DECRETO 185 2017

Síntesis:

SUSTITUYE ARTÍCULOS 2 Y 3 DECRETO 172-12 - SUSTITUYE ARTÍCULOS 2 Y 3 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTRALOR - LEY 3330 EXISTENCIA DE TALLES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

24/05/2017

Sanción:

19/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 451, 2.624 y 3.330 (textos consolidados Ley N° 5.666), el Decreto N°

172/12, el Expediente Electrónico N° 2017-09744201-MGEYA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 451 aprueba el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la citada Ley prevé, en el Libro II de las Faltas en Particular, Sección 5°, Capítulo

I, normas sobre los Derechos del Consumidor;

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, determinándose su organización y competencias, entre

las que se destacan la de controlar y fiscalizar la seguridad, higiene y las condiciones

de funcionamiento de los establecimientos públicos y privados;

Que la Ley N° 3.330 de Existencia de Talles, tiene como objetivo garantizar a los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de un mínimo de

ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas

IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales

cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de

indumentaria;

Que la misma norma regula, en consecuencia, las obligaciones a observar por parte

de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria, así como la de sus

fabricantes e importadores, previendo también las sanciones aplicables por eventuales

incumplimientos;

Que por Decreto N° 172/12, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 3.330,

determinando como Autoridad de Aplicación y Contralor a la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente del Organismo Fuera de Nivel Agencia

Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría

Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

tiene entre sus responsabilidades primarias las de ejecutar políticas destinadas a la

protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus

reclamos, como así también implementar acciones que favorezcan al cumplimiento de

las leyes de defensa del consumidor;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario establecer como Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 3.330, a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la

Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 13

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 172/12, el cual quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación y Contralor del cumplimiento de la Ley N°

3.330 será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la

Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de

Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya".

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 172/12, el cual quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la

Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten

necesarias para la aplicación de la Ley N° 3.330 y de la reglamentación que por el

presente se aprueba".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control y al

Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a

la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría

Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Ocampo - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 185-17 sustituye artículo 2° del Decreto 172-12.-  </p><p>Art. 2.- Sustituye artículo 3° .</p>