DISPOSICIÓN 1 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES

Síntesis:

ASIGNA, PROVISORIAMENTE, AL SR. ANÍBAL E. MIGUELEZ (F.C. N° 295.180) LA FIRMA DEL DESPACHO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS

Publicación:

12/05/2003

Sanción:

06/05/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES


Visto la Ley N° 269, el Decreto N° 430/GCBA/2002, y el Decreto N° 468/GCBA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Registros se encuentra la de administrar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Que no existiendo Responsable de Certificaciones designado con competencia para la firma del despacho, la Directora General de Registros debe abocarse a ello.

Que la firma de los informes insume un considerable tiempo que afecta las tareas habituales de la Directora General de Registros.

Que a fin de no demorar los trámites administrativos se hace necesario asignar provisoriamente la función de suscribir los informes del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, al Sr. Aníbal E. Miguelez, F.C. N° 295.180;

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTROS

DISPONE:

Artículo 1° - Asígnase provisoriamente a cargo de la firma del despacho del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, de la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, al Sr. Aníbal E. Miguelez, F.C. N° 295.180.

Artículo 2° - Déjase establecido que la asignación efectuada en el artículo precedente no representará mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para el agente mencionado, debido a que es al efecto organizativo y funcional, manteniendo su actual situación de revista presupuestaria, por lo que no deberá generar reclamos administrativos.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefatura de Gabinete, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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