RESOLUCIÓN 299 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN CONTRA LA RESOLUCIóN N° 828-MJYSGC/16

Publicación:

16/05/2017

Sanción:

10/05/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 2.947 (según texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

las Resoluciones N° 1.075/MJYSGC/2015 y 828/MJYSGC/2016, los Expedientes N°

17048076/SISYPC/2016 y N° 27190855/PMCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666), vigente al

momento del dictado del acto administrativo recurrido, determinaba las bases jurídicas

e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la Policía

Metropolitana;

Que, el artículo 8 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

disponía que "El personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere

estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva

prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de

rendimiento y aptitud que determine la reglamentación...";

Que, mediante la Resolución N° 1.075/MJYSGC/2015 se designó en la entonces

Policía Metropolitana, con el grado de Oficial a la Sra. Mayra Stefanía Pirilli (DNI N°

37.007.687) a partir del 04 de diciembre de 2015;

Que, mediante Resolución N° 828/MJYSGC/2016 se dejó sin efecto la designación de

la Sra. Mayra Stefanía Pirilli (DNI N° 37.007.687) en la Policía Metropolitana a partir

del 01 de diciembre de 2016;

Que, mediante Expediente N° 27190855/PMCABA/2016 tramita el Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Mayra Stefanía

Pirilli (DNI N° 37.007.687) con fecha 16 de diciembre de 2016 contra los términos de la

Resolución N° 828/MJYSGC/2016 que dejó sin efecto su designación en la Policía

Metropolitana;

Que, la recurrente se agravia considerando que la Resolución atacada afecta sus

derechos constitucionales de defensa en juicio, que es irrazonable, arbitrario y nulo,

solicitando su reincorporación a la Institución;

Que, la Sra. Mayra Stefanía Pirilli (DNI N° 37.007.687) a la fecha del dictado de la

Resolución N° 828/MJYSGC/2016, no había alcanzado el plazo de doce (12) meses

previsto en el artículo 8° de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N°

5.666);

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que: "Las normas supeditan

la adquisición de la estabilidad en el empleo, a que se acrediten condiciones de

idoneidad durante el período de prueba y ello constituye un aspecto que limita la

decisión discrecional de la Administración (Schnaiderman Ernesto Horacio C/ Estado

Nacional -Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación.

(Recurso De Hecho) S.C., S.2488, L.XlI);

Que, durante el período previo a adquirir la estabilidad en el empleo, la administración

debe evaluar la idoneidad y responsabilidad que asume el personal como integrante

de la Policía Metropolitana;

Que la Junta Médica de la Institución procedió a evaluar a la Oficial en 2 (DOS)

oportunidades concluyendo en su Dictamen N° 505 que "... la oficial no reúne las

competencias y habilidades básicas requeridas para la función policial, por lo que se le

otorga licencia hasta que la superioridad resuelva su situación administrativa...";

Que, la Sección Gestión Legal de la Superintendencia de Coordinación y Planificación

del Desarrollo Policial elaboró un pormenorizado informe, mediante el cual propicia

dejar sin efecto del nombramiento de la Oficial Mayra Estefanía Pirilli, por aplicación de

lo normado en el Artículo 8 de la Ley 2947, al indicar que la misma"...no ha adquirido

la estabilidad en el empleo y desde el día 9 de junio del corriente año (fecha en que la

Junta Médica le otorgó licencia prolongada por tiempo indeterminado) el plazo

condicional para alcanzar dicha estabilidad se encontraría interrumpido... el Personal

con Estado Policial contemplado bajo el Titulo II de la Ley 2947, por regla general

debe realizar funciones de seguridad e investigaciones, situación que en el caso no

aparece como posible, toda vez que la nombrada no se encontraría apta para cumplir

con el servicio policial requerido por ésta Fuerza...";

Que, ha tomado intervención el Departamento Coordinación Operativa del Personal

compartiendo la opinión vertida por la Sección Gestión Legal indicando que:

"...conforme el informe producido por la Sección Gestión Legal (ordenes n° 10 y 22)

esta Instancia comparte la opinión vertida por la mencionada Área en relación a que

debería dejarse "sin efecto el nombramiento" conforme lo normado en el art. 20, 3°

párrafo de la Ley 2.894, en función del art. 8, 1° párrafo de la Ley 2.947...";

Que, en el mismo sentido, el Jefe de la entonces Policía Metropolitana concluyó "...que

compartiendo criterio expuesto por la Superintendencia mencionada se procede a

fundamentar la desvinculación del numerario en los antecedentes citados, pues se

advierte que no reúne las condiciones y cualidades necesarias para formar parte de

esta Fuerza de Seguridad...";

Que la recurrente no arrima constancia o prueba alguna que desvirtué o desacredite el

contenido de la Resolución atacada, no llegando a conmover el criterio adoptado al

respecto;

Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105

de la Ley de Procedimientos Administrativos y, teniendo en cuenta que los argumentos

expresados por la recurrente no llegan a conmover los términos de la Resolución

cuestionada, habrá de mantenerse el criterio adoptado, desestimando el Recurso de

Reconsideración interpuesto por la Sra. Mayra Stefanía Pirilli (DNI 37.007.687) contra

la Resolución N° 828/MJYSGC/2016;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia, mediante la emisión de Dictamen Jurídico N° IF 2017-10342472-

DGEMPP;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra.

Mayra Stefanía Pirilli (DNI N° 37.007.687) contra los términos de la Resolución N°

828/MJYSGC/2016, por los considerandos que integran el presente decisorio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de

Seguridad. Remítase a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del

Desarrollo Policial para que proceda a notificar al interesado conforme a las pautas

establecidas en el capítulo VI Notificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), consignando que no agota

la vía administrativa y que los fundamentos del Recurso Jerárquico en subsidio

implícito pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 111 de

la norma citada. Cumplido, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de

Seguridad a los efectos de la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio.

Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 351-19 desestima el  recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración que fuera desestimado por Resolución 299-MJYSGC-17 interpuesto por la Mayra Stefanía Pirilli contra la Resolución 828-MJYSGC-16.</p>