RESOLUCIÓN 466 2002 SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION

Síntesis:

ABSUELVE EN EL EXPEDIENTE N° 39.158/01 A LA FIRMA ÁLVAREZ MONTAJES INDUSTRIALES DE CAMPANA S.R.L.

Publicación:

28/04/2003

Sanción:

13/05/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION


Visto el Expediente N° 39.158/2001, relacionado con la inspección efectuada a la firma Álvarez Montajes Industriales de Campana S.R.L. con domicilio en la calle Juana Manso 950 de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 265 (B.O.C.A.B.A. N° 849) y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que, durante toda la instrucción del sumario no ha sido desvirtuado el acto instrumentado por acta de fs. 10 el que fue realizado con los requisitos estipulados en el artículo 26 de la Ley N° 265/GCBA, por lo que hace fe en este juicio sumario respecto de las infracciones comprobadas y procedente la aplicación de la sanción pertinente regulándosela en base a las pautas señaladas y a los montos establecidos por la citada normativa;

Que, a fs. 5 obra Acta de Constatación N° 2.765/01, labrada en fecha 6 de junio de 2001, a la firma Álvarez Montajes Industriales de Campana S.R.L. en el domicilio sito en la calle Juana Manso 950 en la cual el inspector actuante intima a la empresa inspeccionada a presentarse ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 265, el día 12 de junio de 2001 munido de la siguiente documentación: acreditación del mandato invocado de la persona que comparezca, libro especial del artículo 52 de la Ley N° 20.744, recibos de sueldos y jornales del personal correspondiente al período comprendido entre el mes de diciembre de 2000 al mes de mayo de 2001, aportes y contribuciones de igual período que el anterior con la nómina del personal por el cual se aporta y, declaración jurada del empleador al Registro de la Industria de la Construcción;

Que, a fs. 10 mediante Acta de Constatación N° 2.886/01, labrada con fecha 12 de junio de 2001 se notifica a la empresa infracción al artículo 80 de la Ley N° 20.744 por haberse constatado que la requerida no ingresó los fondos al Régimen de la Seguridad Social del período correspondiente al mes de mayo de 2001;

Que, a fs. 11 obra glosada Acta de Constatación N° 3.085/01 de fecha 19 de junio de 2001 de la cual surge la comparecencia de la requerida dando cumplimiento a lo intimado por Acta de Constatación N° 2.886/01;

Que, a fs. 13 se dispone la iniciación de las acciones sumariales, citándose a la requerida para que dentro del quinto día formule el descargo y ofrezca los medios probatorios que hagan a la defensa de sus derechos, de conformidad al procedimiento establecido por la Ley N° 265;

Que, a fs. 125 la sumariada presenta su descargo y manifiesta que ha dado cumplimiento en forma total al requerimiento efectuado por Acta de Constatación N° 2.765/01 y que toda la documentación laboral se encuentra en regla conforme la normativa legal vigente. Agrega que con relación a la falta de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al período mayo de 2001, los mismos fueron abonados con fecha 22 de junio de 2001, tal como surge de la documental acompañada obrante a fs. 15;

Que, cabe señalar que la sumariada ha cumplido con la normativa laboral, considerando que aún cuando el ingreso de los fondos al Régimen de la Seguridad Social se produjo sólo con algunos días de atraso, toda vez que la Declaración Jurada venció con fecha 11 de junio de 2001 y el pago se realizó con fecha 22 de junio de 2001, la empresa ha demostrado su voluntad de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, por lo que corresponde se absuelva a la sumariada de conformidad a lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 265;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado en dictamen obrante a fojas 140/141;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 265 establece que: Las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo podrán apelarse, dentro del término de tres (3) días de notificado, por ante la Justicia del Trabajo. El recurso deberá deducirse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o notificó la sanción;

Que, no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Cláusula Tercera del Título V de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de la Ley N° 265 establece que hasta tanto se constituya la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la intervención judicial prevista en esta ley se atribuye a la Justicia Contencioso Administrativa;

Que, la sumariada no posee antecedentes de infracciones del mismo tipo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Absolver a la firma Álvarez Montajes Industriales de Campana S.R.L., con domicilio en la calle Juana Manso 950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 265 con relación a la infracción al artículo 80 de la Ley N° 20.744.

Artículo 2° - Notifíquese fehacientemente a la firma Álvarez Montajes Industriales de Campana S.R.L. de la presente Resolución.

Artículo 3° - Tómese razón en el Registro de Antecedentes de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo.

Artículo 4° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo. Cumplido, archívese. Antuña

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