RESOLUCIÓN 300 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE RODÓ - ENTRE LAGUNA Y LACARRA - RESTITUYE LA DOBLE CIRCULACIÓN EN LA CALLE FERNÁNDEZ - ENTRE AV. DIRECTORIO Y JOSÉ E. RODÓ - PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS AMBAS ACERAS - ARTERIAS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SENTIDO CIRCULATORIO
Publicación:
02/05/2003
Sanción:
11/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.163/DGTYT/03, relacionada con un reordenamiento circulatorio en la adyacencia del Parque Nicolás Avellaneda, y
CONSIDERANDO:
Que dicho estudio surge como consecuencia de encontrarse incluido en el Presupuesto Participativo del año 2002 la restitución del doble sentido circulatorio a la Av. Directorio en el tramo Lacarra - Bruix.;
Que analizada la cuadrícula circulatoria, se arribó a la conclusión que no resulta conveniente lo propuesto por el alto grado de saturación que observa dicho tramo en horas pico;
Que dicho tramo de arteria cuenta con cuatro carriles de circulación a diferencia del resto que posee seis carriles;
Que la tratada avenida conforma un par circulatorio con la Av. Juan B. Alberdi, desde Av. La Plata hasta Bruix;
Que la corriente circulatoria de la Av. Juan B. Alberdi de O a E al llegar a la Av. Bruix desvía por ésta para empalmar con Av. Directorio;
Que debido a los inconvenientes que deben sortear los móviles policiales y servicios de urgencia para pasar de la zona Este del Parque Avellaneda hacia la zona Oeste, toda vez que la Autopista 25 de Mayo-Perito Moreno forma una especie de barrera entre ambas zonas, se analizaron otras propuestas a fin de minimizar los inconvenientes planteados;
Que asimismo se planteó la necesidad de facilitar el rápido acceso de las ambulancias al Centro de Atención de la Salud ubicado en el Parque Avellaneda sobre la Av. Directorio en el tramo donde solicitan el doble sentido circulatorio;
Que en virtud de ello se analizó la posibilidad de invertir el sentido circulatorio de la calle José Enrique Rodó de Laguna a Av. Lacarra de Este a Oeste, con lo cual se logra una conexión rápida de los móviles policiales y el tránsito en general entre un lado y otro del Parque Nicolás Avellaneda;
Que por otra parte resulta factible restituir el doble sentido circulatorio de la calle Fernández entre José Enrique Rodó y la Av. Directorio permitiendo de esta manera un fácil acceso de las ambulancias al Centro de atención de la Salud ubicado en esta última arteria;
Que como complemento de dicha medida se considera conveniente prohibir el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs junto al cordón de ambas aceras en la calle Fernández entre José Enrique Rodó y Av. Directorio, con el objeto de darle a dicho tramo de arteria una correcta fluidez circulatoria;
Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Modifícase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiendo el sentido de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
José Enrique Rodó: de Laguna a Lacarra de E a O
Artículo 2° - Restitúyese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, el doble sentido circulatorio al siguiente tramo de arteria:
Fernández: entre Av. Directorio y José Enrique Rodó
Artículo 3° - Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en el siguiente tramo de arteria:
Fernández: entre Av. Directorio y José Enrique Rodó
Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 7, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Fatala