DECRETO 7774 1984

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA 39.910 - VENTA DE GOLOSINAS Y ARTÍCULOS RELIGIOSOS - MOTIVO DE FIESTAS PATRONALES - IGLESIAS METROPOLITANAS - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL - PERMISOS - VÍA PÚBLICA - ADJUDICATARIOS - LUGARES PERMITIDOS - PERMISOS - PERMISIONARIOS - COMERCIALIZACIÓN - AUTORIZACIÓN DE VENTA - EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS - ASEO -LIMPIEZA - SANIDAD - HIGIENE - PRODUCTOS RELIGIOSOS - AUTORIZACIONES PRECARIAS - TEMPLOS - PUESTOS - DISCAPACITADOS

Publicación:

09/11/1984

Sanción:

05/11/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - La Subsecretaría de InspecciónGeneral será el órgano de aplicación de la Ordenanza N°39.910, ajustando su cometido a las prescripciones contenidas en la misma ya las normas emergentes de esta reglamentación.

Art. 2° - Los interesados en obtener los permisos a que hace menciónla referida ordenanza, deberán presentar ante la Subsecretaríade Inspección General una solicitud en la que constarán los siguientesdatos:

  1. Nombre y apellido del postulante.
  2. Domicilio.
  3. Edad y número de documento de identidad.
  4. Productos que expenderá y procedencia de los mismos.
  5. Dos fotografía tipo carnet.
  6. Libreta sanitaria.
  7. Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsiónpara Trabajadores Autónomos.

Art. 3° - A los fines de gozar de las prioridades señaladasen el Art. 5° de la citada ordenanza, los postulantes podrán presentartodos los antecedentes que consideren conducentes a tal fin. Asimismo, paraacreditar la discapacidad, será necesaria la presentación de uncertificado emitido por el Hospital Municipal de Rehabilitación "ManuelRocca".

Art. 4° - Las solicitudes de los permisos, como los pe-didos derenovación, serán recibidos durante los meses de mayo y noviembrede cada año, exclusivamente.

Art. 5° - Con una anterioridad de quince (15) días a lacelebración religiosa, los permisionarios gestionarán ante laDirección de Vía Pública, dependiente de la Subsecretaríade Inspección General la ubicación correspondiente.

Art. 6° - Dentro de los diez (10) días de formulado talpedido, la mencionada Dirección indicará a los adjudicatarioslos lugares en que podrán ejercer su actividad, verificando que la adjudicaciónde espacios se realice atendiendo el orden de prioridades señaladas enel Art. 5° de la Ordenanza N° 39.910.

Art. 7° - Los medios de venta serán utilizados únicamentepara la comercialización y exhibición de las mercaderíasy serán instalados en los emplazamientos autorizados por la Subsecretaríade Inspección General, debiendo reunir las siguientes características:

  1. No podrán exceder de 1,80 m. de largo por 0,80 m. de ancho.
  2. Se instalarán a más de 10 m. de las puertas de acceso a lostemplos.

Art. 8° - Queda terminantemente prohibido a los permisionarios,ocupar espacios en los contornos del puesto, debiendo mantener el lugar en perfectoestado de higiene.

Art. 9° - En el plazo de noventa (90) días, a partir dela publicación del presente decreto, la Subsecretaría de InspecciónGeneral elevará al Departamento Ejecutivo la nómina de permisosadjudicados.

La presente norma se encuentra publicada AD 831.8 del Digesto Municipal de 1993.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 7774-MCBA-84 reglamenta la Ordenanza 39910-1984.</p>