RESOLUCIÓN 10 2017 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 415-MDSGC-CDNNYA-12 - TRANSFIERE NÓMINA DE INSCRIPTOS - REGISTRO DE REFERENTES AFECTIVOS COMUNITARIOS EXTERNOS - INSTITUCIÓN DE ALBERGUE - PROGRAMA ABRAZAR - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADO PARENTALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Publicación:

10/05/2017

Sanción:

08/05/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


VISTO:

La Ley N° 5.460, la Ley N° 114, ambas conforme texto consolidado por Ley N° 5.666,

Decreto N° 675/16, modificatorio del Decreto N° 363/15 y modificatorios, Decreto N°

32/AJG/2016, las Resoluciones

Nros. 415/MDSGC-CDNNyA/2012 y

353/CDNNyA/2017, el EX-2017-09931889-MGEYA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución Conjunta N° 415/MDSGC-CDNNyA/2012, el entonces Ministerio

de Desarrollo Social y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

aprobaron el "Reglamento de las Modalidades de Vinculaciones Alternativas al Medio

Familiar de los Niños, Niñas y Adolescentes en Alojamiento Residencial", por el que se

implementa el "Programa de Referentes Afectivos Comunitarios externos a la

institución de alojamiento" y se crea el "Registro de referentes afectivos comunitarios

externos a la institución de albergue", ambos en bajo la órbita del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la puesta en funcionamiento de dicho Programa estaba destinada a lograr que

aquellos niños, niñas o adolescentes con menos oportunidades de contar con

referentes afectivos pudieran construir otros vínculos capaces de complementar el

accionar del los dispositivos donde estuvieran alojados y de las instituciones

gubernamentales responsables, a través del acompañamiento y transferencia de

valores emocionales que coadyuvaran a la construcción de la subjetividad del niño,

niña o adolescente de que se trate;

Que mediante la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes crea el "Programa Abrazar" como integrante del

"Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales", estableciéndose

que dentro de las funciones primarias de "Programa Abrazar", la de inscribir a aquellas

personas que manifiesten su voluntad de ser referentes afectivos de niñas, niños y

adolescentes que se encuentren institucionalizados;

Que toda vez que las funciones previstas en el Reglamento de las Modalidades de

Vinculaciones Alternativas al Medio Familiar de los Niños, Niñas y Adolescentes en

Alojamiento Residencial, aprobado mediante la Resolución N° 415/MDSGC-

CDNNyA/2012, se encuentran incluidas en las dispuestas al Programa Abrazar, el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como Autoridad de

Aplicación, considera que deviene necesario dejar sin efecto el "Reglamento de las

Modalidades de Vinculaciones Alternativas al Medio Familiar de los Niños, Niñas y

Adolescentes en Alojamiento Residencial, el "Programa de Referentes Afectivos

Comunitarios externos a la institución de alojamiento" y el "Registro de referentes

afectivos comunitarios externos a la institución de albergue", ello a fin de evitar la

subsistencia de Programas con similar objeto, funciones y registro;

Que, en virtud de ello y a los fines de ordenar la transición se requiere transferir la

nómina de referentes oportunamente inscriptos en "Registro de referentes afectivos

comunitarios externos a la institución de albergue" al "Programa Abrazar", creado

mediante la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 para su inclusión en el registro que

habrá de funcionar bajo su dependencia;

Que, por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente por el

cual se deje sin efecto la Resolución N° 415/MDSGC-CDNNyA/2012 y cualquier otra

normativa que se oponga a la Resolución N° 353/CDNNyA/2017;

Que la Gerencia Operativa de Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y la Dirección

General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460, Ley N° 114, y el

Decreto N° 675/2016, modificatorio del Decreto N° 363/2015 y modificatorios, Decreto

N° 32/AJG/2016,

LA MINISTRA

DEL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Y LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 415/MDSGC-CDNNyA/2012 y cualquier

otra normativa que se oponga a la Resolución N° 353/CDNNyA/2017.

Artículo 2.- Transfiérase la nómina de referentes inscriptos en el entonces "Registro de

referentes afectivos comunitarios externos a la institución de albergue" al "Programa

Abrazar" integrante del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidado

Parentales, continuando bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Niñez y Adolescencia,

dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y al Programa de Niñas,

Niños y Adolescentes Sin Cuidado Parentales de la Dirección General de Gestión de

Políticas y Programas, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes. Cumplido, archívese. Leguizamón - Tagliaferri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 10/MHYDHGC/CDNNYA/17 deja sin efecto la Resolución  415/MDSGC/CDNNyA/12.</p>