RESOLUCIÓN 270 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN  457-SOYSP-02  - QUE ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A LAS CALLES ISIDORO DE MARÍA Y FRANCISCO ANTONIO MACIEL  - CALLES - ARTERIAS MANO ÚNICA 

Publicación:

22/04/2003

Sanción:

04/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Registro N° 1.858/DGTYT/01, referente a la asignación de manos únicas en los pasajes Isidoro Demaría y Francisco Maciel, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 457/SOYSP/02 se asignaron con carácter experimental y evaluativo sentidos únicos de circulación a las arterias señaladas en el Visto por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, lo cual se materializó con fecha 13/11/02;

Que los sentidos circulatorios en ambos sentidos, con el consiguiente estacionamiento junto a ambas aceras dificultaban o impedían la circulación fluida en adecuadas condiciones de seguridad;

Que la asignación de sentidos divergentes y convergentes ha generado una circulación rotativa para los frentistas alrededor de la propia manzana, con menores derroteros de ingreso y egreso;

Que desde su implementación no se han registrado quejas ni planteado inconvenientes sobre su funcionamiento, por lo que se estima conveniente la prórroga del mismo y posterior elevación del respectivo proyecto de Ley a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/00,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 457/SOYSP/02 (B.O.C.B.A. N° 1487), por la cual se asignaran sentidos circulatorios únicos a los pasajes Isidoro Demaría, desde Planes hasta Arengreen de Norte a Sur, y desde Planes hasta Franklin de Sur a Norte, y Francisco de Maciel, desde Arengreen hasta Planes de Sur a Norte, y desde Franklin hasta Planes, de Norte a Sur, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte deberá preparar el informe técnico y el respectivo Proyecto de Ley para su elevación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo de treinta (30) días.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 6; y para el cumplimiento del Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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