DECRETO 2357 1983
Síntesis:
REGLAMENTA - ORDENANZA 38954 - INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGO - ACTIVIDAD MESA DE BILLAR - RUBROS - SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN GENERAL - AUTORIZACIÓN - PROHIBICIONES - CONDICIONES - HABILITACIÓN - RESTAURANT - BAR - CONFITERÍA
Publicación:
18/05/1983
Sanción:
11/05/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - La actividad "Mesa de Billar", en cualquiera de sus variantes y especialidades, será admitida como accesoria de los rubros consignados en el artículo 1° de la Ordenanza N° 38.954 (B. M. N° 17.031) siempre que la superficie asignada a dicha actividad accesoria no sea superior al 40 % de la superficie de piso libre habilitada para la actividad principal.
Art. 2° - Prohíbese la instalación o depósito de mesas de billar, en cualquiera de sus variantes, en habitaciones o lugares del local habilitado que no se hallen a la vista del público concurrente.
Art. 3° - La distancia mínima entre las mesas de billar y entre éstas y las paredesy/o elementos fijos y/o estructurales se establece en
Art. 4° - Las mesas de billar deberán estar separadas de la zona en que se desarrolla la actividad principal por una distancia no menor de
Art. 5° - La Subsecretaría de Inspección General será el organismo competente en la aplicación del régimen establecido.