ORDENANZA 46504 1993

Síntesis:

MODIFICA LA ORDENANZA 45405 QUE PROHIBE RETIRAR DE LOS MUSEOS MUNICIPALES TODA PIEZA U OBRA INVENTARIADA

Publicación:

15/06/1994

Sanción:

15/01/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

03/02/1994

Estado:

No vigente


NOTA: se advierte al lector que la Ordenanza 45405, de la cual la Ordenanza 46504 es modificatoria, ha sido derogada por art. 15 de la Ley 3963.

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase la Ordenanza N° 45.405 la que queda redactada de la siguiente forma:

“Art. 1° - Prohíbase retirar de los museos municipales cualquiera de sus piezas u obras inventariadas.

Art. 2° - Sólo podrán retirarse en caso de préstamos temporarios a entidades sin fines de lucro, o a organismos municipales o nacionales que las solicitaren para exhibirlas en muestras o exposiciones, conforme a las normas de la presente ordenanza.

Art. 3° - Cuando se tratare de exhibirlas en el país, las piezas se facilitarán por un lapso no mayor de 30 (treinta) días de exposición a contar desde la fecha de inauguración de la muestra, debiendo cumplirse con las siguientes previsiones;

a) determinación de las condiciones de seguridad y responsabilidad que ofrece la entidad solicitante.

b) tasación previa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires es a los efectos del seguro, cuya póliza deberá cubrir deterioros, pérdida total, siniestro, robo y extravío.

c) la entidad peticionante tendrá a su cargo los datos de tasación, seguro, embalajes y fletes y todo otro que se ocasionare con motivo del traslado y restitución de las obras y/o piezas, como así los que resultaren de eventuales trabajos de restauración.

Art. 4° - Cuando se tratare de préstamos para exhibición en el exterior del país, las obras se entregarán por un máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de inauguración de la muestra, plazo que podrá ser prorrogado por otros 30 (treinta) días por la Dirección General de Museos mediante disposición fundada. En tal caso se deberá comunicar la extensión del plazo a la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante. Si la muestra contase con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de una de nuestras Embajadas, el préstamo podrá ser por un plazo mayor de los establecidos si así lo solicitaren dichos organismos fundando las razones de tal excepción.

En todos los casos deberán cumplirse las mismas previsiones establecidas en los íncisos a), b) y c) del artículo anterior.

Art. 5° - La autorización para el préstamo de obras en las condiciones de los artículos 3° y 4° la otorgará una Resolución del Secretario de Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo, siempre y cuando se cumpla con los términos de la presente ordenanza, debiendo enviar el expediente al Honorable Concejo Deliberante “ad referendum”.

"La Secretaría de Educación y Cultura deberá asegurar el ingreso del expediente al Concejo Deliberante solicitando su refrendo, con un plazo anticipado no menor de 30 (treinta) días a la fecha de retiro de las obras. Dicho expediente se girará a la Comisión de Cultura y Difusión y deberá contener los datos de la entidad solicitante, el detalle de las obras pedidas, la valuación de las mismas, el lapso del préstamo y el curador designado para acompañarlas, con un breve detalle de sus antecedentes".

"El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en forma explícita dentro de los 15 (quince) días de recibido el pedido. De no hacerlo, se considerará tácitamente aceptada la resolución del Secretario de Educación y Cultura".

Art. 6° - La Dirección General de Museos podrá retirar piezas u obras inventariadas, cuando se tratare de su exhibición en muestras o exposiciones organizadas por el mismo organismo municipal dentro del país, debiendo en todos !os casos extremar las medidas de seguridad pertinentes.”

Art. 2° - En un plazo de 30 (treinta) días deberán restituirse a los respectivos museos todas las obras que se encontraren cedidas en calidad de préstamo a organismos del gobierno municipal desde antes de la sanción de la presente ordenanza.

La Dirección General de Museos por su parte deberá intimar tal restitución en caso de que no se produjese en el plazo señalado, e iniciará las acciones que correspondieren.

Art. 3° - En lo sucesivo sólo a través de los titulares del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante podrán solicitarse obras o piezas en préstamos a los museos municipales para ser exhibidas en dependencias de órganos del gobierno municipal. Previo a la entrega las obras y/o piezas deberán tasarse por medio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contar con un seguro que cubra todos los riesgos de traslados y permanencia en dependencias ajenas a los museos.

Los funcionarios solicitantes serán directamente responsables de la custodia de las obras y de su reintegro en las mismas condiciones en que fueron recibidas.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 46504, modifica la Ordenanza 45405, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. </p>