LEY 175 1999

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE REFLEXIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y RESPONSABILIDADES DE MUJERES Y VARONES EN LOS ÁMBITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - DOCENTES DE TODAS LAS ÁREAS Y NIVELES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISCRIMINACIÓN - PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - JORNADAS DE REFLEXIÓN DOCENTE - CALENDARIO ESCOLAR - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - ELABORACIÓN DE MATERIALES - GÉNERO - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

12/05/1999

Sanción:

25/03/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/04/1999


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Programa de Reflexión y Capacitación sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades de mujeres y varones en los ámbitos públicos y privados, para los docentes de todas las áreas y niveles dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Dicho programa se desarrollará a través de diversas actividades de capacitación y perfeccionamiento docente a cargo de los organismos competentes de la Secretaría de Educación. Cada dos años se destinará a esta temática una de las jornadas de Reflexión Docente que se establecen en el calendario escolar.

Art. 3° - Son objetivos del Programa:

Capacitar a los/las docentes para el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza N° 48.829, B.M. N° 19.955, Publ. 17/1/95, que incorpora al Diseño Curricular de las escuelas de nivel primario, con carácter de actividad sugerida, la realización de experiencias de reflexión sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre mujeres y varones.

Capacitar a los/las docentes de otras áreas y niveles para incorporar a sus asignaturas esta perspectiva, promoviendo además la igualdad y la no discriminación desde su actividad concreta.

Promover el conocimiento del marco conceptual de la perspectiva de género, mediante la lectura y comentario de bibliografía pertinente.

Reflexionar acerca de los mecanismos de discriminación sociocultural y laboral y la reproducción de estereotipos en la educación familiar y en el ámbito escolar.

Promover la capacidad de lectura crítica de los estereotipos discriminatorios en los libros de texto, en la literatura en general y en los diversos medios de comunicación.

Art. 4° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en forma conjunta con la Secretaría de Educación y la Dirección de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social, elaborarán materiales de apoyo que incluyan el marco conceptual de la perspectiva de género, y las resoluciones fundamentales de los tratados internacionales relacionados con los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la plataforma de acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing, 1995 y los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 5° - Las jornadas se desarrollarán en talleres relacionados con la temática propuesta, tales como Género y educación, Discriminación, violencia y estereotipos de género, Roles tradicionales y sociedad actual, Incorporación de las niñas y de las jóvenes a la ciencia y la técnica y otros.

Art. 6° - Se invitará a participar en el Programa a las organizaciones no gubernamentales del movimiento de mujeres y a especialistas reconocidos/as en el tema.

Art. 7° - Comuníquese, etc.

CARAM

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 175 establece que son objetivos del Programa de Reflexión y Capacitación sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades de mujeres y varones en los ámbitos públicos y privados, capacitar a los-las docentes para el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza 48829.</p>
PROMULGADA POR