RESOLUCIÓN 779 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA UNA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS Y CURSOS VIGENTES EN LA ÓRBITA DE LA SECRETARÍA DE SALUD  -  ESCUELA DE TÉCNICOS PARA LA SALUD -  CAPACITACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ASESORAMIENTO - CAPACITACIÓN -ESCUELA DE TÉCNICOS PARA LA SALUD - CARRERAS - CURSOS - PRÁCTICAS DE CARRERAS

Publicación:

07/05/2003

Sanción:

16/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 4.941/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Salud ha elevado un anteproyecto de Resolución Conjunta de las Secretarías de Educación y de Salud para materializar en un futuro próximo el reconocimiento de los planes de estudio de los cursos que dependen de la Escuela de Técnicos para la Salud;

Que es necesario otorgar a las carreras de la Escuela de Técnicos para la Salud un status legal adecuado permitiendo generar los actos administrativos necesarios para su reconocimiento de títulos y planes de estudio;

Que para llevar adelante este proceso es necesario integrar una Comisión Mixta con representantes de ambas Secretarías para determinar en los distintos cursos los requisitos y su actualización a las necesidades del ejercicio de las actividades a los cuales están destinadas, sin desatender el requerimiento del mercado laboral para el cual las personas se capacitan;

Que es necesario realizar una adecuada fiscalización de la capacitación en estas especialidades donde el desarrollo de la actividad tiene incidencia directa en la salud de la población;

Que, asimismo y por las mismas razones supra expresadas, es necesario extremar las medidas para fiscalizar adecuadamente los cursos en materia sanitaria en el ámbito de la Secretaría de Educación;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;

Por ello,

LOS SEÑORES SECRETARIOS

DE SALUD Y DE EDUCACIÓN

CONJUNTAMENTE RESUELVEN:

Artículo 1° - Créase una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Secretaría de Educación y dos representantes de la Secretaría de Salud -uno de la Dirección General de Regulación y Fiscalización y uno de la Dirección de Capacitación y Desarrollo-, para que en un plazo no mayor de 90 días evalúe los planes de estudio de las carreras y cursos vigentes bajo la órbita de la Secretaría de Salud, y, en su caso, proponga las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 2° - La Secretaría de Educación dictará los actos administrativos necesarios para aprobar las modificaciones y los nuevos planes de estudios que propicie la Comisión Mixta creada en el Art. 1°.

Artículo 3° - La Secretaría de Educación, con aprobación previa de la Secretaría de Salud, establecerá los requisitos académicos y los procedimientos administrativos para la aprobación de los planes de estudios.

Artículo 4° - La Secretaría de Educación asesorará a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Salud en todo lo atinente a la adecuación de las carreras y cursos.

Artículo 5° - La Secretaría de Salud mantendrá en su área de Capacitación la Escuela de Técnicos para la Salud cuya Dirección será ejercida por el titular de la Dirección de Capacitación y Desarrollo.

Artículo 6° - La Secretaría de Salud arbitrará los medios para la realización de las prácticas de las carreras dependientes de la Secretaría de Educación vinculados con el Área de Salud.

Artículo 7° - La Secretaría de Educación tomará a su cargo los riesgos que importe el desarrollo de las prácticas de las carreras y cursos que dependan directamente de esa Secretaría.

Artículo 8° - Ambas Secretarías propician crear una Comisión Ad-Hoc, con un representante de la Dirección General de Regulación y Fiscalización, que tenga por finalidad evaluar todo lo atinente en lo que resulte materia educativa, que directa o indirectamente se vincule con la salud, y se dicte en organismos públicos, privados y/o mixtos, y/o en organizaciones no gubernamentales que existen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de Educación Superior de la Secretaría de Educación. Pase a la Dirección de Capacitación y Desarrollo y a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Salud para su conocimiento y prosecución del trámite. Stern - Filmus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 779-SS-SED-03 establece que la Secretaría de Salud mantendrá en su área de Capacitación la Escuela de Técnicos para la Salud, creada por Decreto 7914-81,cuya Dirección será ejercida por el titular de la Dirección de Capacitación y Desarrollo.</p>
INTEGRADA POR
Disp.7-10 reconoce para el ciclo lectivo 2010, los planes de estudio de la Escuela para Técnicos para Salud,en el marco de la Res. 779-SS-SED-03