LEY 1019 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS - CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - REMISIÓN DE FONDOS - TRANSFERENCIA A CAJA DE AHORRO - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES - FONDO CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA - RECONOCIMIENTO REVOCADO

Publicación:

09/05/2003

Sanción:

10/04/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/05/2003

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Durante el primer año calendario posterior a la fecha de creación de un establecimiento educativo, y mientras no se constituya la asociación cooperadora respectiva, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dispondrá la remisión de los fondos que le hubiera correspondido percibir a la misma por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B.M. N° 18.183); 43.406 (B.M. N° 18.473); 43.410 (B.M. N° 18.474) y 43.411 (B.M. N°18.474) al establecimiento creado. Los fondos asignados serán transferidos a una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires más próxima y de la cual serán responsables el/la director/a del mismo y un agente de la planta permanente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares o el organismo que lo reemplace, y su utilización se ajustará a lo dispuesto para el régimen de Fondo con Cargo de Rendir Cuenta Documentada.

Artículo 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación por idéntico plazo para aquellos establecimientos que habiendo tenido asociación cooperadora se le hubiese revocado a esta última el reconocimiento por resolución fundada y mientras no se constituya la nueva asociación.

Artículo 3° - Los plazos establecidos en los artículos precedentes podrán ser prorrogados por otro igual, mediando resolución fundada de la Secretaría de Educación.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de mayo de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.019 (Expediente N° 20.048/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de abril de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de mayo de 2003. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Educación. TADEI.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 3372, deroga la Ley 1019 y concordantes.</p>