RESOLUCIÓN 284 1996 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS EN LA ZONA DE CASA AMARILLA - ARZOBISPO ESPINOSA - JUAN MANUEL BLANES - PALOS - MARTÍN RODRÍGUEZ - VEINTE DE SEPTIEMBRE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN AVENIDA BRASIL ENTRE PASEO COLÓN Y PEDRO DE MENDOZA - CALLES - MANO ÚNICA
Publicación:
03/12/1996
Sanción:
14/11/1996
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto los requerimientos de vecinos del Barrio de La Boca en el sentido de asignar manos únicas en calles de reciente apertura en la zona de Casa Amarilla, y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario asignar sentidos únicos a las diversas arterias del barrio, a fin de reducir su potencial de conflicto, aumentar su capacidad vial, y evitar el estacionamiento junto a ambas aceras;
Que la asignación de manos únicas solicitada continúa las de sus prolongaciones en el resto del barrio;
Que a su vez se ha detectado la necesidad de prohibir el estacionamiento en la Avenida Brasil, entre Av. Paseo Colón y Av. Don Pedro de Mendoza;
Que estas medidas se tornan ad referéndum de su aprobación por parte del Concejo Deliberante;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Ampliar los términos del Decreto Ordenanza 10.407-47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, dando mano única a los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:
Arzobispo Espinosa, desde Av. Almirante Brown hasta Palos , de NE a SO;
Juan Manuel Blanes, desde Av. Almirante Brown hasta Palos, de NE a SO;
Palos, desde Wenceslao Villafañe hasta Arzobispo Espinosa, de SE a NO;
Martín Rodríguez, desde Arzobispo Espinosa hasta Wenceslao Villafañe, de NO a SE;
Veinte de Septiembre, desde Palos hasta Almirante Brown de SO a NE.
Artículo 2°- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos de lunes a viernes de 7 a 21 y sábados de 8 a 13 horas junto a ambas aceras en la Av. Brasil, entre Av. Paseo Colón y Av. Don Pedro de Mendoza.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Vialidad y Obras Públicas. Cumplido, archívese.