DECRETO 4364 1991

Síntesis:

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y TOMO IMAGO SA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA EN EL HOSPITAL PENNA - INSTALACIÓN - PRESTACIONES - SALUD

Publicación:

Sanción:

03/10/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el convenio celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente, Dr. ALDO CESAR DEL CARMEN MELILLO y el Sr. HECTOR EUGENIO ZICARELLI en su carácter de Presidente de IMAGO S.A., con domicilio en Lavalle 1290, piso 7°, oficina 701 de Capital Federal, fundado en la necesidad de asegurar la atención plena de la demanda hospitalaria que requiere, además del adecuado nivel científico el correlativo soporte tecnológico;

La decisión de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de llevar adelante actividades destinadas a satisfacer la cobertura total de la población concurrente a los hospitales municipales, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades para todos los usuarios, fundamentalmente la de aquellos que carecen de cobertura de la seguridad social, y

CONSIDERANDO:

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto dotar al Hospital General de Agudos JOSE M. PENNA, sin costo para la M.C.B.A. de un equipo de Tomografía Computarizada de cuerpo entero además de la construcción de la obra civil necesaria para la instalación y funcionamiento del equipo,

Que lo expuesto representa colocar en el sistema municipal de salud, un elemento acorde con el avance científico que reforzará la cobertura y permitirá cubrir la demanda que día a día es mayor, por tratarse del apoyo para el diagnóstico que no pueda faltar si se desea contar con medios asistenciales modernos y al alcance de la población, especialmente de aquella no cubierta,

Que es necesario señalar que la solución de diversos problemas que se presentan por no contarse con recursos suficientes, en una administración comunal moderna, deben efectuarse con la colaboración de la actividad privada, no sólo dispuesta a satisfacer sus aspiraciones económicas, sino que como en el presente caso, a cumplir un fin altruista.

Que el ofrecimiento efectuado y que motiva el presente acto legislativo, significa una meta importante que debe contar con el apoyo de este D.E.,

Que en base al contenido de la iniciativa formulada por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y teniendo en cuenta que el convenio fue suscripto “ad-referéndum” del Departamento Ejecutivo, lo cual hace necesario su convalidación mediante el dictado del presente;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1ro.- Convalídase el convenio celebrado con fecha 16 de agosto de 1991, entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente Dr. ALDO CESAR DEL CARMEN MELILLO y el Sr. HECTOR EUGENIO ZICARELLI, en su carácter de Presidente de IMAGO S.A. para la instalación de un Tomógrafo Axial Computarizado para cuerpo entero de cuarta generación, marca Pfizer As

Artículo 2do.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.

Artículo 3ro.- Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y a la Escribanía General.

ANEXO “A”

---El presente anexo integra el contrato firmado en la fecha entre la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la firma IMAGO S.A. (e.f.), y contiene el detalle de las características a llenar por el tomógrafo a ser provisto por la empresa de acuerdo al referido contrato.

---La empresa proveerá un Tomógrafo Axial Computarizado para cuerpo entero, de cuarta generación, marca Pfizer As & E, modelo 0450, original U.S.A..

---Sistema de exploración: rotación.

---Diámetro de apertura del gantry: 66 cm. lo que permite angulaciones del paciente de +- 20°, sin rechazos por corpulencia.

---Diámetro del campo de visión variable desde 7,5 cm.a 48 cm.

---Espesor de corte de 2 mm. a 10 mm. en incrementos de 1 mm.

---600 detectores de centelleo, con fotomultiplicadores individuales, para máxima confiabilidad.

---Sistema de rayos X en abanico de 50°, con fotos de 0,6 / 1,2 mm. O a 150 kV. y 0 a 90 Ma., ánodo con 1.000.000 UH y protección automática contra sobrecargas térmicas.

---Exploración secuencial con movimiento escalonado automático del paciente desde 1mm. a 99 mm. entre cortes.

---Números de TC en unidades Hounsfield Standard de - 1000 a + 1000, con agua igual a 0.

---Consola de operador con monitores de alta resolución.

---Estativo para manejo del paciente de altura regulable (excursión de 40 cm.) y longitud de la cama de 218 cm. con posibilidad de introducción del paciente por la cabeza o los pies.

---Luz de alineación de rayo láser +/- 0,5 mm. y exactitud de reproducción de posición de 1 mm.

---Registrador de exploración standard multiformato.

---Dispositivo de almacenaje de imágenes en cinta magnética de 1.600 BPI y 9 bandas.

---Unidad de disco con capacidad de almacenamiento de 150 imágenes trabajando en alta resolución.

---Computadora DEC POP 11.

---Estativo de 378 cm. de largo, 234 cm. de ancho y 239 cm. de altura.

---Exploración en 5 y 10 segundos con toma de 741.900 datos de alta resolución.

---Cámara multiformato de registro.

---Exploración típica: 120 kv. 50 ma. 5 segs. 50.000 UH lo que representa mínima irradiación del paciente y duración ilimitada del turbo, que presenta una capacidad no menor en el caso extremo de 12 veces superior.

---Alimentación: 220 volts, 50/60 Hz, original de fábrica, que no requiere modificaciones de adaptación a línea.

---Se firman cinco (5) ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, a dieciséis (16) de agosto de 1991.

MELILLO - ZICARELLI


ANEXOS

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte que en adelante será la M.C.B.A.,y IMAGO S.A. (e.f.) por otra parte, que en lo sucesivo será la EMPRESA, se conviene:

PRIMERO: Representación: a) la M.C.B.A. está representada en este acto por el señor Secretario de Salud y Medio Ambiente de la M.C.B.A. de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aldo C. Melillo.

b) La EMPRESA esta representada en este acto por el Sr. Héctor Zicarelli (D.N.I. 11.553.476) en su carácter de Presidente del Directorio, lo que acredita debidamente con la documentación que anexa. Se adjunta también copia del acta de directorio que decide esta contratación, así como de los estatutos sociales de la EMPRESA.

SEGUNDO: Objeto: a) Prestaciones a cargo de la EMPRESA: En las condiciones del presente, la EMPRESA se obliga a lo siguiente:

a.1.) Transmitir en propiedad a la M.C.B.A. un equipo de tomografía computada, en adelante el EQUIPO, cuya marca, modelo, características y demás datos de identificación constan en el anexo respectivo que forma parte integrante de este convenio identificado con la letra “A”.

a.2.) Construir a su exclusivo costo, en el interior del Hospital Gral. de Agudos José M. Penna, perteneciente a la M.C.B.A., sito en Almafuerte y Dr. Pedro Chutro de la ciudad de Buenos Aires, las obras civiles necesarias para la instalación y funcionamiento adecuado del EQUIPO, y proceder a la instalación y puesta en marcha del mismo. Estas obras quedarán de propiedad de la M.C.B.A. a partir de su habilitación, sin ningún requisito previo o acto alguno adicional. La M.C.B.A. comunicará a las autoridades del referido hospital la celebración y alcances de este acuerdo a los fines pertinentes.

a.3.) Brindar a las personas indicadas por la M.C.B.A. setenta (70) exámenes mensuales de tomografía computada no acumulables, sin discriminación horaria y sin cargo alguno para la misma ni para los beneficiarios respectivos, que serán exclusivamente pacientes no cubiertos por obras sociales o por coberturas de cualquier otra naturaleza.

a.4.) Instruir en el manejo del EQUIPO, sin cargo alguno para la M.C.B.A. al personal designado por ésta a ese fin.

b) Prestaciones a cargo de la M.C.B.A.:

b.1.) Por su parte, la M.C.B.A. otorga a la EMPRESA en comodato, el espacio en que se han de construir las obras civiles previstas en el punto 2. de la cláusula respectiva, ubicado en el Hospital Jesé M. Penna de la ciudad de Buenos Aires.

La EMPRESA recibe el espacio comodado en este acto de conformidad. El plazo de este comodato será el mismo que el de duración del presente acuerdo, quedando convenido que la M.C.B.A. no podrá requerir el desalojo o desocupación de dicho espacio mientras este convenio esté vigente. Al concluirse la construcción de las obras civiles previstas en el presente, el comodato se extenderá automáticamente a las mismas.

b.2.) Asimismo, la M.C.B.A. autoriza irrevocablemente a la EMPRESA a explotar comercialmente el EQUIPO en el lugar de su asentamiento, por su cuenta y riesgo, durante todo el plazo de duración del presente, mediante la realización de exámenes a título oneroso o gratuito a terceros, sin limitación alguna, salvo aquéllas que pueda imponer la legislación vigente. A tales fines la EMPRESA goza de absoluta libertad de contratación.

b.3.) Proveer a la EMPRESA durante todo el tiempo de este contrato, en el lugar de asentamiento y funcionamiento del EQUIPO, sin cargo alguno, el uso gratuito de por lo menos una línea telefónica, y también sin cargo alguno la energía eléctrica y el gas que se requiera para el funcionamiento permanente del EQUIPO y de las instalaciones en que el mismo se asiente.

b.4.) No instalar en el Hospital José M. Penna, por sí ni por terceros, equipos que brinden prestaciones similares a las autorizadas a la EMPRESA según el presente.

TERCERO: Plazos a) Este contrato tendrá vigencia desde el día de la fecha y se extenderá hasta diez (10) años a contar de la fecha de inauguración del servicio de tomografía computada por parte de la EMPRESA en el lugar comodado.

b) Las obras civiles a cargo de la EMPRESA deberán iniciarse dentro de los quince (15) días corridos a contar de la fecha.

c) El plazo total para la ejecución de tales obras no podrá exceder las ciento veinte (120) días contados desde la fecha de iniciación de las mismas.

d) En caso que razones de fuerza mayor, o casos fortuitos incidieran en las tareas de construcción de las obras civiles, o en las de importación, despacho, instalación puesta en marcha del EQUIPO, los plazos previstos en los puntos b) y c) precedentes se correrán tantos días como días dure el impedimento.

CUARTO: El equipo: 1) El EQUIPO, de procedencia U.S.A. será importado por la EMPRESA a su exclusivo costo, quedando a su cargo, a simple título ilustrativo, el pago del precio, impuestos, seguros, derechos, aranceles, despachos, honorarios y demás gastos que sean necesarios para el ingreso legítimo del EQUIPO en el país así como los que demande su instalación y puesta en marcha en el lugar previsto para ello en este convenio.

Estará asimismo a cargo de la EMPRESA el pago de todos los gastos que demande el funcionamiento y mantenimiento del EQUIPO durante el plazo de vigencia del presente, a excepción del consumo de gas y energía eléctrica, conforme lo expuesto previamente.

2) EL EQUIPO deberá contar en todo momento con cobertura de seguros suficientes contra daños y/o destrucción, que tendrán como beneficiario a la EMPRESA ya que el mismo es de su propiedad hasta la conclusión del contrato.

3) La EMPRESA queda autorizada al cambio del EQUIPO por uno de tecnología más avanzada, sin que ello implique cambio de las restantes condiciones del presente, ni erogación alguna para la M.C.B.A.

Asimismo la EMPRESA queda autorizada a instalar uno o más EQUIPOS adicionales en el lugar comodado, u otros de alta tecnología que signifiquen dotar de mayor complejidad a los servicios de diagnóstico y tratamiento del Hospital Gral. de Agudos José M. Penna, siempre que no impliquen la duplicación de los ya existentes en el mismo, y previo acuerdo con la autoridad competente, que no podrá negarlo sin justa causa.

Estos equipos quedarán de propiedad de la M.C.B.A. al término del plazo del presente. En caso que la EMPRESA ejerciera esta opción, se aplicará al o los equipos adicionales las condiciones del presente, sin que proceda la ampliación del plazo total convenido para la duración de este convenio.

QUINTO: Prestación del servicio de tomografía a la M.C.B.A. : De acuerdo a lo previsto previamente, la EMPRESA se obliga a brindar a personas designadas por la M.C.B.A. setenta (70) exámenes mensuales de tomografía computada no acumulables, sin discriminación horaria y sin cargo alguno para la misma ni para los beneficiarios respectivos.

La prestación de este servicio se hará de acuerdo a las siguientes precisiones:

1.) Se entiende por examen de tomografía computada a un área de estudio que haya sido ordenada por un profesional competente. En caso que a un mismo paciente debiera efectuarse más de un examen, se considerará independientemente cada uno de ellos a los fines del presente.

La M.C.B.A. entregará a la EMPRESA, previo a la inauguración del servicio, la nómina de profesionales y/o entidades intermedias autorizadas a emitir tales órdenes, pudiendo esta nómina ser modificada a sólo criterio de la M.C.B.A. en cualquier momento, mediante la pertinente notificación a la EMPRESA. Serán válidas las órdenes emitidas por los profesionales o entidades autorizadas por la M.C.B.A. hasta la notificación de la revocación de la autorización pertinente.

2.) La asignación de los días y horas de realización de los exámenes es facultad excluyente de la EMPRESA, de acuerdo a la organización de su funcionamiento y a las disponibilidades respectivas. A los fines de esta cláusula, se tomará en cuenta la fecha de realización del examen respectivo. La EMPRESA comunicará periódicamente a la M.C.B.A. la totalidad de los exámenes requeridos de acuerdo a está cláusula, con el detalle de la fecha de su realización.

3.) La M.C.B.A. derivará a la EMPRESA pacientes cubiertos por obra social con la cual la M.C.B.A. se halle ligada contractualmente, para la realización de exámenes, los que serán facturados a las obras sociales respectivas y pagados por éstas a la EMPRESA.

4.) El valor de cada examen pago de acuerdo al presente será el que surja del nomenclador nacional, con un mínimo del equivalente a doscientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 250), que resulta el valor actual en esa moneda según el referido nomenclador.

SEXTO: Del servicio de tomografía computada: La explotación comercial del servicio de tomografía computada que funcionará en el espacio comodado según este convenio, corresponde exclusiva y excluyentemente a la EMPRESA, formulándose las siguientes consideraciones, cuyo detalle es meramente ejemplificativo:

1.) El acceso al área de prestación del servicio (obra civil en el sector comodado) queda sujeto a la dirección, control y autorización de la EMPRESA, sin excepciones de ninguna especie.

2.) La M.C.B.A. garantiza a la EMPRESA el libre acceso a ese sector durante las 24 horas del día, todos los días del año.

3.) La prestación del servicio se hará todos los días del año, las 24 horas del día, excluyéndose los plazos durante los cuales el EQUIPO se encuentre fuera de funcionamiento por razones técnicas.

4.) Todo el personal afectado al funcionamiento y mantenimiento del sector, así como del EQUIPO estará bajo la exclusiva relación de dependencia de la EMPRESA, la justificará ante la M.C.B.A., a su requerimiento, el cumplimiento de las disposiciones de las leyes laborales, sociales y previsionales de dicho personal.

5.) La fijación del valor de los aranceles a percibir por la EMPRESA queda a su libre criterio, salvo lo previsto en contrario en el presente.

6.) La EMPRESA es plenamente responsable por las consecuencias que se deriven del funcionamiento y/o manejo del EQUIPO así como de la prestación del servicio, en las condiciones y con los alcances que establece la legislación pertinente. Paralelamente, déjase establecido que la M.C.B.A. no asume responsabilidad alguna frente a terceros por las actividades profesionales y comerciales de la EMPRESA, sin perjuicio de lo cual, tendrá aquélla derecho de inspeccionar que tales actividades se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Este contralor se llevará a cabo en un todo de acuerdo a lo que surge de las normas en vigencia respecto de otros establecimientos de similar naturaleza.

La M.C.B.A. será plenamente responsable por los actos cometidos por el personal que designe para instrucción según la cláusula siguiente.

SÉPTIMO: De la instrucción al personal: La instrucción al personal prevista en este convenio se sujetará a las siguientes precisiones:

1.) Las personas a ser instruidas serán designadas por la M.C.B.A. de entre su dotación estable afectada al servicio en cualquier hospital de la M.C.B.A. debiendo las partes establecer en cada oportunidad el número óptimo de este personal a fin de no afectar la normal prestación del servicio.

2.) La modalidad de la instrucción será establecida exclusivamente por la EMPRESA, la que determinará asimismo los requisitos mínimos profesionales que deberán reunir las personas designadas por la M.C.B.A. para acceder a esta instrucción.

3.) La M.C.B.A. se compromete a reemplazar al personal designado en la medida en que la EMPRESA se lo requiera, cuando a juicio de esta última dicho personal no reúna las cualidades personales o profesionales mínimas indispensables.

OCTAVO: Del término del contrato: Este contrato finalizará únicamente por alguna de las siguientes causas:

1.) Expiración del plazo convenido.

2.) Imposibilidad de su continuación por caso fortuito, fuerza mayor o disposición legal que así lo establezca.

3.) Resolución por culpa de alguna de las partes.

Para que pueda declararse la resolución de este contrato en caso de incumplimiento de las partes a alguna de las obligaciones asumidas en el presente, la otra parte deberá intimarla previamente por medio fehaciente a cumplir la obligación correspondiente en un plazo no inferior a diez (10) días corridos, vencido el cual y subsistente el incumplimiento, podrá declararse la resolución sin más requisitos.

NOVENO: De los efectos del término del contrato:

1.) Expiración del plazo convenido: 1.1.) EL EQUIPO quedará de propiedad exclusiva de la M.C.B.A. sin obligación de pago de suma alguna. El equipo se entregará en el estado en que el mismo se encuentre, labrándose entre las partes un acta al efecto. Los daños o deterioros que pudiere presentar el EQUIPO en el acto de la tradición y que no correspondan al uso adecuado y al trascurso del tiempo, serán reparados por la EMPRESA a su costo.

1.2.) La EMPRESA deberá proceder a desocupar las instalaciones comodadas y entregarlas a la M.C.B.A..

2.) Imposibilidad de su continuación por caso fortuito, fuerza mayor o disposición legal que así lo establezca:

2.1.) La resolución contractual por esta causa sólo operará en caso que el hecho imposibilitante sea de carácter definitivo, o su extensión en el tiempo exceda de 90 días corridos. La determinación de la naturaleza del hecho se hará según las previsiones del Código Civil.

2.2.) La M.C.B.A. pagará a la EMPRESA el valor de las obras civiles ejecutadas por esta última según este contrato, en forma proporcional al tiempo no gozado del plazo convenido. La fijación del valor de las obras se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes, y el pago se hará dentro de los treinta (30) días posterior a la determinación del valor. Dicho valor se determinará en su momento de acuerdo a procedimientos habituales en esa época.

2.3.) La M.C.B.A. podrá optar por adquirir el EQUIPO, cuyo valor a este solo efecto, estará dado por el equivalente al valor de un (1) estudio medido de acuerdo al nomenclador nacional, por cada día que falte hasta la finalización del plazo total pactado. Ejercida esta opción, el pago del precio resultante se hará dentro de los treinta (30) días siguientes. En caso de silencio de la M.C.B.A. por el término de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución, se considerará que la misma no ejerce la opción a su favor.

2.4.) No ejercida la opción de compra por la M.C.B.A. la EMPRESA podrá retirar el EQUIPO sin necesidad de acto adicional alguno.

2.5.) La EMPRESA deberá desocupar las instalaciones comodadas en forma simultánea con el retiro del EQUIPO o con el pago del valor residual del mismo según el caso.

2.6.) Los puntos 2.3.) y 2.4.) no serán de aplicación en caso que la conclusión del contrato tenga lugar antes del despacho a plaza del EQUIPO.

3.) Resolución por culpa de alguna de las partes:

3.1.) Resolución por culpa de la EMPRESA: En este caso se aplicarán las previsiones del punto 2.) que antecede, reduciéndose los valores respectivos en un veinticinco por ciento (25%) en concepto de indemnización a favor de la M.C.B.A. En caso que la M.C.B.A. optare por no conservar el EQUIPO, la indemnización a su favor estará dada por el veinticinco por ciento (25%) del valor residual del mismo en efectivo.

3.2.) Resolución por culpa de la M.C.B.A.: En este caso la M.C.B.A. perderá la opción acordada en el punto 2.3.), la que pasará automáticamente a la EMPRESA en las mismas condiciones en que aquélla la tenía, y se aplicarán las restantes previsiones del punto 2.) que antecede, incrementándose los valores respectivos en un veinticinco por ciento (25%) en concepto de indemnización a favor de la EMPRESA. Si la empresa optare por la venta del EQUIPO, la M.C.B.A quedará obligada a adquirirlo en las condiciones del presente.

Si la EMPRESA decidiere retener el EQUIPO, la indemnización a su favor en este aspecto estará dada por el equivalente al 25% de la suma que resulte según el punto 2.3., siendo además a cargo de la M.C.B.A. el pago de los gastos que demande desmontar el EQUIPO y trasladarlo al lugar de su nueva radicación.

4.1.) Lo previsto en los puntos previos en relación al EQUIPO será de aplicación al o los equipos o aparatos adicionales que se hubieren incorporado al presente de acuerdo a lo previsto precedentemente al ese respecto.

DÉCIMO: Domicilio. Jurisdicción: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la M.C.B.A. en Av. de Mayo 525, y la EMPRESA en Lavalle 1290-7° piso-701, ambos de la ciudad de Buenos Aires, y acuerden someter la solución de cualquier divergencia a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro.

---De conformidad se firma el presente en cinco (5) ejemplares iguales en la ciudad de Buenos Aires, a dieciséis (16) de agosto de 1991.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Anexo ( Acta Acuerdo del 26-12-2002) Dto 467-03 acuerda reducción progresiva del precio de estudios, en el marco del Dto 4364-91
COMPLEMENTADA POR
Art. 2 de la Res 120-SS-04 aprueba contratación directa con Tomo Imago SA, para la prestación del servicio de Tomografía Axial Computada en el Hospital Penna, por 180 días a partir del 1-11-03
INTEGRADA POR
Res. 37-SS-06 finaliza la operabilidad del serv. de tomografía computada en el Hospital Penna