DECRETO 702 1999

Síntesis:

DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO INVOCADO POR LA EMPRESA PREALCO S.A.I.C.I.F., Y LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE RECLAMO EFECTUADO POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL INMUEBLE DE AV. CALLAO 628

Publicación:

10/05/1999

Sanción:

14/04/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.047/95, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Prealco S.A.I.C.I.F. formalizó reclamo con motivo de la contratación efectuada en 1983 con la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional dependiente de Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para la ejecución de la obra de adaptación y reparación del Museo de Arte Oriental,

Que la obra referida fue suspendida provisoriamente en el año 1985 por cuestiones presupuestarias;

Que la empresa Prealco S.A.I.C.I.F. continuó realizando trabajos de limpieza, vigilancia, guarda y conservación de la obra, su pintura, reparación de linderos y ajuste de puntales hasta el año 1995;

Que en consecuencia, la empresa exige el pago por las prestaciones efectuadas, en su carácter de contratista y guardián de la obra;

Que el crédito que se reclama no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno;

Que la primera reclamación que obra en autos, data del mes de agosto de 1995, habiendo transcurrido los plazos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94);

Que corresponde declarar la prescripción del derecho y la caducidad de la acción invocados por la empresa Prealco S.A.I.C.I.F.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión al respecto a fs. 57/61 y 76;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase la prescripción del derecho invocado por la empresa Prealco S.A.I.C.I.F., y la extinción del procedimiento administrativo en estos obrados por aplicación de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24. 447 con respecto al reclamo efectuado por los trabajos realizados en el inmueble sito en la Av. Callao 628 de Capital Federal.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dése intervención a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, cumplido, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Gobierno y de Educación, siendo esta última la que notificará al interesado de lo dispuesto por el presente acto.

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