RESOLUCIÓN 1440 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3-17 - PARITARIAS - SUTECBA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ESCALAFÓN GENERAL - INCREMENTO SALARIAL REMUNERATIVO - AUMENTO DE REMUNERACIÓN - SALARIOS - SUELDOS - AGENTES - ESCALAFONES ESPECIALES - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - TEATRO SAN MARTÍN - MITIGACIÓN DE RIESGOS - JÓVENES PROFESIONALES - PLAN DEPORTIVO ANUAL - CUERPO DE CONTROL DE AGENTES DE CONTROL DE AGENTES DE TRÁNSITO - UPE JUEGOS OLÍMPICOS - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - SUPLEMENTO FONDO DE GARANTÍA - IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA - COMISIÓN TÉCNICA DE LA CARRERA - COPICA - REENCASILLAMIENTO
Publicación:
17/05/2017
Sanción:
11/05/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/17, el
Expediente 2017 N° 9.418.011-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de abril de 2017, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
3/17 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma las partes convinieron un incremento salarial remunerativo del
10% en cada categoría con los haberes del mes de abril de 2017, y un 8% con los
haberes de agosto de 2017;
Que, asimismo, acordaron otorgar junto con los haberes del mes de mayo de 2017, y
por única vez, una suma no remunerativa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($
2.500.-);
Que, respecto al Suplemento Fondo de Garantía, en la cláusula quinta se acordó que
resulta conveniente, a los efectos de su cálculo, establecer un nuevo parámetro de
aplicación, fijando que la cuantía del mencionado suplemento a considerar será el
determinado a partir del mes de abril de 2017, manteniendo las mismas restricciones y
especificaciones fijadas por la Resolución N° 2075/MHGC/2007;
Que, también se otorga un mínimo garantizado del 2% de carácter remunerativo en el
mes de septiembre de 2017, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación
del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, sobre la base salarial
de diciembre de 2016;
Que, por último las partes se comprometieron, con el asesoramiento de la Comisión
Técnica de Carrera de la COPICA, a reunirse en el mes de mayo del corriente año a
los efectos de establecer los lineamientos para la implementación de la Nueva Carrera
Administrativa, los criterios de reencasillamiento, las grillas salariales, la unificación de
conceptos y acordar el programa de comunicación y difusión;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 5666), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 3/17;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 3/17 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 20 de abril de 2017 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF 2017-10783684-DGTALMH) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS