DECRETO 7774 1984
Síntesis:
REGLAMENTA ORDENANZA 39.910 - VENTA DE GOLOSINAS Y ARTÍCULOS RELIGIOSOS - MOTIVO DE FIESTAS PATRONALES - IGLESIAS METROPOLITANAS - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL - PERMISOS - VÍA PÚBLICA - ADJUDICATARIOS - LUGARES PERMITIDOS - PERMISOS - PERMISIONARIOS - COMERCIALIZACIÓN - AUTORIZACIÓN DE VENTA - EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS - ASEO -LIMPIEZA - SANIDAD - HIGIENE - PRODUCTOS RELIGIOSOS - AUTORIZACIONES PRECARIAS - TEMPLOS - PUESTOS - DISCAPACITADOS
Publicación:
09/11/1984
Sanción:
05/11/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - La Subsecretaría de InspecciónGeneral será el órgano de aplicación de la Ordenanza N°39.910, ajustando su cometido a las prescripciones contenidas en la misma ya las normas emergentes de esta reglamentación.
Art. 2° - Los interesados en obtener los permisos a que hace menciónla referida ordenanza, deberán presentar ante la Subsecretaríade Inspección General una solicitud en la que constarán los siguientesdatos:
Art. 3° - A los fines de gozar de las prioridades señaladasen el Art. 5° de la citada ordenanza, los postulantes podrán presentartodos los antecedentes que consideren conducentes a tal fin. Asimismo, paraacreditar la discapacidad, será necesaria la presentación de uncertificado emitido por el Hospital Municipal de Rehabilitación "ManuelRocca".
Art. 4° - Las solicitudes de los permisos, como los pe-didos derenovación, serán recibidos durante los meses de mayo y noviembrede cada año, exclusivamente.
Art. 5° - Con una anterioridad de quince (15) días a lacelebración religiosa, los permisionarios gestionarán ante laDirección de Vía Pública, dependiente de la Subsecretaríade Inspección General la ubicación correspondiente.
Art. 6° - Dentro de los diez (10) días de formulado talpedido, la mencionada Dirección indicará a los adjudicatarioslos lugares en que podrán ejercer su actividad, verificando que la adjudicaciónde espacios se realice atendiendo el orden de prioridades señaladas enel Art. 5° de la Ordenanza N° 39.910.
Art. 7° - Los medios de venta serán utilizados únicamentepara la comercialización y exhibición de las mercaderíasy serán instalados en los emplazamientos autorizados por la Subsecretaríade Inspección General, debiendo reunir las siguientes características:
Art. 8° - Queda terminantemente prohibido a los permisionarios,ocupar espacios en los contornos del puesto, debiendo mantener el lugar en perfectoestado de higiene.
Art. 9° - En el plazo de noventa (90) días, a partir dela publicación del presente decreto, la Subsecretaría de InspecciónGeneral elevará al Departamento Ejecutivo la nómina de permisosadjudicados.
