DECRETO 124 2017
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2017 - EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - PLAN DE ACCIÓN - ESQUEMA - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - PRESUPUESTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - PROYECTOS - FUENTES DE FINANCIAMIENTO - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS - PLANILLAS
Publicación:
12/04/2017
Sanción:
07/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), 5.724, los Decretos Nros
1.000/99, 363/15 y sus modificatorios, 298/16, el Expediente Electrónico N° 6.661.241-
MGEYA-SBASE/17; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó el Sistema de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que por su parte, de conformidad con la normativa citada, corresponde al Poder
Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los
presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
(texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que para la aprobación de los
presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe
preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones
presupuestarias de oficio;
Que mediante el Decreto N° 298/16 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el
ejercicio 2017, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en
el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2017 formulado por
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE), empresa con participación accionaria
mayoritaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Organismo Fuera
de Nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, conforme
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio
de Hacienda, elaboró el informe pertinente aconsejando la aprobación del presupuesto
2017 de la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2017 de la empresa
Subterráneos de Buenos Aires S.E., Organismo Fuera de Nivel en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en los
Anexos I (IF-2017-07365400-DGTALMDUYT) y II (IF-2017-07365744-DGTALMDUYT),
que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA ($ 2.937.955.680) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($
2.830.600.000) los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II.
Artículo 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 2.679.396.000) los
recursos de capital, y en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA
($ 2.786.751.680) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en las
planillas del Anexo II.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5107