DECRETO 1457 1972
Síntesis:
REGLAMENTA ORDENANZA 26528 - EDIFICACIÓN DE PANTEONES - GRUPO I - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - NORMAS TÉCNICAS - VOLUMEN EDIFICABLE - USOS PERMITIDOS - MUROS DIVISORIOS - UBICACIÓN DEL OBRADOR
Publicación:
24/03/1972
Sanción:
15/03/1972
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo1° - La edificación de panteones en el área Grupo I del Cementerio de laChacarita, deberá ajustarse a lo graficado en el plano número 2810-1 de laDirección General de Arquitectura y Urbanismo y a las siguientes disposiciones:
NORMAS TECNICAS
1.1Volumen edificable
Lasconstrucciones que se ejecuten en el sector, serán realizadas según lassiguientes indicaciones:
1.1.2 Construccionespor sobre la cota del predio:
Porencima de la cota del predio, sólo se permitirán elementos constructivos pertenecientesa la cubierta del edificio, y símbolos religiosos y conmemorativos, los quedeberán quedar por debajo del perfil de edificación que se indica en el planoN° 2810-1 de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.
1.1.3. Construccionespor debajo de la cota del predio:
Se podrán realizarconstrucciones por debajo de la cota del predio hasta la cota de -12 m. Pordebajo de esta última cota, sólo podrán existir elementos estructurales.
Asimismo, lasconstrucciones podrán sobrepasar los límites del predio hasta llegar a la mitaddel ancho de la calzada frentista, sin exceder de los 7 m., según plano 2810-1.
1.2 Espacio libreparquizado
Porsobre la cota del predio, las construcciones mencionadas en 1,1.2. no podránexceder del treinta por ciento (30 %) de la superficie total del predio. Elresto deberá ser destinado a espacio libre parquizado, en el que podránincluirse patios ingleses y elementos de iluminación y ventilación.
1.3 Usos permitidos
Dentro del predio sepermitirán los siguientes usos:
1.3.1 Por sobre lacota del predio:
- Accesos y egresos.
- Ascensores y monta-ataúdes.
- Capilla.
- Sacristía.
- Depósito.
1.3.2. Por debajo dela cota del predio:
- Nichos par ataúdes, restos ycenizas.
- Servicios de salubridad.
- Instalaciones complementarias.
1.4 Muros divisorios
Cadainstitución comenzará a edificar a partir del eje divisorio de las parcelas,hacia su terreno. Con respecto a los cercos que dividen patios, la Entidad quecomience a excavar, deberá dejar los correspondientes taludes naturales paraevitar el deslizamiento de tierra y convendrá con los adyacentes el prorrateode las costas y costos de las excavaciones y muros de contención que hayaejecutado en las parcelas vecinas.
1.5. Ubicación delobrador
Laubicación del obrador deberá ser aprobada por la Dirección General deArquitectura y Urbanismo.
1.6Consultas sobre normas técnicas
LasEntidades Concesionarias podrán consultar por escrito a la Dirección General deArquitectura y Urbanismo sobre la interpretación de las presentes normas, asícomo acerca de los casos imprevistos que se presentaran durante la ejecucióndel proyecto y construcción de los panteones.
