DECRETO 278 1998

Síntesis:

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA CON DIVERSOS PERSONAS, DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

Sanción:

16/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DGTG-98 y;

CONSIDERANDO:

Visto el Decreto N° 214/95 y la Nota N° 898

Que por el Decreto N° 214/95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que por la referida actuación, el señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas solicita el pedido de autorización al señor Jefe de Gobierno, para la celebración de los contratos de Locación de Obra;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Autorízase al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas, Lic. Gustavo 0. Macchi, a suscribir los Contratos de Locación de Obra con diversas personas, para desempeñarse en áreas de la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, por el período comprendido entre el 02/01/98 y el 30/06/98, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondientes a los Contratos de Locación de Obra mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art.3°. - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El Contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.

Art. 4°. - El Contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 5°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 6°. - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7°. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos: Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las DireccionesGenerales de Contaduría General, de Tesorería y comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

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