ORDENANZA 50960 1996
Síntesis:
LOS CONSERVANTES DE MADERA DEBERÁN CONTENER INFORMACIÓN EXPLÍCITA ACERCA DEL NOMBRE QUÍMICO Y LA CONCENTRACIÓN DE SUS COMPONENTES. EN CASO CONTRARIO ESTÁN SUJETOS A SANCIONES
Publicación:
02/12/1996
Sanción:
10/10/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/10/1996
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1° - Establécese que todos los productos que se comercialicen en la Ciudad de Buenos Aires como preservantes de la madera deben contener en la etiqueta información explícita sobre el nombre químico y la concentración del/de los principios activos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley 24.240 B.O. 15 de octubre de 1993 (de Defensa del Consumidor).
Art. 2° - Las empresas comercializadoras de preservantes de madera deben cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 1º, en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Los responsables por infracción a lo dispuesto por la presente serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.