DECRETO 1923
Síntesis:
REGLAMENTA ORDENANZA DEL 27/04/1923 - SANATORIOS Y CONSULTORIOS VETERINARIOS - CONDICIONES PARA SU HABILITACIÓN - DESINFECCIÓN - VETERINARIAS - LOCALES - CONDICIONES - REQUISITOS - PISOS - PAREDES - ANIMALES - RESIDUOS - LIMPIEZA - ENFERMEDADES INFECTO - CONTAGIOSAS - SALUD - FUMIGACIÓN
Publicación:
Sanción:
22/11/1923
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Art. 2° - En los casos de muerte de algún animal por causas infecto-contagiosas, se procederá a la inmediata desinfección del local que haya ocupado y de los restos taponando en éstos las aberturas naturales, con una solución de creolina, acaroína y ácido fénico al 50 %. Una vez retirados los restos, la cama deberá ser incinerada en el depósito estercolero, y la desinfección del local se complementará en forma minuciosa durante dos días continuados.
Art. 3° - En toda dependencia donde se hospitalicen animales atacados de enfermedades infecto-contagiosas, la desinfección deberá practicarse diariamente; para los demás casos, es suficiente una vez por semana y en ambas circunstancias se hará con fumigaciones de ácido sulfuroso y con soluciones de creolina, acaroína, ácido fénico, etc., al 5 %.
Art. 4° - Quedan encargados de la vigilancia y cumplimiento de la ordenanza y presente reglamentación la Inspección General y Administración Sanitaria, reparticiones éstas que llevarán los registros relacionados con las inscripciones.
Nota: La presente norma se encuentra publicada en el AD 770.6 del Digesto Municipal de 1.993.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
DEROGADA POR
<p>Artículo 9 del Decreto 152/25 deroga el Decreto sin número dictado el 22/11/1923 que reglamenta la Ordenanza sin número sancionada el 27/04/1923.</p>