RESOLUCIÓN 182 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE SUMA - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA SENNAF - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL - CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - CONVENIOS - TRASPASO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA Y LOS DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN - HABERES Y ASIGNACIONES SUPLEMENTARIAS
Publicación:
01/03/2017
Sanción:
21/02/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
Los Decretos PEN Nros. 873/2016 y 210/1989, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666), el Decreto N° 492/2016, y su modificatorio, el Decreto N° 495/2016, el
Expediente Electrónico N° 05.263.113/MGEyA-DGLTACDN/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989;
Que por el Decreto N° 492/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/2016 se instruyó
a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar
los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica (SECLyT);
Que por su parte, el 26 de enero de 2017 la SENNAF y el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes suscribieron el Protocolo de Actuación Coordinada N° 1
sobre Liquidación y Pago de Haberes y Asignación Suplementaria del Personal
Transferido del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N°
210/1989 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de establecer
coordinadamente los ámbitos de actuación de las partes en el proceso de liquidación y
pago de haberes y asignación suplementaria de servicio del personal transferido por el
Estado Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a los términos de dicho Protocolo, corresponde transferir al Ministerio
de Hacienda de la Nación los fondos en concepto de haberes y asignación
suplementaria correspondientes al mes de febrero de 2017 del personal del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989 transferido al ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, mediante IF N° 05.266.311/DGLTACDN/2017 de fecha 21 de
febrero de 2017, la titular de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes informa que el monto
utilizado por la SENNAF para afrontar el pago de haberes y asignaciones
suplementarias correspondientes al período de enero de 2017, fue por un total de
PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE con 09/100 ($ 6.623.837,09.-), quedando como consecuencia un
saldo a favor de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de
PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 91/100
($ 576.162,91.-), correspondiendo transferir a la mencionada Secretaría Nacional la
suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS con
45/100 ($ 8.310.096,45.-) para afrontar el pago correspondiente a los haberes y las
asignaciones suplementarias del mes de febrero de 2017;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuenta con los
fondos necesarios para hacer frente a la mencionada erogación, la que se encuentra
contemplada en el presupuesto vigente, habiéndose asignado la cuota
correspondiente para el mes de febrero del año en curso;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en
los presentes actuados en el ámbito de su competencia.
Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Transfiérase la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ
MIL NOVENTA Y SEIS con 45/100 ($ 8.310.096,45.-) a la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a fin de hacer frente al pago de los haberes
del personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN
N° 210/1989 transferido al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondientes al mes de febrero de 2017.
Artículo 2.- La presente transferencia se imputa a la Jurisdicción 20, Ogese 210,
Programa 75, Actividad 2, Partida 1.1.1, Geográfico 1.
Artículo 3.- Los fondos en cuestión deberán ser depositados en la cuenta SENNAF-
8.500/341-Recaudación Fondos Terceros, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente N° 372.379-Banco 11-Sucursal Plaza de Mayo (599)-Clave Bancaria
Uniforme (CBU) N° 0110599520000003723797.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la que
comunicará la presente a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda de la Nación, a la Subsecretaría de Administración y Gestión Económica y a
la Dirección General de Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Leguizamón