plazo perentorio acreditara de manera fehaciente el cabal cumplimiento de todas las obligaciones asumidas mediante el respectivo Convenio;

Que, ante el incumplimiento de la intimación enunciada supra, se reiteró la misma, mediante Cédula de Notificación N° 630/DGCYP/00 de fecha 30 de octubre de 2000;

Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Cédula de Notificación N° 306/DGCYP/01 de fecha 24 de mayo de 2001 comunicó a la permisionaria que en la inspección realizada con fecha 10 de octubre de 2000 se observaron irregularidades en la explotación concesionada, como ser la existencia de una desprolija construcción, falta de higiene con evidentes peligros a la seguridad por cables de electricidad sin resguardo e instalaciones de gas envasado de manifiesta precariedad;

Que, la citada Unidad de Organización corroboró lo precitado mediante una nueva verificación efectuada el 29 de mayo de 2001;

Que, al respecto sostiene que: ... la beneficiaria ha utilizado el espacio que le fuere cedido, en su exclusivo beneficio sin contraprestación a favor de la cedente..., agregando que además de no abonar canon por la ocupación, utiliza los insumos del Hospital, se sirve de personal en relación de dependencia sin observar la normativa legal vigente en la materia, mantiene deficitarias instalaciones de luz y gas lo que pone en riesgo a las personas y al lugar donde el local comercial se encuentra emplazado;

Que, concluye la repartición indicada que: ... no existe excusa para la utilización abusiva que ha hecho del espacio..., aconsejando decretar la caducidad del permiso oportunamente otorgado, ordenando en consecuencia la desocupación administrativa del lugar referido;

Que, de la inspección ocular realizada el 10 de abril de 2002 corresponde señalar que la Sra. Albin hizo abandono del local que explotaba, sin previo aviso y sin demoler la estructura material que había levantado;

Que, cabe el análisis de la cuestión planteada teniendo en cuenta la normativa vigente vinculada con las personas con necesidades especiales integrada por la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.308, reglamentada por Decreto N° 795/PEN/94;

Que, la norma en cuestión establece en su artículo 1° que: El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa...;

Que, continúa el artículo 2° señalando que: Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley N° 13.926, el Decreto N° 11.730/61, la Ley N° 22.431 y los Decretos Nros. 498/83 y 140/85. Las municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente Ley;

Que, el primer aspecto a tener en cuenta es que dicha norma resulta de aplicación al caso en cuestión, en virtud que la concesión de la referencia se encuentra en un inmueble que pertenece al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo establece el artículo 2.340 del Código Civil: Quedan comprendidos entre los bienes de dominio público ...7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común...;

Que, al respecto la doctrina ha sostenido: En nuestro derecho, para resolver lo atinente a la condición legal de los edificios del Estado, debe prescindirse de toda consideración que no se base en el criterio de afectación del edificio al uso público, al servicio público o a la utilidad o comodidad común. El carácter público durará mientras se mantenga la afectación del edificio a cualquiera de esos fines, tal como resulta del artículo 2.340, inciso 7° in fine del Código Civil...Por de pronto, se ha declarado y reconocido que, en general constituyen dependencias del dominio público los edificios ocupados por las siguientes dependencias que menciono a título de ejemplo:...j) Hospitales (Conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público Ed. Tea, 1960 págs. 554 y 557);

Que, La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. (Op. Cit. Pág. 271);

Que, el artículo 6° de la Ley N° 24.308 dispone que el concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por dichos servicios;

Que, conforme surge de la documentación agregada, la permisionaria no ha abonado canon locativo alguno, incumpliendo en consecuencia la norma transcripta y la Cláusula Tercera del contrato suscripto;

Que, la referida Ley N° 24.308 en el artículo 10 determina que, el concesionario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de higiene, seguridad, horarios y demás normas de atención, situación ésta que no ha sido observada por el concesionario atento se desprende de las verificaciones efectuadas por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;

Que, de las inspecciones realizadas surge que en el lugar permisionado se expendían mercaderías elaboradas que infringían normas de salubridad e higiene tales como alimentos no envasados en origen, poniendo en evidencia la falta de cuidado y seguridad del lugar por parte del beneficiario y la peligrosidad de los productos que se comercializan;

Que, a su vez el artículo 15 de la Ley en análisis establece que, la falta de ejercicio personal de la concesión será sancionada con la caducidad del permiso otorgado, hecho que ha quedado ampliamente acreditado;

Que, habida cuenta de la situación planteada corresponde destacar que en la especie, se han producido diversos supuestos contemplados en la normativa vigente aludida, como así también en el contrato suscripto, que motivan en consecuencia, la caducidad del permiso otorgado;

Que, cabe señalar asimismo que, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad, su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

Que, por todo lo expuesto corresponde proceder a la recuperación del espacio otorgado;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del permiso otorgado a la señora Stella Maris Albin mediante el contrato suscripto con fecha 15 de julio de 1998, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el Interior de los Jardines del Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia e intímase a la permisionaria para que en el plazo de diez (10) días corridos proceda al retiro de todas las instalaciones existentes en el espacio permisionado.

Artículo 2° - Dispónese para el caso que no se diera cumplimiento a lo requerido en el artículo 1° se proceda a la desocupación administrativa del espacio mencionado.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Verificaciones y Control, proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejándose constancia de los mismos, en acta notarial que labrará el Escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Dispónese que una vez tomada la posesión del espacio por parte de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, el mismo será entregado con carácter de guarda provisoria al Señor Director del nosocomio en el que se encuentra ubicado, hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación conforme los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97, debiendo dejarse constancia de todo lo actuado en acta notarial que labrará el Escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Intímase a la Señora Stella Maris Albin a fin que acredite el pago de los servicios con que cuenta el espacio referido, mediante los comprobantes de pago pertinentes, los cuales demuestren que no existe deuda pendiente de cancelación, asimismo deberá hacer efectivo el pago de los cánones locativos por todo el tiempo de la ocupación hasta la efectiva recuperación del sector, previa liquidación por parte de la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001, a las Direcciones Generales de Verificaciones y Control, de Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y una vez efectivizada la desocupación ordenada, comuníquese el temperamento adoptado a la Secretaría de Desarrollo Social, a efectos que tome las medidas pertinentes en el listado correspondiente al registro de Aspirantes, conforme los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97. IBARRA - Pesce - Stern - Giudici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle