RESOLUCIÓN 272 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
ASIGNA MANO ÚNICA DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE ARTERIAS - CALLES 3 DE FEBRERO DE RAMALLO A ARIAS - Y DESDE BESARES A CORREA - CORREA DE 3 DE FEBRERO A 11 DE SEPTIEMBRE - CALLES - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
22/04/2003
Sanción:
07/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Registro N° 4.311/DGTYT/02, relacionado con la asignación de sentidos únicos de circulación a dos tramos de la calle 3 de Febrero, y
CONSIDERANDO:
Que en el tramo de la calle 3 de Febrero entre Ramallo y Arias la circulación a doble mano complica el despeje vehicular del cruce del paso a nivel existente sobre la calle Ramallo y el ferrocarril TBA (ex Mitre), generando situaciones de cierto riesgo;
Que la implementación del sentido único de la calle 3 de Febrero de Ramallo a Arias de SE a NO minimizaría los riesgos al impedir al tránsito proveniente por ésta, el giro a la izquierda en busca del cruce del paso a nivel mencionado, debiendo realizar el derrotero Arias - Grecia - Ramallo;
Que la asignación del sentido único de circulación del tramo Besares - Correa contribuiría a ordenar la circulación del sector prolongándose el sentido circulatorio que posee en la actualidad hasta Besares;
Que la implementación de esta medida implica asignarle sentido único de circulación a la calle Correa de 3 de Febrero a 11 de Septiembre de SO a NE manteniéndose el sentido circulatorio que posee entre 11 de Septiembre y Av. del Libertador;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
3 de Febrero: de Ramallo a Arias de SE a NO.
3 de Febrero: de Besares a Correa de SE a NO.
Correa: de 3 de Febrero a 11 de Septiembre de SO a NE.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 4, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala