RESOLUCIÓN 341 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - VELOCIDAD MÁXIMA  -  ESTABLECE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN 40 KM-H LA VELOCIDAD MÁXIMA EN UN TRAMO DE LA AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO - ENTRE LOS BOULEVARES AZUCENA VILLAFLOR Y ROSARIO VERA PEÑALOZA

Publicación:

07/05/2003

Sanción:

16/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 4.051/DGTYT/2002 por la cual se propicia la reducción de la velocidad máxima en un tramo de la Av. Alicia Moreau de Justo, y

CONSIDERANDO:

Que en el tramo comprendido entre los Boulevares Azucena Villaflor y Rosario Vera Peñaloza se encuentra una sede de la Universidad Católica Argentina;

Que se ha observado un elevado número de estudiantes accidentados en el sector considerado;

Que conforme con la Ley N° 24.449, la velocidad máxima en el lugar es de 60 km/h, lo que no precisa de señalamiento en el lugar por tratarse de una norma general;

Que si bien se ha observado que el señalamiento en general es correcto, se debe priorizar la protección del peatón reduciendo la velocidad máxima autorizada a 40 km/h;

Que el artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.449 indica como límites especiales señalizados a aquellos que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;

Por ello, conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la velocidad máxima de 40 km/h en la Av. Alicia Moreau de Justo, en el tramo comprendido entre los Boulevares Azucena Villaflor y Rosario Vera Peñaloza.

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Prefectura Naval Argentina, a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., a la Universidad Católica Argentina; al Centro de Gestión y Participación N° 1, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Fatala

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