DECRETO 206 1991

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA 44554 - DENOMINACIÓN - PROGRAMA DE SUBSIDIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS PARA ANCIANOS - ATENCIÓN SANITARIA - COORDINADOR - EQUIPO - ÁREAS - TERCERA EDAD - INFORME SOCIO-ECONÓMICO - EXCEPCIÓN - SECRETARÍA DE  PROMOCIÓN SOCIAL - APOYO A ADULTOS MAYORES - AYUDA - APOYO ECONÓMICO - PERSONAS SIN RECURSOS - SALUD - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - MONTO

Publicación:

04/02/1991

Sanción:

24/01/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1° - Denomínase "Programa de Subsidios Ordinarios y Extraordinarios para Ancianos", al servicio comunitario organizado y supervisado por la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad; que mediante subsidios ordinarios y extraordinarios permitirá a los adultos mayores brindar apoyo económico a personas mayores de 60 años carentes de recursos o que los mismos sean insuficientes para su subsistencia, tratando de evitar su internación y/o facilitando transitoriamente su subsistencia y/o atención sanitaria.

Articulo 2° - El "Programa Subsidios Ordinarios y Extraordinarios para Ancianos" dependerá de la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Acción Social, Secretaría de Promoción Social. Serán responsables del mismo:
a) Coordinador del Programa
b) Equipo Técnico Profesional
c) Áreas Técnicos y Administrativas que le dependan.
a) Coordinador del Programa: Tendrá a su cargo garantizar la calidad del servicio, implementación y justa distribución de los recursos. Interrelacionar los distintos aspectos del trabajo tratando de alcanzar los objetivos finales con la mayor eficacia. Dependerá de la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad.
b) Equipo Técnico Profesional: Tendrá a su cargo las tareas de recepción, atención de los solicitantes, supervisión y evaluación de los casos inherentes al Programa. Estará integrado por asistentes sociales y administrativos. Dependerá de la Coordinación del Programa.

Artículo 3° - A los fines de la ampliación del artículo 2° de la Ordenanza N° 44554 los postulantes a ser beneficiarios de los subsidios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años;
b) Residir en el ámbito de la Capital Federal
c) Carecer de recursos económicos o que los mismos sean insuficientes.
1- No percibir jubilación y/o pensión
2- Tener como único ingreso una jubilación y/o pensión que resultare insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.
d) Serán otorgados a ancianos con familia y sin familia.
1- Ancianos sin familia: incluye a ancianos solos y a matrimonios sin familia directa.
2- Ancianos con familia: incluye a ancianos solos pero con familia directa y a los ancianos que viven con familia pero que -en ambos casos- éstas no los pueden mantener desde el punto de vista económico.

Articulo 4° - Integran el "Programa de Subsidios Ordinarios y Extraordinarios para Ancianos", las siguientes prestaciones:
1) Subsidios Ordinarios Mensuales: consiste en una asignación pecuniaria mensual, de acuerdo a la situación del anciano recurrente y el sentido social que implica el sistema que es, entre otros, contribuir a mantener con dignidad la cobertura de sus necesidades básicas.
La asignación será equivalente al importe de una jubilación mínima que abona el Instituto Municipal de Previsión Social mensualmente (artículo 1°, Ordenanza N° 44.554) que se actualizará conforme a las disposiciones vigentes y se otorgará por un período no mayor de seis (6) meses.
2) Subsidios Extraordinarios: servirá para atender todo gasto derivado de bienes o servicios vinculados con la prevención, recuperación y conservación de la salud del anciano tales como:
- Prótesis
- Medicamentos
- Radiografías
- Traslados especiales o de urgencia
- Honorarios de estudios
- Tratamientos especiales
Para percibir este subsidio, el anciano no deberá gozar de los beneficios de ninguna obra social que pudiera cubrir estas mismas necesidades.
Asimismo deberá adjuntar a la solicitud la orden extendida por un facultativo con diagnóstico y tratamiento.

Articulo 5° - El subsidio será entregado al anciano. Por vía de excepción, la superioridad previa intervención del equipo técnico, evaluará la posibilidad de permitir al beneficiario otorgar por escrito poder para el cobro del subsidio.
En el mismo deberá constar:
- Apellido y nombres del beneficiario.
- Apellido y nombres del familiar o persona designada.
- Documento de identidad.
- Domicilio.
- Teléfono.
El anciano podrá cambiar la titularidad de la autorización en cualquier momento, percibiendo él personalmente el subsidio en el momento que así lo decida.
El beneficiario será notificado de esta modalidad ante el otorgamiento del subsidio.

Articulo 6° - El postulante a percibir el subsidio dispuesto por la Ordenanza N° 44.554, deberá inscribirse en la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad.
La Coordinación del Programa elevará los pedidos de subsidios adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud del anciano para percibir el beneficio con carácter de Declaración Jurada.
- Informe socio-económico.
Propuesta de ayuda; el equipo de trabajo realizará la investigación diagnóstica, agotando todos los recursos comunitarios existentes para asegurar que la inclusión del anciano en el programa sea la única resolución de su problema.
Asimismo en forma permanente evaluará la calidad de vida del beneficiario, es decir se hará un seguimiento del caso, lo que permitirá constatar las modificaciones producidas en las situaciones que motivaron el ingreso al Programa.
La Coordinación del Programa teniendo en cuenta las posibilidades operativas y financieras disponibles, otorgará o denegará el subsidio previa evaluación de la documentación elevada.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la Dirección Nacional de Discapacitados y Tercera Edad a través de la Subsecretaría de Acción Social, elevará mensualmente a la Secretaría de Promoción Social un informe de la gestión de solicitudes que cumplimentando los requisitos se harán acreedores del subsidio respectivo a fin de prestar conformidad a las adjudicaciones.

Articulo 7° - El subsidio podrá ser cancelado por las siguientes razones:
1- Haber superado las causales que, a juicio del equipo técnico, hubieran justificado la adjudicación del beneficio.
2- Incumplimiento de las condiciones enunciadas en la solicitud, acta de compromiso.
3- Derivación del caso a otro recurso o sistema de tratamiento que consideren más idóneo para la resolución de fas problemáticas planteadas.

Articulo 8° - El equipo técnico responsable del caso decidirá sobre la oportunidad de modificar el subsidio, cumplimentando el formulario respectivo y elevándolo a la Coordinación del Programa para su evaluación.

Articulo 9° - El beneficiario del subsidio o el familiar autorizado recibirá el subsidio en la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad en la Coordinación del Programa de Subsidios Ordinarios y Extraordinarios para ancianos, en día y hora previamente establecidos.
El recibo de entrega del subsidio a firmar por el beneficiario o familiar autorizado será confeccionado por cuatriplicado, quedando tres copias (3), para la Coordinación del Programa en su área administrativa y servirá para la elaboración de la rendición de cuentas. El último recibo será entregado al beneficiario.
Únicamente en situación de excepción previamente evaluada el pago se hará a domicilio.

En caso de fallecimiento del titular del subsidio, el mismo cesará inmediatamente. El responsable del programa elevará la nota correspondiente adjuntando a la misma fotocopia de la partida de defunción.

Nota: La presente norma se encuentra publicada en el Digesto Municipal de 1993 - AD 440.21

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REGLAMENTA
<p>Decreto 206-91 reglamenta la Ordenanza 44554.</p>