DECRETO 1666 1997

Síntesis:

VETA LA ORDENANZA N° 52173

Publicación:

18/12/1997

Sanción:

20/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.994-96, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita la Ordenanza N° 52.173, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 30 de octubre de 1997, mediante la cual se dispone que el suplemento por tareas insalubres y/o penosas que cumple el personal de los Hogares de Ancianos, dependientes de la Secretaría de Promoción Social, estipulado por Ordenanza N° 47.189 (AD 230.104), deberá serlo con retroactividad a la fecha de sanción de la misma, con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1998;

Que como consecuencia del dictado de la Resolución N° 50.844, antecedente de la presente norma, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó en su dictamen de fecha 22 de abril de 1997 que “ ... La Ordenanza N° 48.896 (B.M. N° 19.957), que aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1995 y las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto, dispone en su artículo 6°: No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente ordenanza de Presupuesto, quedará automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se provea el crédito presupuestario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo...”;

Que lo expuesto resulta de aplicación en el presente caso, toda vez que la Dirección General de Planificación Presupuestaria informó que el gasto en cuestión no se encuentra contemplado en el próximo ejercicio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ordenanza N° 52.173.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Promoción Social.

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpórese como artículo 2° de la Ordenanza N° 50.404 (B.M. N° 20.318) el siguiente texto:

"Lo dispuesto por la presente ordenanza será de aplicación retroactiva para el personal comprendido en la misma, a la fecha de sanción de la Ordenanza N° 47.189 (AD 230.104).”

Art. 2° - El Poder Ejecutivo dispondrá que se contemple expresamente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 1998, el crédito presupuestario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

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