RESOLUCIÓN 340 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
TRÁNSITO Y SEGURIDA VIAL - ESTACIONAMIENTOS - SENTIDO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO DE CIRCULACIÓN - AV. GAONA DE CARRASCO A GÓMEZ DE FONSECA DE OESTE A ESTE - PERMITE ESTACIONAMIENTO EN UN TRAMO DE LA AV. GAONA ENTRE CARRASCO Y GÓMEZ DE FONSECA Y ENTRE GÓMEZ DE FONSECA Y BELÉN
Publicación:
06/05/2003
Sanción:
16/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.183/DGTYT/2003 relacionada con el reordenamiento de tránsito que se está llevando a cabo en las adyacencias de las Avdas. Gaona y Juan B. Justo, y
CONSIDERANDO:
Que teniéndose en cuenta la nueva traza de empalme de la Av. Gaona con la Av. Juan B. Justo, resulta conveniente asignarle sentido único de circulación a la Av. Gaona entre las calles Carrasco y Gómez de Fonseca de Oeste a Este;
Que complementariamente se considera conveniente permitir el estacionamiento general de vehículos a 45° durante las 24 hs. en la Av. Gaona entre las calles Carrasco y Gómez de Fonseca junto a la acera izquierda y paralelo al cordón durante las 24 hs. en la misma avenida, entre las calles Belén y Gómez de Fonseca junto a la acera izquierda. Ambas modalidades de estacionamiento se efectuarán en dársenas construidas a tal efecto;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Av. Gaona: de Carrasco a Gómez de Fonseca de Oeste a Este.
Artículo 2° - Permítase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos en la Av. Gaona junto a la acera izquierda, en las dársenas construidas al efecto, de la forma que se indica:
Av. Gaona: entre Carrasco y Gómez de Fonseca a 45° junto.
Av. Gaona: entre Gómez de Fonseca y Belén en forma paralela.
Artículo 3° - Encomiéndase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección General de Tránsito y Transporte, por intermedio del Área de Obras Complementarias, a materializar las tareas de demarcación horizontal y señalamiento vertical correspondientes.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala