CONVENIO 16 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE VERIFICACIONES DE SEGURIDAD EN FACHADAS DE LA CIUDAD (CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ESTRUCTURALES).

Publicación:

16/05/2003

Sanción:

13/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, constituyendo domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, representado por la Arq. María Teresa Egozcue DNI 4.607.552, constituyendo domicilio en Uruguay 840; el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, representado por el Ing. Jorge David Kornitz DNI 10.136.603, constituyendo domicilio en Bernardo de Irigoyen 330, 2° piso, el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, representado por el Ing. Juan Alberto Pardo LE 1.801.690, constituyendo domicilio en Av. Callao 220, 3° piso y la Asociación de Ingenieros Estructurales, representado por el Ing. Néstor Eduardo Guitelman, LE 8.340.988, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 1144, 1° piso, Oficina 2, en adelante LAS INSTITUCIONES; se conviene en celebrar un Convenio Marco de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO y LAS INSTITUCIONES acuerdan promover en forma conjunta la realización de acciones tendientes a detectar el nivel de riesgo para la seguridad pública de los elementos de las fachadas y muros expuestos de las edificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: EL GOBIERNO con la colaboración de LAS INSTITUCIONES, se compromete a crear un Registro de Profesionales, habilitados para realizar proyectos y direcciones de obra con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional, a quienes se les encomendará por sorteo público, la realización de informes, a partir de inspecciones oculares, sobre el estado de las fachadas y muros expuestos de los edificios citados. Las normas reglamentarias precisarán las modalidades de las inspecciones, así como las responsabilidades de los profesionales intervinientes.

TERCERA: El control de las fachadas y muros expuestos de las edificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará en etapas. En la primera estarán incluidas todas las edificaciones cuya antigüedad de construcción, contada al 19 de agosto de 2002, sea mayor a 50 años y que se localicen en los barrios de Barracas; Constitución; La Boca; Monserrat; San Cristóbal; San Telmo; Villa Lugano y Villa Soldati.

CUARTA: LAS INSTITUCIONES se comprometen a definir los programas de los cursos de actualización técnica a dictar a los profesionales del Registro y a realizar la difusión, en sus medios habituales de comunicación, sobre la realización de las verificaciones a las que se refiere el presente Convenio, entre los propietarios y copropietarios de edificios.

QUINTA: LAS INSTITUCIONES colaborarán con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la organización de cursos.

SEXTA: Las partes llevarán adelante las acciones necesarias para difundir ampliamente en sus medios habituales de comunicación las obligaciones de los propietarios con relación a la conservación de sus edificios, de acuerdo al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; a la Ley N° 257, (B.O.C.B.A. N° 826), y su Decreto Reglamentario N° 1.233/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1002), así como los alcances del presente Convenio de Cooperación.

SÉPTIMA: La duración del presente Convenio será de un año, contado a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente por plazos iguales y sucesivos si una de las partes no manifestare a la otra su expresa voluntad en contrario en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo precedentemente convenido, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier momento y sin expresión de causa, sin que tal circunstancia genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno y en ningún concepto. La rescisión no significará la suspensión de las acciones que hayan tenido principio de ejecución y cuenten con presupuesto asignado.

OCTAVA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o en la implementación del presente Convenio, las partes acuerdan solucionarlas de común acuerdo y, en caso de que subsistieren, someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas de este Convenio se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones realizadas en los domicilios constituidos, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que se deben efectuar en la calle Uruguay 440, piso 2°, Of. 27 (División Trámites y Carpetas), conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

NOVENA: La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, representada por el señor Néstor N. Pirosanto DNI N° 4.153.207, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, representada por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, DNI 18.258.360; el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, representado por el Sr. Ángel Osvaldo Bacigalupo DNI N° 4.539.398, expresan su apoyo al presente Convenio y acuerdan dar difusión al mismo en sus medios habituales de comunicación.

En prueba de conformidad, se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Egozcue (por Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) - Kornitz (por Consejo Profesional de Ingeniería Civil) - Pardo (por Consejo Profesional de Ingeniería Industrial) - Guitelman (por Asociación de Ingenieros Estructurales) - Pirosanto (por Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) - Acosta y Lara (por Asociación Inmobiliaria Edificios Rentas y Horizontal) - Bacigalupo (por S.U.T.E.R.H.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR