DECRETO 2357 1983

Síntesis:

REGLAMENTA - ORDENANZA 38954 - INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGO - ACTIVIDAD MESA DE BILLAR - RUBROS - SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN GENERAL - AUTORIZACIÓN - PROHIBICIONES - CONDICIONES - HABILITACIÓN - RESTAURANT - BAR - CONFITERÍA

Publicación:

18/05/1983

Sanción:

11/05/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - La actividad "Mesa de Billar", en cualquiera de sus variantes y especialidades, será admitida como accesoria de los rubros consignados en el artículo 1° de la Ordenanza N° 38.954 (B. M. N° 17.031) siempre que la superficie asignada a dicha actividad accesoria no sea superior al 40 % de la superficie de piso libre habilitada para la actividad principal.

Art. 2° - Prohíbese la instalación o depósito de mesas de billar, en cualquiera de sus variantes, en habitaciones o lugares del local habilitado que no se hallen a la vista del público concurrente.

Art. 3° - La distancia mínima entre las mesas de billar y entre éstas y las paredesy/o elementos fijos y/o estructurales se establece en 1,60 metros.

Art. 4° - Las mesas de billar deberán estar separadas de la zona en que se desarrolla la actividad principal por una distancia no menor de 2,20 metros.

Art. 5° - La Subsecretaría de Inspección General será el organismo competente en la aplicación del régimen establecido.


La presente norma se encuentra publicada A.D. 764.70 Digesto Municipal de 1993.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 2357-83 reglamenta la actividad Mesa de Billar, prevista por Ordenanza 38954<strong>(DEROGADA)</strong></p>