DECRETO 1457 1972

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA 26528 - EDIFICACIÓN DE PANTEONES - GRUPO I - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - NORMAS TÉCNICAS - VOLUMEN EDIFICABLE - USOS PERMITIDOS - MUROS DIVISORIOS - UBICACIÓN DEL OBRADOR

Publicación:

24/03/1972

Sanción:

15/03/1972

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo1° - La edificación de panteones en el área Grupo I del Cementerio de laChacarita, deberá ajustarse a lo graficado en el plano número 2810-1 de laDirección General de Arquitectura y Urbanismo y a las siguientes disposiciones:

NORMAS TECNICAS

1.1Volumen edificable

Lasconstrucciones que se ejecuten en el sector, serán realizadas según lassiguientes indicaciones:

1.1.2 Construccionespor sobre la cota del predio:

Porencima de la cota del predio, sólo se permitirán elementos constructivos pertenecientesa la cubierta del edificio, y símbolos religiosos y conmemorativos, los quedeberán quedar por debajo del perfil de edificación que se indica en el planoN° 2810-1 de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.

1.1.3. Construccionespor debajo de la cota del predio:

Se podrán realizarconstrucciones por debajo de la cota del predio hasta la cota de -12 m. Pordebajo de esta última cota, sólo podrán existir elementos estructurales.

Asimismo, lasconstrucciones podrán sobrepasar los límites del predio hasta llegar a la mitaddel ancho de la calzada frentista, sin exceder de los 7 m., según plano 2810-1.

1.2 Espacio libreparquizado

Porsobre la cota del predio, las construcciones men­cionadas en 1,1.2. no podránexceder del treinta por ciento (30 %) de la superficie total del predio. Elresto deberá ser destinado a espacio libre parquizado, en el que podránincluirse patios ingleses y elementos de iluminación y ventilación.

1.3 Usos permitidos

Dentro del predio sepermitirán los siguientes usos:

1.3.1 Por sobre lacota del predio:

- Accesos y egresos.

- Ascensores y monta-ataúdes.

- Capilla.

- Sacristía.

- Depósito.

1.3.2. Por debajo dela cota del predio:

- Nichos par ataúdes, restos ycenizas.

- Servicios de salubridad.

- Instalaciones complementarias.

1.4 Muros divisorios

Cadainstitución comenzará a edificar a partir del eje divisorio de las parcelas,hacia su terreno. Con respecto a los cercos que dividen patios, la Entidad quecomience a excavar, deberá dejar los correspondientes taludes naturales paraevitar el deslizamiento de tierra y con­vendrá con los adyacentes el prorrateode las costas y costos de las excavaciones y muros de contención que hayaejecutado en las parcelas vecinas.

1.5. Ubicación delobrador

Laubicación del obrador deberá ser aprobada por la Dirección General deArquitectura y Urbanismo.

1.6Consultas sobre normas técnicas

LasEntidades Concesionarias podrán consultar por escrito a la Dirección General deArquitectura y Urbanis­mo sobre la interpretación de las presentes normas, asícomo acerca de los casos imprevistos que se presenta­ran durante la ejecucióndel proyecto y construcción de los panteones.

NOTA: La presente norma figura publicada en Digesto 1993, AD 481.8, Tomo II Pág. 804.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 1457-72 reglamenta las normas técnicas a que deberán ceñirse las respectivas construcciones, en el marco de las normas generales aprobadas por Ordenanza 26528.</p>