DECRETO 185 2017
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULOS 2 Y 3 DECRETO 172-12 - SUSTITUYE ARTÍCULOS 2 Y 3 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTRALOR - LEY 3330 EXISTENCIA DE TALLES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
24/05/2017
Sanción:
19/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 451, 2.624 y 3.330 (textos consolidados Ley N° 5.666), el Decreto N°
172/12, el Expediente Electrónico N° 2017-09744201-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 451 aprueba el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la citada Ley prevé, en el Libro II de las Faltas en Particular, Sección 5°, Capítulo
I, normas sobre los Derechos del Consumidor;
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, determinándose su organización y competencias, entre
las que se destacan la de controlar y fiscalizar la seguridad, higiene y las condiciones
de funcionamiento de los establecimientos públicos y privados;
Que la Ley N° 3.330 de Existencia de Talles, tiene como objetivo garantizar a los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de un mínimo de
ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas
IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales
cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de
indumentaria;
Que la misma norma regula, en consecuencia, las obligaciones a observar por parte
de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria, así como la de sus
fabricantes e importadores, previendo también las sanciones aplicables por eventuales
incumplimientos;
Que por Decreto N° 172/12, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 3.330,
determinando como Autoridad de Aplicación y Contralor a la Dirección General de
Fiscalización y Control dependiente del Organismo Fuera de Nivel Agencia
Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría
Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
tiene entre sus responsabilidades primarias las de ejecutar políticas destinadas a la
protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus
reclamos, como así también implementar acciones que favorezcan al cumplimiento de
las leyes de defensa del consumidor;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario establecer como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 3.330, a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la
Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 13
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 172/12, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación y Contralor del cumplimiento de la Ley N°
3.330 será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la
Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de
Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya".
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 172/12, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la
Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para la aplicación de la Ley N° 3.330 y de la reglamentación que por el
presente se aprueba".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control y al
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría
Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Ocampo - Miguel