RESOLUCIÓN 182 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE SUMA - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA SENNAF - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL - CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - CONVENIOS - TRASPASO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA Y LOS DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN -  HABERES Y ASIGNACIONES SUPLEMENTARIAS

Publicación:

01/03/2017

Sanción:

21/02/2017

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

Los Decretos PEN Nros. 873/2016 y 210/1989, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 5.666), el Decreto N° 492/2016, y su modificatorio, el Decreto N° 495/2016, el

Expediente Electrónico N° 05.263.113/MGEyA-DGLTACDN/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989;

Que por el Decreto N° 492/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/2016 se instruyó

a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar

los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de

asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/2016;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica (SECLyT);

Que por su parte, el 26 de enero de 2017 la SENNAF y el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes suscribieron el Protocolo de Actuación Coordinada N° 1

sobre Liquidación y Pago de Haberes y Asignación Suplementaria del Personal

Transferido del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N°

210/1989 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de establecer

coordinadamente los ámbitos de actuación de las partes en el proceso de liquidación y

pago de haberes y asignación suplementaria de servicio del personal transferido por el

Estado Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a los términos de dicho Protocolo, corresponde transferir al Ministerio

de Hacienda de la Nación los fondos en concepto de haberes y asignación

suplementaria correspondientes al mes de febrero de 2017 del personal del Cuerpo de

Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/1989 transferido al ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante IF N° 05.266.311/DGLTACDN/2017 de fecha 21 de

febrero de 2017, la titular de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes informa que el monto

utilizado por la SENNAF para afrontar el pago de haberes y asignaciones

suplementarias correspondientes al período de enero de 2017, fue por un total de

PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y SIETE con 09/100 ($ 6.623.837,09.-), quedando como consecuencia un

saldo a favor de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de

PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 91/100

($ 576.162,91.-), correspondiendo transferir a la mencionada Secretaría Nacional la

suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS con

45/100 ($ 8.310.096,45.-) para afrontar el pago correspondiente a los haberes y las

asignaciones suplementarias del mes de febrero de 2017;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuenta con los

fondos necesarios para hacer frente a la mencionada erogación, la que se encuentra

contemplada en el presupuesto vigente, habiéndose asignado la cuota

correspondiente para el mes de febrero del año en curso;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en

los presentes actuados en el ámbito de su competencia.

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Transfiérase la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ

MIL NOVENTA Y SEIS con 45/100 ($ 8.310.096,45.-) a la Secretaría Nacional de

Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a fin de hacer frente al pago de los haberes

del personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN

N° 210/1989 transferido al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondientes al mes de febrero de 2017.

Artículo 2.- La presente transferencia se imputa a la Jurisdicción 20, Ogese 210,

Programa 75, Actividad 2, Partida 1.1.1, Geográfico 1.

Artículo 3.- Los fondos en cuestión deberán ser depositados en la cuenta SENNAF-

8.500/341-Recaudación Fondos Terceros, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta

Corriente N° 372.379-Banco 11-Sucursal Plaza de Mayo (599)-Clave Bancaria

Uniforme (CBU) N° 0110599520000003723797.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la que

comunicará la presente a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la

Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda de la Nación, a la Subsecretaría de Administración y Gestión Económica y a

la Dirección General de Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 182-CDNNYA-17 transfiere suma a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de hacer frente al pago de los haberes del personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia transferido al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo instruido por Decreto 492-16.</p>