DECRETO 120 1992

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DEL ESTADO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGAR SUMAS DE DINERO VENCIDAS O DE CAUSA O TÍTULO ANTERIOR A ABRIL DE 1991. DEUDAS - CRÉDITOS - OBLIGACIONES VENCIDAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - APERTURA DE CUENTAS - BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL - BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES - EMISIÓN DE BONOS - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - CRÉDITOS RECONOCIDOS MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL - CASOS CON DECISIÓN ADMINISTRATIVA FIRME - TRANSACCIÓN - LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DEUDAS - PROCEDIMIENTO - CREACIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO - REGISTRO DE SUSCRIPTORES ORIGINALES DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE CANCELACIÓN DE DEUDA - FORMULARIOS - TRÁMITES -VERIFICACIONES - RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y DE DEUDAS

Publicación:

14/02/1992

Sanción:

28/01/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por la Ley N° 23.982, el Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.982 se dispuso la consolidación en el Estado Nacional de determinadas obligaciones de pagar sumas de dinero vencidas o de causa o título anterior al 1°/4/91;

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 23.982, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus distintos órganos, dependencias y entes autárquicos se encuentran comprendidos dentro de dicho régimen;

Que el Art. 2° párrafo de la referida ley establece que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá dictar la reglamentación pertinente, disponiendo las modalidades de aplicación de la ley, a través de su Departamento Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dictaron las normas que contemplan los distintos aspectos del trámite interno a aplicar por los organismos comprendidos en el indicado régimen de Consolidación de Deuda Pública;

Que complementariamente corresponde pautar y definir los distintos aspectos del trámite interno a aplicar en el ámbito municipal;

Que resulta conveniente la constitución de una Comisión Técnica para el Seguimiento de la Consolidación de la Deuda Municipal que asegure el necesario impulso a la aplicación del Régimen en el ámbito municipal;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Disponer la adhesión a los términos del Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución N° 1.463 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a efectos de ajustar el procedimiento de consolidación de deudas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a lo establecido por la Ley N° 23.982.

Art. 2° - Declárese comprendidas en la consolidación dispuesta a las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que consisten en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en los casos que la Ley referida determina y que estén a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Subterráneos de Buenos Aires, Comisión Municipal de la Vivienda, Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado Municipal, Sociedades Anónimas con participación Municipal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Instituto Municipal de Previsión Social, y todo otro ente en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida que recaigan sobre el Tesoro Municipal. Exceptuarse del presente régimen al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Desígnase a la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como órgano de Control Interno en los términos del Art. 12 del Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir los Requerimientos de Pago de Deuda Consolidada establecidos por el Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Art. 5° - Autorízase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a formalizar la apertura de cuentas, en la órbita de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, en Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, en Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses, cuya emisión por parte del Estado Nacional está prevista por la Ley N° 23.982 y el Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6° - Delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la facultad de dictar, mediante resolución y a propuesta de la Comisión Técnica para el Seguimiento de la Consolidación de la Deuda Municipal que se crea por el presente decreto, todas las normas de aplicación referidas al presente régimen de Consolidación de Deuda Municipal.

Art. 7° - Dispónese el siguiente procedimiento de aplicación interno para las solicitudes de pago, dentro del régimen de Consolidación de Deuda Municipal dispuesto por la Ley N° 23.982, el Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación N° 1.463/91:

a) Casos de créditos reconocidos mediante sentencia judicial:

En el caso de los créditos reconocidos mediante sentencia judicial, el acreedor presentará la solicitud de pago en los términos del modelo que obra en el Anexo II de la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

A dicha solicitud deberá adjuntarse la liquidación judicial aprobada y firme, expresada al 1°/4/91, conforme dispone el Art. 5° de la Ley N° 23.982.

b) Casos con decisión administrativa firme o transacción:

En los casos en que proceda la liquidación administrativa de la deuda, el acreedor deberá solicitar el pago mediante nota confeccionada en los términos del modelo que obra en el Anexo II de la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

A dicha solicitud deberá adjuntarse, a efectos informativos, una liquidación de deuda practicada por el propio acreedor expresada al 1°/4/91.

El Área a la que competa la obligación a cancelar, practicará la liquidación administrativa, expresada al 1°/4/91. A esos efectos, sobre la base de las presentaciones recibidas, los distintos organismos, entes y dependencias competentes, mencionados en el Art. 2° del presente Decreto Municipal, practicarán la liquidación de las obligaciones consolidadas, aplicando hasta la fecha de corte (1°/4/91) la actualización e intereses que correspondan según las condiciones previstas por las disposiciones pertinentes. Para los casos, en que no se hubieren previsto pautas para el cálculo de la actualización y de los intereses de la deuda, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires resolverá los casos que se vayan presentando o establecerá una normativa específica, de alcance general, que se aplicará a los supuestos concretos, según proceda.

c) Solicitado el pago y presentada la liquidación judicial o, en su caso, practicada la liquidación administrativa, cada una de las dependencias u organismos competentes indicados en el presente procederá a:

- Volcar los datos en la parte correspondiente del formulario determinado en la Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para plantear el requerimiento de pago.

- Gestionar la conformidad del interesado, a la vez que su opción de pago.

- Girar lo actuado para la intervención de la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de su control y verificación de conformidad con el Artículo 3° del presente.

De cada uno de los pasos aludidos quedará la constancia pertinente, según está previsto en el indicado formulario.

d) Culminada la gestión anterior, el formulario será girado a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que esta proceda a:

- Solicitar el Requerimiento de Pago de la deuda consolidada, según lo determinado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en virtud de lo normado por el Art. 9° del Decreto N° 2.140/91.

- Efectuar los registros que resulten pertinentes.

- Administrar la deuda que se mantenga con la Secretaría de Hacienda de la Nación.

e) Serán de aplicación los Instructivos que, como Anexo II, forman parte del presente.

Art. 8° - La Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adoptará los recaudos para el funcionamiento de un servicio especial de orientación y apoyo jurídico que facilite la comprensión de las disposiciones normativas, reglamentarias y procedimentales que corresponda aplicar por parte de las distintas dependencias técnicas, a los efectos de que las mismas puedan llevar a cabo, sin trabas ni demoras, los pasos de la consolidación; ello, sin perjuicio de la actividad ordinaria por parte del servicio jurídico permanente, que brinda el Área de Dictámenes toda vez que la interpretación legal resulte indispensable y deba ser formalmente expresada en las actuaciones.

Art. 9° - La Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrará las medidas que fueran menester a fin de dar inmediato cumplimiento a lo normado por el Art. 31 incisos a), b) y c) del Decreto N° 2.140/91 del Poder Ejecutivo Nacional, respecto de los juicios en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sin Dependencias, Organismos, Entes Autárquicos y demás Entes comprendidos en el artículo 2° del presente.

Art. 10 - Créase una Comisión Técnica para el Seguimiento de la Consolidación de la Deuda Municipal, que será presidida por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y coordinada por el señor Procurador General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fijará el número de miembros y designará quiénes actuarán en dicha Comisión.

Dicho Cuerpo tendrá a su cargo:

a) Proyectar y proponer las diversas normas aclaratorias, interpretativas o complementarios que requiera esta Reglamentación y la atención de las funciones señaladas en el punto siguiente.

b) Considerar, impulsar y supervisar todos los asuntos referentes a la aplicación de las normas aludidas en el presente decreto, así como también todo otro tema relacionado con la deuda municipal.

Art. 11 - Asígnase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes funciones de aplicación:

a) Confeccionar el Registro de Suscriptores Originales de Bonos de Consolidación de Cancelación de Deuda de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Diseñar todos los formularios necesarios a utilizar por los distintos órganos, dependencias y entes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires comprendidos para el cumplimiento de la presente.

Art. 12 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 13 - Comuníquese; dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal juntamente con los textos ordenados de la Ley N° 23.982, Decreto N° 2.140/91 y Resolución N° 1.463/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, que se agregan como Anexo I, remítase copia autenticada a los organismos y entes enunciados en el artículo 2° del presente decreto; dése cuenta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y archívese.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.


ANEXOS

Anexo I (en Separata): Disposiciones Nacionales, Deuda Pública, Ley N° 23.982/91; Reglamentación, Decreto N° 2.140/91; Condiciones, Resolución N° 1.463/91.

RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE

LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ANEXO II

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DE LA M.C.B.A.

RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA MUNiCIPAL

Instrucciones para trámites

A) Tareas a cargo de las dependencias, organismos y entes comprendidos en el régimen:

1. Agrupar en un Expediente cada deuda a consolidarse con la documentación que el acreedor debe suministrar en su presentación de acuerdo al Anexo I del Decreto N° 2.140/91 del P.E.N.

Consecuentemente, un mismo acreedor puede tener varios expedientes.

2. Verificar:

- El título en el que conste la obligación.

- Las actuaciones en las que obren los antecedentes de la controversia administrativa o judicial en los términos del artículo 2° del decreto citado.

- La demostración en su caso, de: a) la suspensión legal o reglamentaria que hubiera alcanzado el crédito; b) la falta de atención de la obligación por otros medios.

- La documentación que acredite la pertinencia de las obligaciones accesorias.

- Copia certificada de la sentencia judicial y de la liquidación aprobada si correspondiere, con la pertinente constancia que ambas se encuentran firmes y consentidas.

- Liquidación administrativa definitiva en su caso.

- La comprobación de que no se trata de "deuda corriente".

- La opción del acreedor a suscribir Bonos de Consolidación de Deuda.

- La constatación por medio fehaciente del origen de la deuda, a los efectos de su ubicación en el orden de prelación de pago.

- La renuncia del acreedor a reclamos posteriores.

- Declaración jurada del particular acreedor en que manifieste que no mantiene deuda con la M.C.B.A. por ningún concepto.

3. Dar vista a la Procuración General de la M.C.B.A. y a la Contaduría General de la M.C.B.A., para cumplimentar las tareas indicadas en B) y C).

4. Realizar las gestiones necesarias para lograr la conformidad en la liquidación final que emitieran. La misma se adicionará al expediente con la firma del acreedor en prueba de aceptación y de renuncia a reclamos posteriores.

B) Tareas a cargo de la Procuración General de la M.C.B.A.:

1 . Verificar el ajuste de la acreencia al Régimen de Consolidación de Deuda Municipal, o sea, si la obligación se encuentra incluida o excluida; verificar también si se ha optado por la suscripción de Bonos de Consolidación de Deuda, así como también el origen de la deuda, de conformidad con el Anexo I del Decreto N° 2.140/91 del P.E.N., a efectos de determinar el orden de prelación en los pagos.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I del mencionado decreto.

3. Verificar, en los casos en que los acreedores tuvieran como respaldo de su crédito una resolución judicial que fije su monto, la existencia de dicha resolución.

4. Verificar que las deudas que se consolidan no se hubieran pagado con anterioridad.

5. Expedirse en forma previa a la firma por parte del acreedor de la conformidad con la liquidación y la renuncia a reclamos posteriores.

C) Tareas a cargo de la Contaduría General de la M.C.B.A.:

1. Verificar la exactitud de los montos reclamados.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I del mencionado decreto.

3. Realizar una conciliación analítica de los montos reclamados con los asientos contables pertinentes y/o cualquier otro registro contable del cual surja la procedencia o no de dichos montos.

A dicha conciliación deberá agregarse una fundamentación de las causas de las diferencias, si las hubiera.

4. En los casos en que la liquidación final difiera con los registros contables, emitir una minuta del asiento contable por cada acreedor, adjuntando al expediente una copia del mismo.

5. Realizar antes de confeccionar las liquidaciones finales, las compensaciones que fueran pertinentes.

6. Verificar que las acreencias que se reclaman no hubiesen sido pagadas con anterioridad.

7. Emitir un dictamen del cual surja la veracidad de la liquidación final y la procedencia de las compensaciones a que hubiere lugar.

D) Documentación a requerir a los acreedores que soliciten el pago:

1. Identificación del acreedor:

- Denominación.

- Domicilio.

- N° de C.U.I.T.

- N° previsional.

- N° Ingresos Brutos.

- Contribuyente o no del I.V.A.

- Integrantes del grupo económico.

- Denominación.

- Domicilio.

- Explicación del tipo de vinculación con el acreedor original (sociedades controladas, controlantes, etcétera).

- Documentación que pruebe el tipo de vinculación explicitada anteriormente.

- Declaración jurada del particular acreedor en que manifieste que no mantiene deuda con M.C.B.A. por ningún concepto.

2. En la solicitud de pago se deberá fundar la procedencia del pedido de acuerdo a lo normado por el artículo 1° de la Ley N° 23.982.

A tal efecto, se deberá acreditar:

- Título donde conste la obligación.

- Actuaciones administrativas y/o judiciales en los términos del artículo 2° del Decreto N° 2.140/91 P.E.N.

- Demostración de:

a) Suspensión legal y/o reglamentaria que hubiere alcanzado al crédito.

b) Falta de atención de la obligación por otros medios.

- Copia certificada de la sentencia judicial y de la liquidación aprobada y firme si correspondiera.

- Acreditación de las obligaciones accesorias.

- Liquidación definitiva administrativa en su caso.

- Acreditación de la deuda corriente, definida en los términos del articulo 2° del Decreto N° 2.140/91 P.E.N., en el supuesto de optar por suscribir Bonos de Consolidación de Deuda (artículo 5° del mismo decreto).

Opción del acreedor para la suscripción de Bonos de Consolidación de Deuda.

3. Documentación respaldatoria del monto reclamado expresado al 1°/4/91:

- Causas que dan origen al crédito.

- Cláusulas originales sobre pautas de actualización y/o tasa de interés y/o recargos vigentes según contratos, al 1°/4/91.

- Deuda expresada en moneda de origen.

- Clasificación del crédito según el origen previsto en el Anexo I del Decreto N° 2.140/91 P.E.N.

- Composición del crédito al 1°/4/91 (fecha de la deuda, actualizaciones, intereses, etcétera).

- Certificación contable legalizada por C.P.C.E. donde se dictamine sobre:

- Exactitud del monto reclamado.,

- Especificación respecto de si el monto reclamado surge de libros de comercio del acreedor y/o documentación de respaldo, los que serán debidamente individualizados.

- Expresión de la deuda en U$S y/o $ aplicando las normas de conversión del artículo 14, incisos b) y c) del Decreto N° 2.140/91 P.E.N. en caso que optare el acreedor por alguno de esos métodos de conversión.

- Especificar el orden de prelación que solicita el acreedor conforme al artículo 8° del Decreto N° 2.140/91 P.E.N. (% en $ y U$S). Renuncia del acreedor a reclamos posteriores.

- Conformidad del acreedor por el monto de la liquidación final del crédito.

- Fecha en que quedó firme la aprobación de la liquidación del crédito.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 2214-94 modifica el Art. 4° del Dto. 120-92 - Firma de los Requerimientos de Pago de Deuda Consolidada
ADHIERE
Dto. 120-92 adhiere a la Res. Nac. 1463-MEyOySP-91 - Régimen de Consolidación de la Deuda Pública Municipal
ADHIERE
Dto. 120-92 adhiere a Dto. 2140-PEN-91 - Régimen de Consolidación de la Deuda Pública Municipal
REGLAMENTA
Dto. 120-92 reglamenta a Ley 23982 - Régimen de Consolidación de la Deuda Pública Municipal
REFERENCIADA POR
Dto. 371-93 referencia a Dto. 120-92 - Trámites de la Comisión Auditora de los Reclamos y Recursos atinentes a la Administración de los Recursos Humanos de la MCBA