RESOLUCIÓN 1099 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE RAFFO Y MAZIERES S.A. - VIANI S.A.C.I.C.Y A., UTE

Publicación:

30/04/2003

Sanción:

23/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 16/CVDexMCBA/97, y,

CONSIDERANDO:

Que Raffo y Mazieres S.A. - Viani S.A.C.I.C.y A - U.T.E., cumpliendo los requisitos formales exigidos por el Art. 4° del Decreto N° 225/CGBA/96, peticionó la verificación de un crédito de pesos treinta y un millones quinientos dieciséis mil doscientos veintitrés con cincuenta y un centavos ($ 31.516.223,51);

Que dicho importe incluye el reclamo efectuado por la firma Raffo y Mazieres S.A., contratista de la obra Remodelación del Hospital Francisco Santojanni y el impulsado por la misma juntamente con la empresa Viani S.A.C.I.C.y A. por la obra Parque Jorge Newbery en concepto de irrepresentatividad de las variaciones de costo, variaciones de gastos financieros, mora en el pago, variaciones impositivas y mayor incidencia de gastos generales e indirectos;

Que la Dirección General Arquitectura aconsejó la conveniencia de efectuar la recepción definitiva de las obras;

Que la Dirección General Contaduría General, a través de su Dirección Liquidaciones, efectuó también un análisis de los diversos conceptos reclamados, determinando una sustancial reducción del monto correspondiente;

Que por un informe producido por su Dirección Técnica expresó que el crédito perseguido en estos actuados encuadra en el Art. 1°, Inc. a) y b) de la Ley N° 23.982 de Consolidación de Deudas, siéndole también aplicable el Decreto N° 120/92;

Que la ex Comisión Verificadora de Créditos, creada por Decreto N° 225/GCBA/96, solicitó a la Procuración General su conformidad para que las actuaciones continúen su trámite de rigor en los términos previstos por la Ley N° 23.982 y sus normas complementarias;

Que el Órgano Asesor requerido manifestó su aquiescencia con lo manifestado;

Que por Resolución N° 3.786/SHYF/98, se aprobó la liquidación final de las obras Parque Jorge Newbery y Remodelación del Hospital Santojanni disponiendo su cancelación en los términos de la Ley N° 23.982 y Decreto N° 120/92;

Que la Dirección General Contaduría verificó, de acuerdo a las responsabilidades que le asigna el Decreto N° 120/92, que el importe aprobado mediante la citada Resolución concordaba con el total de los requerimientos de pago presentados por los acreedores;

Que el 16/11/98 la Procuración General hizo conocer que los formularios de estilo presentados por ambos acreedores implicaba, sin más, un reconocimiento sin reservas, del monto liquidado;

Que el 22/12/98 esta Dirección General Técnica Administrativa remitió al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación las actuaciones correspondientes, adjuntando los Formularios de Requerimiento de Pagos de Deuda Consolidada junto con las actas de conformidad respectivas;

Que la Oficina Nacional de Crédito Público manifestó su acuerdo con el cumplimiento de todos los aspectos normativos exigidos por la reglamentación vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos manifestó que se habían satisfecho los requisitos formales para proceder al pago de las acreencias;

Que la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, expresó que la deuda que se mantenía con las empresas Viani S.A.C.I.C. y A. y Raffo y Mazieres S.A. había sido cancelada;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Que en mérito de todo lo antedicho, no corresponde acoger favorablemente el reconocimiento crediticio intentado en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, por la Unión Transitoria de Empresas insinuante;

Que así lo ha entendido el 16 de abril de 2003 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en las intervenciones formalizadas en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 y las facultades otorgadas por Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la verificación de crédito interpuesta, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, por Raffo y Mazieres S.A. - Viani S.A.C.I.C.y A. - U.T.E.

Artículo 2° - Notifíquese a la interesada.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría. Pesce

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2003, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por Raffo y Mazieres S.A. - Viani S.A.C.I.C. y A - U.T.E. bajo el Registro N° 16/CVDexMCBA/97.

La causante, reclamó el pago de pesos treinta y un millones quinientos dieciséis mil doscientos veintitrés con cincuenta y un centavos ($ 31.516.223,51) Dicho importe incluye el reclamo efectuado por la firma Raffo y Mazieres S.A., contratista de la obra Remodelación del Hospital Francisco Santojanni y el efectuado por dicha firma juntamente con la empresa Viani S.A.C.I.C.y A. por la obra Parque Jorge Newbery en concepto de irrepresentatividad de las variaciones de costo, variaciones de gastos financieros, mora en el pago, variaciones impositivas y mayor incidencia de gastos generales e indirectos.

La Dirección General Arquitectura efectúa un pormenorizado detalle de la situación de ambas obras, aconsejando la conveniencia de efectuar la recepción definitiva de las mismas.

La Dirección General Contaduría General, a través de su Dirección Liquidaciones, efectúa también un análisis de los diversos conceptos reclamados, determinando una sustancial reducción del monto correspondiente. Asimismo y mediante un informe producido por su Dirección Técnica expresa que la deuda a reconocer en estos actuados encuadra en el Art. 1°, Inc. a) y b) de la Ley N° 23.982 de Consolidación de Deudas, siéndole también aplicable el Decreto N° 120/92.

Con fecha 14/1/98 la ex Comisión Verificadora de Créditos, atendiendo a que la consolidación de pasivos públicos tiene un trámite y medio de pago específicos y que el mismo no resulta competencia de dicha Comisión, solicita a la Procuración General su conformidad para que las actuaciones continúen su trámite de rigor en los términos previstos por la Ley N° 23.982 y sus normas complementarias.

La Procuración General manifiesta su conformidad a lo solicitado por la Comisión mencionada para que las actuaciones prosigan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 23.982.

Con fecha 25/9/98 se dictó la Resolución N° 3.786/SHYF/98, mediante la cual se aprobó la liquidación final de las obras Parque Jorge Newbery y Remodelación del Hospital Santojanni disponiendo su cancelación en los términos de la Ley N° 23.982 y Decreto N° 120/92 de Consolidación de Deudas.

Asimismo, la Dirección General Contaduría verificó de acuerdo a las responsabilidades que le asigna el Decreto N° 120/92 que el importe aprobado mediante la citada Resolución resulta concordante con el total de los requerimientos de pago presentados por los acreedores.

Con fecha 16/11/98 la Procuración General expresa en su dictamen final un resumen de los recaudos establecidos previamente por el Órgano Asesor, destacándose lo señalado en el punto c) del mismo en cuanto a que la presentación de los formularios por ambos acreedores implica, sin más, un reconocimiento sin reservas del monto liquidado.

Con fecha 22/12/98 la Dirección Administrativa de esta Dirección General remite al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación las actuaciones correspondientes, adjuntando los Formularios de Requerimiento de Pagos de Deuda Consolidada junto con las actas de conformidad respectivas.

La Oficina Nacional de Crédito Público manifiesta que se habrían cumplido todos los aspectos normativos exigidos por la reglamentación vigente, no efectuando reparo alguno.

Asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos manifiesta que se han cumplido los requisitos formales para proceder al pago de las acreencias.

Con fecha 6/5/99 se recepciona en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la Providencia N° 1.219/99 de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, expresando que la deuda que mantenía esta Administración con las empresas Viani S.A.C.I.C. y A. y Raffo y Mazieres S.A. ha sido cancelada.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por la normativa citada. Borthagaray


ANEXOS

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2003, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por Raffo y Mazieres S.A. - Viani S.A.C.I.C. y A - U.T.E. bajo el Registro N° 16/CVDexMCBA/97.

La causante, reclamó el pago de pesos treinta y un millones quinientos dieciséis mil doscientos veintitrés con cincuenta y un centavos ($ 31.516.223,51) Dicho importe incluye el reclamo efectuado por la firma Raffo y Mazieres S.A., contratista de la obra Remodelación del Hospital Francisco Santojanni y el efectuado por dicha firma juntamente con la empresa Viani S.A.C.I.C.y A. por la obra Parque Jorge Newbery en concepto de irrepresentatividad de las variaciones de costo, variaciones de gastos financieros, mora en el pago, variaciones impositivas y mayor incidencia de gastos generales e indirectos.

La Dirección General Arquitectura efectúa un pormenorizado detalle de la situación de ambas obras, aconsejando la conveniencia de efectuar la recepción definitiva de las mismas.

La Dirección General Contaduría General, a través de su Dirección Liquidaciones, efectúa también un análisis de los diversos conceptos reclamados, determinando una sustancial reducción del monto correspondiente. Asimismo y mediante un informe producido por su Dirección Técnica expresa que la deuda a reconocer en estos actuados encuadra en el Art. 1°, Inc. a) y b) de la Ley N° 23.982 de Consolidación de Deudas, siéndole también aplicable el Decreto N° 120/92.

Con fecha 14/1/98 la ex Comisión Verificadora de Créditos, atendiendo a que la consolidación de pasivos públicos tiene un trámite y medio de pago específicos y que el mismo no resulta competencia de dicha Comisión, solicita a la Procuración General su conformidad para que las actuaciones continúen su trámite de rigor en los términos previstos por la Ley N° 23.982 y sus normas complementarias.

La Procuración General manifiesta su conformidad a lo solicitado por la Comisión mencionada para que las actuaciones prosigan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 23.982.

Con fecha 25/9/98 se dictó la Resolución N° 3.786/SHYF/98, mediante la cual se aprobó la liquidación final de las obras Parque Jorge Newbery y Remodelación del Hospital Santojanni disponiendo su cancelación en los términos de la Ley N° 23.982 y Decreto N° 120/92 de Consolidación de Deudas.

Asimismo, la Dirección General Contaduría verificó de acuerdo a las responsabilidades que le asigna el Decreto N° 120/92 que el importe aprobado mediante la citada Resolución resulta concordante con el total de los requerimientos de pago presentados por los acreedores.

Con fecha 16/11/98 la Procuración General expresa en su dictamen final un resumen de los recaudos establecidos previamente por el Órgano Asesor, destacándose lo señalado en el punto c) del mismo en cuanto a que la presentación de los formularios por ambos acreedores implica, sin más, un reconocimiento sin reservas del monto liquidado.

Con fecha 22/12/98 la Dirección Administrativa de esta Dirección General remite al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación las actuaciones correspondientes, adjuntando los Formularios de Requerimiento de Pagos de Deuda Consolidada junto con las actas de conformidad respectivas.

La Oficina Nacional de Crédito Público manifiesta que se habrían cumplido todos los aspectos normativos exigidos por la reglamentación vigente, no efectuando reparo alguno.

Asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos manifiesta que se han cumplido los requisitos formales para proceder al pago de las acreencias.

Con fecha 6/5/99 se recepciona en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la Providencia N° 1.219/99 de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, expresando que la deuda que mantenía esta Administración con las empresas Viani S.A.C.I.C. y A. y Raffo y Mazieres S.A. ha sido cancelada.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por la normativa citada. Borthagaray

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
RES. 3786 aprobó la liquidación final de las obras Parque Jorge Newbery y Remodelación del Hospital Santojanni disponiendo su cancelación en los términos de la Ley N° 23.982 y Decreto N° 120/92;